Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2012 (24/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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16. [...]. En otras palabras, no cabe que so pretexto de identificar matematicamente a la democracia representativa con la representacion "de todos", se termine olvidando que, en realidad, de lo que se trata es que sea una representacion "para todos". [...] Consustancial a tal cometido es el reconocimiento de un gobierno representativo (articulo 45º de la Constitucion) y del MORDAZA de separacion de poderes (articulo 43º de la Constitucion), de mecanismos de democracia directa (articulo 31º de la Constitucion), de organizaciones politicas (articulo 35º de la Constitucion), del MORDAZA de alternancia en el poder y de tolerancia; asi como de una serie de derechos fundamentales cuya vinculacion directa con la consolidacion y estabilidad de una sociedad democratica hace de ellos, a su vez, garantias institucionales de esta. Entre estos se encuentran los denominados derechos politicos, enumerados en los articulos 2º, inciso 17 y 30º a 35º (entre ellos destaca, de modo singular, el derecho de los ciudadanos a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica) [...] Una sociedad en la que no se encuentren plenamente garantizados estos derechos, sencillamente, o no es una comunidad democratica, o su democracia, por incipiente y debilitada, se encuentra, por asi decirlo, "herida de muerte". 23. Asi pues, el MORDAZA democratico se materializa a traves de la participacion directa, individual o colectiva, de la persona como titular de una suma de derechos de dimension tanto subjetiva como institucional (derecho de MORDAZA, referendum, iniciativa legislativa, remocion, o revocacion de autoridades, demanda de rendicion de cuentas, expresion, reunion, etc.) [...]. [...] La democracia representativa es --como quedo dicho-- el rasgo prevalente en nuestra Constitucion" (enfasis agregado). 16. La cita MORDAZA expuesta nos permite arribar a las siguientes conclusiones: i) El gobierno representativo constituye una de las manifestaciones del MORDAZA democratico consustancial a todo Estado constitucional de derecho; ii) El MORDAZA de alternancia de las fuerzas politicas en el poder o, por lo menos, la posibilidad de que esta se produzca, se erige en otra de las manifestaciones del MORDAZA democratico y uno de los elementos caracteristicos de la democracia representativa; iii) La democracia representativa constituye un elemento inherente a nuestra Constitucion Politica vigente; y iv) El derecho de los ciudadanos a elegir a sus representantes no solo se configura como un derecho constitucional de configuracion legal, sino que constituye, ademas, una garantia institucional del sistema democratico en si. 17. En la sentencia recaida en el Expediente Nº 42322004-AA/TC, el Tribunal Constitucional ha mencionado que: "La garantia institucional consiste en una formula constitucional destinada a asegurar una especial proteccion a una institucion juridica. A pesar de no tratarse de un derecho fundamental en sentido autentico, obtiene una proteccion calificada y superior frente a la ley. La Constitucion puede instituir una garantia institucional para que, de manera efectiva, el Estado concrete a traves de la ley un mandato de defensa y resguardo. [...] De este modo, la eficacia de las garantias institucionales en aquellos casos en que la Constitucion establece un nexo entre estas (por ejemplo, la autonomia universitaria) y los derechos fundamentales (por ejemplo, la MORDAZA de catedra, la MORDAZA de ensenanza y la MORDAZA de conciencia), resulta de MORDAZA importancia, toda vez que garantizan determinados contenidos objetivos de la MORDAZA

Fundamental, manteniendolos intangibles respecto del legislador asi como de los poderes publicos" (Enfasis agregado). Ello permite a este organo colegiado resaltar la dimension objetiva del derecho constitucional a elegir a sus representantes, de los cuales son titulares los ciudadanos, lo que impone un deber, tanto al Estado como a los particulares, de armonizar esta esfera subjetiva del derecho, la misma que puede individualizarse en cada uno de los ciudadanos, y la esfera objetiva o institucional del derecho fundamental, cuya responsabilidad de cumplimiento le corresponde velar al Estado, en la medida en que se trata de un atributo que sustenta su propia existencia. 18. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, tomando como parametro el MORDAZA de alternancia de las fuerzas politicas en el poder, un elemento consustancial a toda democracia representativa lo constituye la realizacion de elecciones periodicas. Ello tiene su fundamento en la necesidad de renovar la legitimidad democratica de las autoridades, ya sea que se trate de las mismas, que son reelectas por la poblacion (en el caso de los niveles de gobierno regional y local), ya sea que se trate de un cambio de autoridades. 19. La legitimidad democratica de origen de las autoridades de los distintos niveles de gobierno del Estado descentralizado constituye un elemento consustancial y necesario para convalidar la propia existencia del Estado mismo. Efectivamente, lo que se pretende con las elecciones periodicas es someter a discusion, debate y escrutinio publico, tanto las ideologias, propuestas o MORDAZA del MORDAZA o la localidad que propongan las organizaciones politicas en el MORDAZA de los procesos electorales, como la idoneidad, capacidad, credibilidad y correccion etica de las personas que se presentan como candidatos para acceder a un cargo representativo, ya sea que se trate de autoridades que pretenden ser reelegidas, en cuyo caso tambien se realizara materialmente un analisis de la eficiencia y transparencia de su gestion, o ya sea que se trate de personas distintas. 20. La necesidad de renovar o alternar el ejercicio del poder entre las autoridades y las distintas organizaciones politicas existentes se encuentra expresamente previsto en la Constitucion Politica vigente y, tal como se indico en el considerando anterior, trasciende a todos los niveles de gobierno, conforme se aprecia de los articulos que se citan a continuacion: Articulo 90.- [...] El numero de congresistas es de ciento treinta. El Congreso de la Republica se elige por un periodo de cinco anos mediante un MORDAZA electoral organizado conforme a ley. Articulo 112.- El mandato presidencial es de cinco anos, no hay reeleccion inmediata. Articulo 191.- [...] El Presidente [Regional] es elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) anos, y puede ser reelegido. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual periodo. Articulo 194.- [...] Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro (4) anos. Pueden ser reelegidos. 21. Los enunciados constitucionales descritos permiten apreciar que, tanto a nivel regional como local, se encuentra expresamente reconocida y legitimada la posibilidad de la reeleccion de las autoridades. Sin embargo, es preciso indicar que esta habilitacion para la continuidad en el ejercicio del cargo representativo de autoridad tiene que provenir, necesariamente, de acuerdo con la normatividad y normalidad constitucional, de la renovacion de la legitimidad democratica originaria de dichas autoridades, lo que implica no solo la realizacion de elecciones, sino que exista una manifestacion de voluntad del pueblo soberano libre; pero, sobre todo, expresa a favor de la continuidad de las autoridades que fueron elegidas para un periodo de gobierno anterior. Dicho en otras palabras, el ausentismo de los electores no puede suponer una "manifestacion de voluntad" de

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