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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de julio de 2012 471256 Artículo Quinto.- DERÓGUESE el Decreto de Alcaldía Nº 017-2011-MDI y cualquier otra norma que se oponga al presente. Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Secretaría General, la publicación y a la Gerencia Municipal; Sub. Gerencia De La Tecnología de Información y de la Comunicación y a la Sub. Gerencia De Imagen Institucional, la difusión del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 818403-2 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 015 San Juan de Lurigancho, 9 de julio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el 28 de Julio del presente año, se celebra el Centésimo Nonagésimo Primer Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, siendo ésta una fecha de trascendencia nacional, constituye oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito los sentimientos de identidad nacional y revaloración de los principios como el civismo y amor a los emblemas patrios, expresados en nuestra Bandera Nacional; Que, en señal de identidad con nuestros símbolos patrios, corresponde en esta fecha conmemorativa disponer el embanderamiento general en el distrito, así como el arreglo de las fachadas de los predios públicos y privados; Estando a lo antes expuesto y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo 20º la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el Embanderamiento General de todos los inmuebles de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, desde el 23 al 31 de Julio del 2012, con ocasión de conmemorarse el 28 de julio del presente año el Centésimo Nonagésimo Primer Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- Disponer la limpieza y pintado de las fachadas de los predios públicos y privados, para un mejor ornato del distrito. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría de Imagen Institucional, y a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones la difusión y el cumplimiento, según corresponda, de lo establecido en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 818406-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” a que se refieren las DD.AA. Nºs. 07-2000-MSS y 17-2007-MSS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 19-2012-MSS Santiago de Surco, 23 de julio del 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTOS: El Memorando Nº 404-2012-GCII-MSS y el Informe Nº 162-2012-GCII-MSS de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Informe Nº 59- 2012-GPV-MSS, de la Gerencia de Participación Vecinal, los Informes Nros. 484 y 532 -2012-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, precisando la última norma que “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS del 12.12.2000, se aprobó el Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 17-2007-MSS de fecha 30.11.2007, se rectifi có de ofi cio el Artículo 7º del Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS de fecha 12.12.2000 que aprobó el Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco, en el extremo del material de las insignias; Que, mediante Informe Nº 162-2012-GCII-MSS del 21.06.2012, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional solicita la modifi cación del Artículo 7º del Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS, proponiendo modifi car la forma y material de las insignias y distintivos de la citada condecoración, sustentando que la propuesta se hace con la fi nalidad de modernizar la forma y el material de las medallas, que se vienen entregando desde el año 1996 fecha de creación de la condecoración “Orden Santiago Apóstol”; con Memorando Nº 404-2012-GCII- MSS del 13.07.12, la misma Gerencia amplía el Informe, indicando que no se modifi cará el diploma a otorgar a los homenajeados de la Medalla Cívica, Medalla Vecinal y Medalla al Mérito; Que, con Informe Nº 59-2012-GPV-MSS del 27.06.2012 la Gerencia de Participación Vecinal, señala que han venido coordinando con la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la modifi cación de la forma y material de las medallas distintivas de la Condecoración Orden Santiago Apóstol, con el fi n de modernizarlas, estando dicha gerencia de acuerdo con las propuestas presentadas; Que, mediante los informes Nros. 484 y 532- 2012-GAJ-MSS de fechas 26.06.2012 y 17.07.2012 respectivamente, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que las modifi caciones planteadas del Artículo 7º para el Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS - Reglamento de la Condecoración Orden Santiago Apóstol, propuesta por la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, quien en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal las mismas que no alteran el sentido de dicha disposición en lo sustancial