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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2012 (24/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de julio de 2012 471255 2) Flexibilizar los requisitos establecidos en el inciso c) del numeral 9.2. del Artículo 9º del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2013, reduciendo a la cantidad de 10 vecinos. 3) Las solicitudes de inscripción como Agentes Participantes se deberán tramitar directamente ante la Sub Gerencia de Participación Vecinal, bajo responsabilidad del Sub Gerente, informando a la Gerencia de Secretaría General –Trámite Documentario para los fi nes que correspondan. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el portal Institucional www. muniindependencia.gob.pe. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaría General, Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, Sub Gerencia de Participación Vecinal y Sub Gerencia de la Tecnología de Información y la Comunicación el cumplimiento del presente Disposición Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 818403-1 Aprueban Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos domiciliarios en el distrito de Independencia - año 2012 DECRETO DE ALCALDÍA N° 08- 2012- MDI Independencia, 10 de julio del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Informe Técnico Nº 12 -2012-VNVZ- SGLP-GGA/MDI de fecha 8 de mayo de 2012, mediante el cual el Gerente de Gestión Ambiental solicita la aprobación del Programa de Segregación en Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Independencia - año 2012; Informe Nº 301- 2012-SGLP/MDI, Memorando Nº 702-2012-GGA/MDI, Informe Nº 566-2012-GAL/MDI, Memorando Nº 992- 2012-GGA/MDI, y; CONSIDERANDO; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el numeral 22 de artículo 2º de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de sus propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 89º que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos; rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley N° 27314 “Ley General de Residuos Sólidos, modifi cado por Decreto Legislativo N° 1065 establece como competencia de las municipalidades distritales y provinciales, la responsabilidad por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental componente 4. Residuos sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el Fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, mediante Informe legal Nº 566-2012-GAL/ MDI, la Gerencia de Asesoría Legal opina que resulta imperioso que ante el incremento del número de Zonas de Servicio, estos requieren una atención inmediata, fundamentalmente por tratarse de un tema de la salud pública, por lo que es procedente que mediante un Decreto de Alcaldía se implemente el Programa de Segregación en la Fuente y recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de Independencia para el año 2012; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2011-MDI, de fecha 25 de Junio del 2011, se aprobó el programa de Segregación en la fuente de Residuos Sólidos domiciliarios en el distrito de Independencia, que se ha implementado en los Ejes Zonales de Túpac Amaru y Tahuantinsuyo que comprende las Avenidas Contisuyo y Quiñones, Calles Los Aravicus; programa que se extenderá progresivamente en toda la circunscripción del distrito; Que, estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE el Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos domiciliarios en el distrito de Independencia – año 2012; implementado en los ejes zonales : Eje Túpac Amaru, que comprende la avenida Quiñones , calle 1, calle Paramonga, calle Tungasuca, avenida Condorcanqui, avenida Antisuyo, avenida Chinchaysuyo. Eje Tahuantinsuyo, que comprende la avenida Contisuyo, avenida Chinchaysuyo, avenida Antisuyo, calle Ollantaytambo, calle Sicuani, avenida Coricancha, avenida Huanacaure, avenida Indoamerica, calle Aravicus. Eje Independencia, que comprende la avenida María Parado de Bellido, avenida Cesar Vallejo, calle Garcilaso de la Vega, avenida 17 de Noviembre, calle Francisco Bolognesi, calle los Niños Mártires, avenida los Amautas, calle Sánchez Carrión, calle 37 Días, calle los Tumbos. Eje El Ermitaño, que comprende la avenida María Parado de Bellido, avenida los Pinos, calle los Sauces, calle los Nísperos, avenida las Castañas, calle los Girasoles, calle los Arrayanes, avenida los Pinos, avenida los Jazmines. Eje Industrial, que comprende la calle los Maracuyás, avenida los Alisos, calle el Anís y avenida las Almendras; dicho programa se extenderá progresivamente en toda la circunscripción del distrito. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia De Limpieza Pública y la Sub Gerencia de Participación Vecinal efectúen las acciones necesarias con los principales actores involucrados para implementar exitosamente el programa referido en el artículo primero. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia De Planifi cación, Presupuesto Y Racionalización asignar una partida presupuestal a la Sub Gerencia De Limpieza Pública con el objeto de atender la sostenibilidad del programa. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia De Gestión Ambiental la supervisión y seguimiento del programa de segregación.