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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (07/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2012 467904 Que, por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2006-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27795- Ley de Demarcación y Organización Territorial, conteniendo entre otras disposiciones, normas relativas a la consulta vecinal, las condiciones para la inscripción en la consulta y los plazos para su realización; Que, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, es competente para proponer modifi caciones a la Ley Nº 27795 y su Reglamento, acorde a lo señalado por el literal b), del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27795; Que, a fi n de facilitar y viabilizar las diferentes acciones en materia de demarcación y organización territorial, resulta necesario efectuar modifi caciones al reglamento en lo que respecta al mecanismo de la consulta vecinal, las condiciones para la inscripción de los vecinos, los plazos y el procedimiento de la misma; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modifi catorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Artículo 4º literal q), Artículos 20º, 21º, 22º y 23º, e incorpora literal r) al Artículo 4º al Reglamento de la Ley Nº 27795. Modifíquese el Artículo 4º literal q), Artículos 20º, 21º, 22º y 23º, e incorpórese el literal r) al Artículo 4º al Reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 4º.- De las defi niciones: (...) q) Vecinos.- Para efectos de la Ley y el presente Reglamento entiéndase por vecinos, a los ciudadanos peruanos o extranjeros, que cuenten por lo menos con dos (02) años de residencia de manera continua en el ámbito territorial de la misma circunscripción, así como a los ciudadanos que acrediten propiedad inmueble situada en el ámbito sujeto a alguna de las acciones de demarcación territorial. r) Ámbito involucrado.- Es el área que se determina en un espacio geográfi co urbano, periurbano o rural, dotado de recursos humanos, económicos y/o naturales defi nido por el Órgano Técnico de Demarcación Territorial del Gobierno Regional o su similar para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el informe técnico respectivo, el cual es remitido a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, para la determinación conjunta del mecanismo de consulta técnicamente adecuado”. “Artículo 20º.- De la opinión mayoritaria Las acciones de demarcación territorial que requieran acreditar la opinión mayoritaria de la población involucrada podrán recurrir a los siguientes mecanismos de consulta, según su complejidad y confl ictividad: a) Encuesta Técnica.- Realizada a través de cuestionarios de sondeo de opinión por los Gobiernos Regionales. Son organizados y conducidos por el Gobierno Regional con la presencia de observadores a solicitud y selección del Órgano Técnico del Gobierno Regional. La DNTDT podrá supervisar el proceso de Encuesta Técnica. Los cuestionarios son elaborados según los criterios técnicos establecidos por la DNTDT acondicionados según la realidad del departamento o región. Son aprobados mediante Resolución Gerencial Regional con opinión favorable de la DNTDT. b) Consulta Poblacional.- Realizada a través del voto ciudadano. Es organizada y conducida por el Gobierno Regional, dejando constancia indubitable de la voluntad poblacional mediante el Acta respectiva y conforme la Directiva correspondiente aprobada por la Presidencia del Consejo de Ministros. La DNTDT podrá supervisar el proceso de consulta poblacional. No es aplicable en áreas urbanas, tales como Lima Metropolitana u otras urbes importantes del país. c) Referéndum y/o consulta vecinal.- Se realiza a través del voto ciudadano. Es organizado y conducido por los organismos electorales. Se aplica en las acciones de demarcación territorial conforme a la normativa vigente y se desarrolla en áreas urbanas, tales como Lima Metropolitana u otras urbes importantes del país. Excepcionalmente, en el caso de áreas periurbanas y rurales se realizará según el grado de complejidad y/o confl ictividad, determinado por el órgano técnico del Gobierno Regional o su similar para el caso de Lima Metropolitana, refrendado por la DNTDT de la Presidencia del Consejo de Ministros, en las siguientes acciones de demarcación y organización territorial: cambio de nombre de la capital de distrito/provincia; cambio de nombre de distritos y provincias; delimitaciones y/o re delimitaciones político – administrativas; creaciones distritales y provinciales; fusiones distritales y provinciales; anexiones territoriales y traslados de capital”. “Artículo 21º.- De la Consulta Vecinal Para efectos de la consulta vecinal, en áreas urbanas, tales como Lima Metropolitana u otras urbes importantes del país, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobará mediante resolución, el informe técnico que da origen a la consulta, el cual es elaborado por el órgano técnico de demarcación territorial competente, conteniendo la identifi cación del ámbito involucrado por vías, cuadras, manzanas, habilitaciones urbanas, según corresponda. Asimismo, dicha aprobación será puesta en conocimiento del órgano técnico del Gobierno Regional, de los Gobiernos Locales involucrados, así como de los promotores del proceso de consulta, si los hubiere. En el caso de áreas periurbanas y rurales los organismos electorales efectuarán la consulta a solicitud de la DNTDT de la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con el órgano técnico de demarcación territorial del Gobierno Regional quién determinará el nivel de complejidad y confl ictividad identifi cado durante el proceso de demarcación y organización territorial. En los casos de tratamiento de límites de circunscripciones provinciales de colindancia interdepartamental o de colindancia con Lima Metropolitana y Callao, ubicada en áreas urbanas, periurbanas o rurales que involucran población incluso dispersa, cuya complejidad y confl ictividad no permite acuerdo de las partes, los organismos del sistema electoral realizarán las consultas a solicitud expresa de la Presidencia del Consejo de Ministros”. “Artículo 22º.- De las condiciones para la inscripción en la consulta vecinal. Los vecinos a fi n de participar en la consulta vecinal, deberán acreditar las siguientes condiciones: a) Ser mayor de dieciocho (18) años de edad. b) Acreditar su residencia en el ámbito involucrado por lo menos dos (02) años continuos previos a la fecha de la convocatoria o acreditar propiedad inmueble situado en el ámbito involucrado. El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) reglamentará la forma de las referidas acreditaciones”. “Artículo 23º.- De los plazos de la consulta vecinal El procedimiento de consulta vecinal se regirá por los siguientes plazos: a) Dentro de los quince (15) días posteriores, de ser oficiado por la Presidencia del Consejo de Ministros, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convocará a consulta vecinal. b) Dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de convocatoria el Registro Nacional de Identifi cación y