Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2012 (24/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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de que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos (articulo 176 de la Constitucion), razon por la cual no puede convalidar procesos electorales con un alto grado de ausentismo, como es el caso del distrito de MORDAZA, por lo que deben convocarse a elecciones complementarias las veces que MORDAZA necesarias hasta que se cumpla la finalidad constitucional de los procesos electorales" (Enfasis agregado). 30. Lo expuesto en los fundamentos juridicos anteriores ­que resultaban aplicables a partir de la MORDAZA eleccion municipal complementaria­ y, sobre todo, lo senalado en la resolucion MORDAZA mencionada, imponen a este organo colegiado la obligacion constitucional de identificar los hechos que diferenciarian el actual MORDAZA electoral ­tercera eleccion municipal complementaria­ de la MORDAZA eleccion municipal complementaria, que se llevo a cabo el 20 de noviembre de 2011, que habilitarian a este Supremo Tribunal Electoral a reconocer la validez de la MORDAZA eleccion municipal complementaria llevada a cabo el 1 de MORDAZA de 2012. 31. A juicio de este organo colegiado, dichos argumentos facticos serian los siguientes: a. A diferencia de la primera eleccion municipal complementaria, en la que ejercio su derecho de sufragio el 38,705% de los electores habiles, y de la MORDAZA eleccion municipal complementaria, en la que ejercio el derecho de sufragio el 38,080% de los electores habiles, en la tercera eleccion municipal complementaria, realizada el 1 de MORDAZA de 2012, el 43,092% de los electores comprendidos en el padron electoral ejercieron su derecho de sufragio, esto es, en la MORDAZA eleccion complementaria es notable el incremento de ciudadanos que ejercieron su derecho al sufragio frente a los anteriores procesos. b. A diferencia de la primera eleccion municipal complementaria, en la MORDAZA y tercera elecciones municipales complementarias participo mas de una organizacion politica, siendo que en estas ultimas participaron tanto el Partido Democratico Somos Peru como Union por el Peru, las dos organizaciones que, conforme se ha senalado, disputan continuamente los cargos de autoridades en el distrito de Huacachi. c. Tanto en la MORDAZA como en la tercera eleccion municipal complementaria, el Partido Democratico Somos Peru obtuvo el primer puesto en las votaciones, marcando una amplia diferencia respecto a la otra organizacion politica participante en ambos procesos electorales: Union por el Peru. Asi, mientras que en la MORDAZA eleccion municipal complementaria, el Partido Democratico Somos Peru obtuvo el 35,46% de los electores habiles, Union por el Peru obtuvo el 0,52% de los electores habiles para dicha eleccion. Por su parte, en la tercera eleccion municipal complementaria, realizada el 1 de MORDAZA de 2012, el Partido Democratico Somos Peru obtuvo el 39,3198% del total de electores habiles; Union por el Peru solo obtuvo el 0,9564% del total de electores que figuran en el padron electoral. Esto ultimo permitiria sostener la existencia de una convalidacion en la decision de la ciudadania en torno a su marcada preferencia por una organizacion politica, en este caso, el Partido Democratico Somos Peru. d. A diferencia de la primera y MORDAZA elecciones municipales complementarias, en las que el MORDAZA Nacional de Elecciones dispuso que el MORDAZA Electoral Especial competente tuviera como domicilio un inmueble ubicado en la MORDAZA de MORDAZA, para la tercera eleccion municipal complementaria, el MORDAZA Nacional de Elecciones establecio que el MORDAZA Electoral Especial competente se ubique en la provincia de MORDAZA, a la que pertenece el distrito de MORDAZA, lo que supone la descentralizacion de la jurisdiccion electoral y un acercamiento a la problematica suscitada en dicho distrito, en razon de las constantes nulidades. e. A diferencia de la primera eleccion municipal complementaria, que se llevo a cabo conjuntamente con otros 33 distritos, y de la MORDAZA eleccion municipal complementaria, que se realizo de manera conjunta con nuevas elecciones municipales en cuatro distritos, en la tercera eleccion municipal complementaria, realizada el 1 de MORDAZA de 2012, solo se realizo la eleccion en el distrito de MORDAZA, de lo que se desprende una mayor concentracion de esfuerzos en tiempo, personal y recursos, por parte

de los tres organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral, destinados a la fiscalizacion, difusion y establecimiento de condiciones favorables al libre ejercicio del derecho de sufragio y validacion del MORDAZA electoral llevado a cabo el 1 de MORDAZA de 2012, esfuerzos que han sido detallados en los antecedentes. f. Filoter MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien participo como candidato a MORDAZA por el Partido Nacionalista Peruano para el periodo de gobierno 2006-2010, resulto MORDAZA, y, actualmente, se mantiene en el ejercicio del cargo producto de las continuas nulidades de los procesos electorales llevados a cabo el 3 de octubre de 2010, 3 de MORDAZA de 2011, y 20 de noviembre de 2011, habiendo participado en todos estos procesos electorales, asi como en la tercera eleccion municipal complementaria llevada a cabo el 1 de MORDAZA de 2012, como candidato a la reeleccion al cargo de MORDAZA por la organizacion politica Union por el Peru. g. En el caso de la tercera eleccion municipal complementaria, solo 137 ciudadanos que integraban el padron electoral, de los 1 882 electores habiles, eran mayores de setenta anos al dia del sufragio y, en consecuencia, se encontraban eximidos constitucionalmente de emitir su voto. No obstante ello, 1 071 electores habiles no ejercieron su derecho. Asi, incluso en el supuesto de que los 137 ciudadanos mayores de 70 anos no hubieran acudido a votar, el porcentaje de electores habiles a los cuales si resultaba validamente imponible el deber constitucional de emitir su MORDAZA, seguiria siendo considerablemente alto: 49,6280% del total de electores habiles. 32. Por las consideraciones facticas y los fundamentos juridicos MORDAZA descritos, tomando en consideracion el reiterado incumplimiento por parte de la mayoria de los electores del distrito de MORDAZA respecto de cumplir con su deber constitucional de sufragar, lo que resulta lesivo del derecho a elegir a sus representantes de aquella minoria que si cumplio con emitir su MORDAZA en las continuas elecciones que se han realizado en el distrito MORDAZA mencionado, lo que se condice con la institucionalidad democratica, la renovacion del mandato de las autoridades y la necesidad del Estado de verse siempre representado por funcionarios elegidos por el pueblo. Por ende, este Supremo Tribunal Electoral concluye que concurren en el presente caso elementos suficientes para disponer, de manera excepcional, la inaplicacion de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo de la LEM y, en consecuencia, declarar fundado el recurso de apelacion, validando las elecciones municipales complementarias realizadas el 1 de MORDAZA de 2012, y disponiendo la emision y entrega de credenciales a las autoridades electas. 33. En tal sentido, se debe revocar lo dispuesto en el acta de proclamacion de resultados, considerar valido los resultados del MORDAZA de Elecciones Municipales Complementarios, realizado el 1 de MORDAZA de 2012, y proclamar ganador a la lista que ha obtenido mas votos. Asimismo, corresponde la determinacion de la cifra repartidora y la asignacion de regidurias conforme se detalla a continuacion: ORGANIZACION POLITICA Partido Democratico Somos Peru Union por el Peru VOTOS OBTENIDOS 740 18 REGIDORES ASIGNADOS 04 01

34. A la lista ganadora se le asigna la mitad mas uno de las regidurias, esto es, cuatro regidurias, en aplicacion del premio a la mayoria, por ser lo que mas le favorece, de conformidad con el articulo 25 de la LEM. La lista ganadora no participa en la distribucion de la regiduria faltante. Las demas organizaciones politicas participan de dicha distribucion mediante la aplicacion de la cifra repartidora. 35. En consecuencia, en aplicacion del articulo 5, literales i y j, de la LOJNE, corresponde a este Tribunal Supremo Electoral proclamar ganador de las Elecciones Municipales Complementarias del 2012 en el distrito de MORDAZA al Partido Democratico Somos Peru, al haber

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