Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2012 (07/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2012

Que, por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2006-PCM se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27795- Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, conteniendo entre otras disposiciones, normas relativas a la consulta vecinal, las condiciones para la inscripcion en la consulta y los plazos para su realizacion; Que, la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial, en su calidad de organo rector del Sistema Nacional de Demarcacion Territorial, es competente para proponer modificaciones a la Ley Nº 27795 y su Reglamento, acorde a lo senalado por el literal b), del articulo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27795; Que, a fin de facilitar y viabilizar las diferentes acciones en materia de demarcacion y organizacion territorial, resulta necesario efectuar modificaciones al reglamento en lo que respecta al mecanismo de la consulta vecinal, las condiciones para la inscripcion de los vecinos, los plazos y el procedimiento de la misma; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificatorias; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Articulo 4º literal q), Articulos 20º, 21º, 22º y 23º, e incorpora literal r) al Articulo 4º al Reglamento de la Ley Nº 27795. Modifiquese el Articulo 4º literal q), Articulos 20º, 21º, 22º y 23º, e incorporese el literal r) al Articulo 4º al Reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 4º.- De las definiciones: (...) q) Vecinos.- Para efectos de la Ley y el presente Reglamento entiendase por vecinos, a los ciudadanos peruanos o extranjeros, que cuenten por lo menos con dos (02) anos de residencia de manera continua en el ambito territorial de la misma circunscripcion, asi como a los ciudadanos que acrediten propiedad inmueble situada en el ambito sujeto a alguna de las acciones de demarcacion territorial. r) Ambito involucrado.- Es el area que se determina en un espacio geografico MORDAZA, periurbano o rural, dotado de recursos humanos, economicos y/o naturales definido por el Organo Tecnico de Demarcacion Territorial del Gobierno Regional o su similar para el caso de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante el informe tecnico respectivo, el cual es remitido a la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, para la determinacion conjunta del mecanismo de consulta tecnicamente adecuado". "Articulo 20º.- De la opinion mayoritaria Las acciones de demarcacion territorial que requieran acreditar la opinion mayoritaria de la poblacion involucrada podran recurrir a los siguientes mecanismos de consulta, segun su complejidad y conflictividad: a) Encuesta Tecnica.- Realizada a traves de cuestionarios de sondeo de opinion por los Gobiernos Regionales. Son organizados y conducidos por el Gobierno Regional con la presencia de observadores a solicitud y seleccion del Organo Tecnico del Gobierno Regional. La DNTDT podra supervisar el MORDAZA de Encuesta Tecnica. Los cuestionarios son elaborados segun los criterios tecnicos establecidos por la DNTDT acondicionados segun la realidad del departamento o region. Son aprobados mediante Resolucion Gerencial Regional con opinion favorable de la DNTDT. b) Consulta Poblacional.- Realizada a traves del MORDAZA ciudadano. Es organizada y conducida por el Gobierno

Regional, dejando MORDAZA indubitable de la voluntad poblacional mediante el Acta respectiva y conforme la Directiva correspondiente aprobada por la Presidencia del Consejo de Ministros. La DNTDT podra supervisar el MORDAZA de consulta poblacional. No es aplicable en areas urbanas, tales como MORDAZA Metropolitana u otras urbes importantes del pais. c) Referendum y/o consulta vecinal.- Se realiza a traves del MORDAZA ciudadano. Es organizado y conducido por los organismos electorales. Se aplica en las acciones de demarcacion territorial conforme a la normativa vigente y se desarrolla en areas urbanas, tales como MORDAZA Metropolitana u otras urbes importantes del pais. Excepcionalmente, en el caso de areas periurbanas y rurales se realizara segun el grado de complejidad y/o conflictividad, determinado por el organo tecnico del Gobierno Regional o su similar para el caso de MORDAZA Metropolitana, refrendado por la DNTDT de la Presidencia del Consejo de Ministros, en las siguientes acciones de demarcacion y organizacion territorial: cambio de nombre de la capital de distrito/provincia; cambio de nombre de distritos y provincias; delimitaciones y/o re delimitaciones politico ­ administrativas; creaciones distritales y provinciales; fusiones distritales y provinciales; anexiones territoriales y traslados de capital". "Articulo 21º.- De la Consulta Vecinal Para efectos de la consulta vecinal, en areas urbanas, tales como MORDAZA Metropolitana u otras urbes importantes del MORDAZA, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobara mediante resolucion, el informe tecnico que da origen a la consulta, el cual es elaborado por el organo tecnico de demarcacion territorial competente, conteniendo la identificacion del ambito involucrado por vias, cuadras, manzanas, habilitaciones urbanas, segun corresponda. Asimismo, dicha aprobacion sera puesta en conocimiento del organo tecnico del Gobierno Regional, de los Gobiernos Locales involucrados, asi como de los promotores del MORDAZA de consulta, si los hubiere. En el caso de areas periurbanas y rurales los organismos electorales efectuaran la consulta a solicitud de la DNTDT de la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinacion con el organo tecnico de demarcacion territorial del Gobierno Regional quien determinara el nivel de complejidad y conflictividad identificado durante el MORDAZA de demarcacion y organizacion territorial. En los casos de tratamiento de limites de circunscripciones provinciales de colindancia interdepartamental o de colindancia con MORDAZA Metropolitana y Callao, ubicada en areas urbanas, periurbanas o rurales que involucran poblacion incluso dispersa, cuya complejidad y conflictividad no permite acuerdo de las partes, los organismos del sistema electoral realizaran las consultas a solicitud expresa de la Presidencia del Consejo de Ministros". "Articulo 22º.- De las condiciones para la inscripcion en la consulta vecinal. Los vecinos a fin de participar en la consulta vecinal, deberan acreditar las siguientes condiciones: a) Ser mayor de dieciocho (18) anos de edad. b) Acreditar su residencia en el ambito involucrado por lo menos dos (02) anos continuos previos a la fecha de la convocatoria o acreditar propiedad inmueble situado en el ambito involucrado. El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) reglamentara la forma de las referidas acreditaciones". "Articulo 23º.- De los plazos de la consulta vecinal El procedimiento de consulta vecinal se regira por los siguientes plazos: a) Dentro de los quince (15) dias posteriores, de ser oficiado por la Presidencia del Consejo de Ministros, el MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE) convocara a consulta vecinal. b) Dentro de los sesenta (60) dias posteriores a la fecha de convocatoria el Registro Nacional de Identificacion y

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