TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de julio de 2012 471241 de que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos (artículo 176 de la Constitución), razón por la cual no puede convalidar procesos electorales con un alto grado de ausentismo, como es el caso del distrito de Huacachi, por lo que deben convocarse a elecciones complementarias las veces que sean necesarias hasta que se cumpla la fi nalidad constitucional de los procesos electorales” (Énfasis agregado). 30. Lo expuesto en los fundamentos jurídicos anteriores –que resultaban aplicables a partir de la segunda elección municipal complementaria– y, sobre todo, lo señalado en la resolución antes mencionada, imponen a este órgano colegiado la obligación constitucional de identifi car los hechos que diferenciarían el actual proceso electoral –tercera elección municipal complementaria– de la segunda elección municipal complementaria, que se llevó a cabo el 20 de noviembre de 2011, que habilitarían a este Supremo Tribunal Electoral a reconocer la validez de la última elección municipal complementaria llevada a cabo el 1 de julio de 2012. 31. A juicio de este órgano colegiado, dichos argumentos fácticos serían los siguientes: a. A diferencia de la primera elección municipal complementaria, en la que ejerció su derecho de sufragio el 38,705% de los electores hábiles, y de la segunda elección municipal complementaria, en la que ejerció el derecho de sufragio el 38,080% de los electores hábiles, en la tercera elección municipal complementaria, realizada el 1 de julio de 2012, el 43,092% de los electores comprendidos en el padrón electoral ejercieron su derecho de sufragio, esto es, en la última elección complementaria es notable el incremento de ciudadanos que ejercieron su derecho al sufragio frente a los anteriores procesos. b. A diferencia de la primera elección municipal complementaria, en la segunda y tercera elecciones municipales complementarias participó más de una organización política, siendo que en estas últimas participaron tanto el Partido Democrático Somos Perú como Unión por el Perú, las dos organizaciones que, conforme se ha señalado, disputan continuamente los cargos de autoridades en el distrito de Huacachi. c. Tanto en la segunda como en la tercera elección municipal complementaria, el Partido Democrático Somos Perú obtuvo el primer puesto en las votaciones, marcando una amplia diferencia respecto a la otra organización política participante en ambos procesos electorales: Unión por el Perú. Así, mientras que en la segunda elección municipal complementaria, el Partido Democrático Somos Perú obtuvo el 35,46% de los electores hábiles, Unión por el Perú obtuvo el 0,52% de los electores hábiles para dicha elección. Por su parte, en la tercera elección municipal complementaria, realizada el 1 de julio de 2012, el Partido Democrático Somos Perú obtuvo el 39,3198% del total de electores hábiles; Unión por el Perú solo obtuvo el 0,9564% del total de electores que fi guran en el padrón electoral. Esto último permitiría sostener la existencia de una convalidación en la decisión de la ciudadanía en torno a su marcada preferencia por una organización política, en este caso, el Partido Democrático Somos Perú. d. A diferencia de la primera y segunda elecciones municipales complementarias, en las que el Jurado Nacional de Elecciones dispuso que el Jurado Electoral Especial competente tuviera como domicilio un inmueble ubicado en la ciudad de Lima, para la tercera elección municipal complementaria, el Jurado Nacional de Elecciones estableció que el Jurado Electoral Especial competente se ubique en la provincia de Huari, a la que pertenece el distrito de Huacachi, lo que supone la descentralización de la jurisdicción electoral y un acercamiento a la problemática suscitada en dicho distrito, en razón de las constantes nulidades. e. A diferencia de la primera elección municipal complementaria, que se llevó a cabo conjuntamente con otros 33 distritos, y de la segunda elección municipal complementaria, que se realizó de manera conjunta con nuevas elecciones municipales en cuatro distritos, en la tercera elección municipal complementaria, realizada el 1 de julio de 2012, solo se realizó la elección en el distrito de Huacachi, de lo que se desprende una mayor concentración de esfuerzos en tiempo, personal y recursos, por parte de los tres organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral, destinados a la fi scalización, difusión y establecimiento de condiciones favorables al libre ejercicio del derecho de sufragio y validación del proceso electoral llevado a cabo el 1 de julio de 2012, esfuerzos que han sido detallados en los antecedentes. f. Filoter Américo Montalvo Espinoza, quien participó como candidato a alcalde por el Partido Nacionalista Peruano para el periodo de gobierno 2006-2010, resultó electo, y, actualmente, se mantiene en el ejercicio del cargo producto de las continuas nulidades de los procesos electorales llevados a cabo el 3 de octubre de 2010, 3 de julio de 2011, y 20 de noviembre de 2011, habiendo participado en todos estos procesos electorales, así como en la tercera elección municipal complementaria llevada a cabo el 1 de julio de 2012, como candidato a la reelección al cargo de alcalde por la organización política Unión por el Perú. g. En el caso de la tercera elección municipal complementaria, solo 137 ciudadanos que integraban el padrón electoral, de los 1 882 electores hábiles, eran mayores de setenta años al día del sufragio y, en consecuencia, se encontraban eximidos constitucionalmente de emitir su voto. No obstante ello, 1 071 electores hábiles no ejercieron su derecho. Así, incluso en el supuesto de que los 137 ciudadanos mayores de 70 años no hubieran acudido a votar, el porcentaje de electores hábiles a los cuales sí resultaba válidamente imponible el deber constitucional de emitir su voto, seguiría siendo considerablemente alto: 49,6280% del total de electores hábiles. 32. Por las consideraciones fácticas y los fundamentos jurídicos antes descritos, tomando en consideración el reiterado incumplimiento por parte de la mayoría de los electores del distrito de Huacachi respecto de cumplir con su deber constitucional de sufragar, lo que resulta lesivo del derecho a elegir a sus representantes de aquella minoría que sí cumplió con emitir su voto en las continuas elecciones que se han realizado en el distrito antes mencionado, lo que se condice con la institucionalidad democrática, la renovación del mandato de las autoridades y la necesidad del Estado de verse siempre representado por funcionarios elegidos por el pueblo. Por ende, este Supremo Tribunal Electoral concluye que concurren en el presente caso elementos sufi cientes para disponer, de manera excepcional, la inaplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo de la LEM y, en consecuencia, declarar fundado el recurso de apelación, validando las elecciones municipales complementarias realizadas el 1 de julio de 2012, y disponiendo la emisión y entrega de credenciales a las autoridades electas. 33. En tal sentido, se debe revocar lo dispuesto en el acta de proclamación de resultados, considerar válido los resultados del proceso de Elecciones Municipales Complementarios, realizado el 1 de julio de 2012, y proclamar ganador a la lista que ha obtenido más votos. Asimismo, corresponde la determinación de la cifra repartidora y la asignación de regidurías conforme se detalla a continuación: ORGANIZACIÓN POLÍTICA VOTOS OB- TENIDOS REGIDORES ASIGNADOS Partido Democrático Somos Perú 740 04 Unión por el Perú 18 01 34. A la lista ganadora se le asigna la mitad más uno de las regidurías, esto es, cuatro regidurías, en aplicación del premio a la mayoría, por ser lo que más le favorece, de conformidad con el artículo 25 de la LEM. La lista ganadora no participa en la distribución de la regiduría faltante. Las demás organizaciones políticas participan de dicha distribución mediante la aplicación de la cifra repartidora. 35. En consecuencia, en aplicación del artículo 5, literales i y j, de la LOJNE, corresponde a este Tribunal Supremo Electoral proclamar ganador de las Elecciones Municipales Complementarias del 2012 en el distrito de Huacachi al Partido Democrático Somos Perú, al haber