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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2012 470722 VISTOS, el Informe Nº 074-2012-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 13-2012, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 43-2012-SERVIR-PE, la señora Yodna Miluska Luna Molero fue incorporada al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante los Ofi cios Nº 4153-2011-P-PJ y Nº 1580-2012-GG-PJ, el Poder Judicial requiere la asignación de un Gerente Público para ocupar el cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 162-2011-SERVIR-PE; Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 026- 2012 aprobó la asignación de la Gerente Público Yodna Miluska Luna Molero al cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Ucayali del Poder Judicial; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, a la Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICO CARGO ENTIDAD DE DESTINO Yodna Miluska Luna Molero Jefe de la Ofi cina de Adminis- tración de la Corte Superior de Justicia de Ucayali Poder Judicial Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Poder Judicial se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 815855-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban aplicación del Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del ALC Perú – AELC” INTA-PE 01.25 (versión 1) al Reino de Noruega RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 324-2012/SUNAT/A Callao, 13 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-RE se ratifi có el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y el Reino de Noruega”, y con Decreto Supremo Nº 014-2012-MINCETUR se dispuso su puesta en ejecución a partir del 1 de julio de 2012; Que el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC” fue ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 055-2011-RE, y con Decreto Supremo Nº 015-2012-MINCETUR ha sido puesto en ejecución respecto de la República del Perú y el Reino de Noruega, a partir del 1 de julio de 2012; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 244-2011/SUNAT/ A se aprobó el Procedimiento “APLICACIÓN DE PREFERENCIAS AL AMPARO DEL ALC PERÚ – AELC” INTA-PE.01.25 (Versión 1); Que resulta conveniente instruir a las aduanas y a los operadores de comercio exterior sobre la aplicación de las preferencias arancelarias a las importaciones de mercancías originarias y procedentes del Reino de Noruega en el marco del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, y del Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y el Reino de Noruega; Que conforme al numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se considera innecesaria la prepublicación de la presente norma, toda vez que este proceso operativo aplica para las mercancías originarias y procedentes de los países de la ALEC, conforme al Procedimiento “APLICACIÓN DE PREFERENCIAS AL AMPARO DEL ALC PERÚ – AELC” INTA-PE.01.25 (Versión 1), cuyo proyecto de norma fue publicado el 13 de junio de 2011 en el portal web de la SUNAT, por lo que debe ser exceptuada de tal obligación; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y modifi catoria, y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/ SUNAT, de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 028-2012/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplíquese el Procedimiento “APLICACIÓN DE PREFERENCIAS AL AMPARO DEL ALC PERÚ – AELC” INTA-PE 01.25 (Versión 1), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 244-2011/SUNAT/A, a las importaciones originarias y procedentes del Reino de Noruega. Artículo 2º.- Las mercancías originarias y procedentes del Reino de Noruega que cumplan con lo establecido en el artículo 34 del Anexo V del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, que al 1 de julio de 2012 se encuentren en tránsito o almacenadas temporalmente en un depósito bajo control aduanero o en zonas francas, podrán acogerse a las preferencias arancelarias previstas en el citado Acuerdo hasta el 1 de noviembre de 2012. Para tal efecto, se deberá consignar el TPI 807 en la