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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2012 (18/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2012 470715 autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondientes. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 815338-1 Renuevan autorización otorgada a favor de persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Motupe, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 223-2012-MTC/03 Lima, 13 de julio de 2012 VISTA, la solicitud de registro Nº 2012-003323 del 18 de enero de 2012, presentado por el señor EDMUNDO SAAVEDRA AGURTO, sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Motupe, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 532-2002- MTC/15.03 del 23 de julio de 2002, se otorgó al señor EDMUNDO SAAVEDRA AGURTO, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una instalación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, con vencimiento al 04 de setiembre de 2012; Que, con escrito de registro N° 2012-003323 del 18 de enero de 2012, el señor EDMUNDO SAAVEDRA AGURTO solicitó renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 532-2002-MTC/15.03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21° y 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen los requisitos y las condiciones aplicables a los procedimientos de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión; Que, mediante Informe N° 1656-2012-MTC/29.02, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, comunica que en la inspección técnica realizada el 16 de abril de 2012, se verifi có que la estación radiodifusora sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Motupe, autorizada al señor EDMUNDO SAAVEDRA AGURTO, opera el servicio conforme a las características técnicas autorizadas y de acuerdo a las normas técnicas de radiodifusión, asimismo señala que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, con Resolución Viceministerial N° 350-2005- MTC/03 y modifi catorias, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Lambayeque, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Motupe, incluyéndose en ésta al distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque;