Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2012 (24/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2012

estos a favor de la continuidad de las autoridades, como si se tratase de una renovacion o prorroga MORDAZA de la legitimidad democratica originaria de dichas autoridades, ya que una situacion de "anormalidad" constitucional supone una contravencion directa al MORDAZA democratico, de tal manera que dicha continuidad en el ejercicio del cargo de las autoridades electas en un periodo anterior, producto de la declaratoria de nulidad reiterada de los procesos electorales conducentes a renovar la legitimidad democratica originaria, debe ser lo mas excepcional y breve posible, precisamente a efectos de no contravenir con lo dispuesto en la Constitucion, especificamente la finalidad que persiguen los articulos 43 y 194 de la MORDAZA suprema de nuestro ordenamiento juridico. 22. Lo expuesto en el considerando anterior acarrea necesariamente no solo una interpretacion favorable a la salvaguarda y optimizacion del MORDAZA democratico, sino tambien una interpretacion que impida el surgimiento de un escenario en el que, producto de continuas nulidades de elecciones complementarias, las autoridades municipales que fueron electas para el periodo de gobierno anterior, permanezcan por todo un MORDAZA periodo en el ejercicio del cargo, sin haber obtenido una valida renovacion de su legitimidad democratica a traves de un MORDAZA electoral, genuina manifestacion de la voluntad popular, entendida como la entrega del poder a sus representantes no por una mayoria, sino por el pueblo entendido como una unidad. La doble dimension del sufragio activo: derecho y deber constitucional 23. El articulo 31 de la Constitucion Politica de 1993 dispone lo siguiente: "Articulo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante referendum; iniciativa legislativa; remocion o revocacion de autoridades y demanda de rendicion de cuentas. Tienen tambien el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion. La ley MORDAZA y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participacion. Tienen derecho al MORDAZA los ciudadanos en goce de su capacidad civil. El MORDAZA es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta anos. Es facultativo despues de esa edad. Es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos". 24. El enunciado constitucional en cuestion, asi como una interpretacion unitaria del mismo, permite apreciar no solamente tanto la dimension individual como la colectiva del derecho de sufragio activo o el derecho a elegir a sus autoridades que tienen los ciudadanos, sino tambien destacar un elemento de suma trascendencia para la preservacion del MORDAZA democratico y, en consecuencia, del propio Estado constitucional: la naturaleza de deber constitucional del sufragio. 25. En esa misma direccion, al analizar el contenido constitucionalmente protegido del derecho a elegir, se pronuncio el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente Nº 0030-2005-PI/TC, al sostener que: "Es libre: Esta caracteristica del derecho de MORDAZA merece un analisis conjunto con su obligatoriedad hasta los setenta anos. La MORDAZA inherente al derecho de MORDAZA debe ser comprendida en el sentido de que a nadie pueda conminarse a que se manifieste en un determinado sentido, de manera tal que su orientacion sea consecuencia de una meditacion personalisima, "espontanea" (articulo 176º) y responsable entre las distintas opciones posibles. [...] Sin embargo, en aras de forjar una identidad ciudadana con los principios consubstanciales a la participacion politica y la democracia, el constituyente no solamente ha estatuido el MORDAZA como un derecho, sino como un deber, de modo tal ha optado por estatuir

el MORDAZA obligatorio, dando lugar a que, sin perjuicio de lo expuesto, ante la ausencia de causas justificadas, pueda derivarse alguna sancion administrativa por no acudir a las urnas" (Enfasis agregado). 26. Asi como todo poder o potestad conlleva necesariamente responsabilidades, los derechos fundamentales ­que, vale mencionarlo, no son absolutos­ deben ir acompanados con deberes constitucionales. Efectivamente, el Estado constitucional y democratico de derecho supone no solo el reconocimiento y la tutela de los derechos fundamentales, sino tambien la necesaria imposicion de deberes constitucionales a los ciudadanos, deberes a traves de los cuales estos ­entiendase, los ciudadanos­ expresan su lealtad y respeto a la Constitucion Politica y al Estado democratico. Ello se refleja del propio texto constitucional, cuando, en el articulo 38, establece que: Articulo 38°.- Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Peru y de proteger los intereses nacionales, asi como de respetar, cumplir y defender la Constitucion y el ordenamiento juridico de la Nacion. 27. En ese sentido, la participacion politica, especificamente el sufragio, no solo se erige como un derecho constitucional de configuracion legal, sino tambien como un deber constitucional, precisamente aquel que tiene por finalidad garantizar un elemento de suma relevancia en toda democracia: la renovacion periodica de la legitimidad de las autoridades. Esta doble configuracion o naturaleza del sufragio y la participacion politica exige contrastar, para efectos de resolver el caso concreto, entre aquellos que si cumplieron con su deber constitucional de emitir su MORDAZA, con el de aquellos que decidieron no ejercer su "derecho" al sufragio. Implica contrastar entre el derecho a elegir de las personas que efectivamente si lo ejercieron, y el deber constitucional de votar que un considerable porcentaje de la poblacion, en reiteradas oportunidades, ha venido incumpliendo de manera sistematica, socavando y desafiando a la democracia ­"hiriendola de muerte", parafraseando al Tribunal Constitucional­, y al propio Estado constitucional y democratico de derecho, al no permitir la renovacion de la legitimidad de sus autoridades. 28. Por otro lado, dicha exigencia ­de emitir el voto­ se hace aun mayor cuando nos referimos a las autoridades, quienes representan al Estado frente a los ciudadanos. Asi pues, las autoridades y funcionarios deben mostrar en todo momento una conducta ejemplar y etica frente a quienes son sus representados, sobre todo en el caso de aquellos quienes son electos mediante elecciones periodicas; nos referimos a las autoridades politicas, ya que ellos no solo tienen la funcion de servir a la nacion conforme lo ha establecido el articulo 39 de la Constitucion, sino, ademas, y complementariamente, deben tener una conducta civicamente aceptable, esto es, presentarse a sufragar cada vez que se convoque a un MORDAZA electoral. Dicho deber, en el presente caso, se incrementa debido a que nos encontramos frente a elecciones para elegir cargos municipales en la cual la actual MORDAZA autoridad municipal postulo a su releccion; no obstante, conforme se desprende del record de votacion de Filoter MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, no ha sufragado durante los procesos de Elecciones Municipales Complementarias del 20 de noviembre de 2011 y del 1 de MORDAZA ultimo, demostrando, de este modo, una conducta no ejemplar como MORDAZA, y frente a la comunidad. Analisis del caso concreto 29. En la Resolucion Nº 0661-2011-JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2011, referida precisamente a la nulidad de las primeras elecciones municipales complementarias realizadas en el distrito de MORDAZA, de las tres que se han llevado a cabo hasta el momento, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones senalo que: "11. Finalmente, debe senalarse que el MORDAZA Nacional de Elecciones, al igual que el resto de entidades del sistema electoral, orienta su actuacion al aseguramiento

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