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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (07/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2012 467901 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29881 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL, REFERENTE A BENEFICIOS PENITENCIARIOS Artículo Único. Modifi cación del Código de Ejecución Penal Modifícanse los artículos 49, 50, 51, 54, 55 y 58 del Código de Ejecución Penal, en los siguientes términos: “Artículo 49º.- Expediente del benefi cio de semilibertad El Consejo Técnico Penitenciario de ofi cio o a pedido del interesado, en un plazo de diez días, organiza el expediente de semilibertad, que debe contar con los siguientes documentos: 1. Copia certifi cada de la sentencia, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada. 2. Certifi cado de conducta, el cual debe hacer referencia expresa a los actos de indisciplina en que hubiera incurrido el interno y las medidas disciplinarias que se le hayan impuesto, así como cualquier otra circunstancia personal útil para la formación del pronóstico de conducta. 3. Certifi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional. 4. Certifi cado de cómputo laboral o estudio efectivos, en el que se acredite que el interno ha realizado labores al interior del establecimiento penitenciario o ha obtenido nota aprobatoria. Incluirá una descripción de las labores y los estudios realizados. 5. Informe detallado sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario, en el que se establezca que efectivamente se encuentra apto y preparado para su reinserción social. 6. Certifi cado notarial, municipal o judicial que acredite domicilio o lugar de alojamiento. Artículo 50º.- Procedimiento para la obtención del benefi cio de semilibertad La semilibertad se concede por el juzgado que conoció el proceso penal en el que se impuso la condena. Recibida la solicitud de otorgamiento del benefi cio de semi libertad, que debe estar acompañada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el juez la pone en conocimiento del fi scal correspondiente, quien emite dictamen pronunciándose por su procedencia o denegatoria en el plazo improrrogable de cinco días. Recibido el dictamen fi scal, el juez resuelve dentro del término de quince días en audiencia, que se realiza con la presencia del solicitante, el fi scal y el juez. Asimismo, concurrirán obligatoriamente a la audiencia el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento en funciones o aquel miembro del equipo técnico de tratamiento a quien él designe, bajo responsabilidad. Asistirán también las personas que se han comprometido con la actividad laboral o de estudio del interno. En la audiencia se dará lectura a las principales piezas del expediente de petición. Iniciada aquella, el abogado del condenado presentará los medios de prueba que sustentan su pedido, donde además deberá obligatoriamente sustentar las actividades a las que se dedicará su patrocinado de otorgársele el benefi cio, como también deberá presentar a las personas comprometidas con las actividades laborales o de educación a las que se podría dedicar. Posteriormente el fi scal fundamentará las razones por las que conviene o rechaza la petición de concesión del benefi cio. El juez realizará un análisis exhaustivo de la admisibilidad de los medios de prueba y dará inicio al debate contradictorio. El abogado del condenado es quien examinará en primer lugar a las personas que se comprometerán con las actividades laborales o de educación y luego serán examinadas por el fi scal. El fi scal examinará en un primer momento al Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento en funciones, o su representante, luego podrá hacerlo el abogado del condenado. Culminada la audiencia, el juez escuchará los alegatos fi nales del fi scal, del abogado del condenado y fi nalmente al condenado mismo si lo desea, debiendo resolver inmediatamente o, en su defecto, dentro de los dos días siguientes a la realización de la audiencia. La audiencia se registra en un acta. El juez, de otorgar el benefi cio, deberá obligatoriamente fi jar las reglas de conducta que deberá cumplir el condenado, como también podrá disponer la utilización de la vigilancia electrónica personal como mecanismo de control de pena, prescindiendo de la comparecencia personal y obligatoria al juzgado para informar y justifi car sus actividades. Contra la resolución procede recurso de apelación. Este recurso se interpone al fi nalizar la audiencia y podrá fundamentarse en el plazo de tres días. La MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza N° 006-2012/MDPN.- Aprueban el benefi cio de Regularización de Deudas Tributarias vencidas al 31 de diciembre de 2011 467954 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO R.A. N° 175.- Designan funcionarios responsables de elaborar y actualizar la Página Web Institucional de la Municipalidad 467954 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza N° 0143-MDSL.- Establecen benefi cio de regularización de licencia de edifi cación y habilitaciones urbanas 467955 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza N° 005.- Aprueban numeración de las cuadras de la Avenida Pérez Salmón en toda su extensión 467956 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ Ordenanza N° 001-2012/MPP-T.- Derogan la Ordenanza Municipal N° 08-2003/MPP 467957 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO Acuerdo N° 020-2012-MDO.- Autorizan viaje del Alcalde para participar en evento a realizarse en EE.UU. 467957