TEXTO PAGINA: 60
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de julio de 2012 471242 obtenido la más alta votación, y proclamar alcalde y regidores del Concejo Distrital de Huacachi, para el periodo de gobierno municipal 2011-2014, entregándoseles a cada uno de ellos las respectivas credenciales. 36. Finalmente, este órgano colegiado no puede dejar de reconocer el fracaso que han tenido las normas positivas que regulan la materia electoral, puesto que han resultado insuficientes e incapaces de resolver la situación de anormalidad que se ha presentado en el distrito de Huacachi. Efectivamente, a pesar de haber ejercido de manera legítima sus competencias constitucionales, los organismos que integran el Sistema Electoral no pudieron generar las condiciones e incentivos suficientes para que los ciudadanos ejerzan de manera espontánea, decidida e informada su derecho-deber de sufragio y se convalide, mediante mecanismos normativos regulares y no extraordinarios ni jurisdiccionales, la tercera elección complementaria. La realidad representada en el reiterado ausentismo de los electores, que supuso a su vez una “anormalidad” constitucional y normativa, derrotó de manera contundente a las normas vigentes, así como al Estado, poniendo en jaque la propia vigencia del principio democrático, convertido en norma a través de la Constitución. En torno a ello, este órgano colegiado considera imperativo, tomando en consideración nuestra tradición jurídica de derecho positivo, que se adopten medidas legislativas que prevengan, disuadan e impidan el acaecimiento de situaciones como las que se presentaron en el distrito de Huacachi, incentivando, indirectamente, el cumplimiento del deber de la ciudadanía de emitir su voto. Por tales motivos, tomando en consideración que las soluciones “excepcionales” no pueden encontrarse supeditadas a la discrecionalidad de los órganos jurisdiccionales, este Supremo Tribunal Electoral estima necesario recomendar al Congreso de la República regular las condiciones o requisitos para la inaplicación del supuesto de nulidad de procesos electorales municipales previsto en el segundo párrafo del artículo 36 de la LEM, respecto al ausentismo de los electores en elecciones municipales complementarias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político Partido Democrático Somos Perú, REVOCAR el acta de proclamación de resultados de cómputo de elecciones municipales realizadas en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash, emitida por el Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias del 2012 y declarar válidos sus resultados. Artículo Segundo.- PROCLAMAR ganador de las Elecciones Municipales Complementarias del 2012 en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash, al Partido Democrático Somos Perú, al haber obtenido la más alta votación; por ende, proclamar alcalde y regidores del Concejo Distrital de Huacachi para el periodo de gobierno municipal 2011-2014, haciéndose la entrega de las respectivas credenciales a los siguientes ciudadanos: Nº AUTORIDAD NOMBRES Y APELLIDOS ORGANIZACIÓN POLÍTICA Alcalde Samuel Cecilio Soto Bravo Partido Democrático Somos Perú 1 Regidor Jaime Rodrigo Valdivia Trebejo Partido Democrático Somos Perú 2 Regidor Élmer Silvio Ortiz Vidal Partido Democrático Somos Perú 3 Regidor Diógenes David Gerónimo Villadeza Partido Democrático Somos Perú 4 Regidor Bianca Rita Chicchis Huamán Partido Democrático Somos Perú 5 Regidor Cléver Rojas Bazán Unión por el Perú Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Congreso de la República que regule las condiciones o requisitos para la inaplicación del supuesto de nulidad de procesos electorales municipales previsto en el segundo párrafo del artículo 36 de la LEM, respecto al ausentismo de los electores en elecciones municipales complementarias. Artículo Cuarto.- EXHORTAR al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales a mejorar sus procedimientos en cuanto a la elaboración de padrón electoral y la realización de los procesos electorales, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 817954-1 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Ica RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 097-2012-MP-FN-JFS Lima, 19 de julio de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por la doctora JACKELINE JANET FRISANCHO VILLANUEVA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Ica del Distrito Judicial de Ica, con efectividad al 18 de julio de 2012. Que, mediante Acuerdo Nº 2806 adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 18 de julio de 2012, la renuncia formulada por la doctora JACKELINE JANET FRISANCHO VILLANUEVA, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Ica del Distrito Judicial de Ica. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Ica, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 818536-1