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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2012 467917 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 081- 2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de Abengoa Transmisión Sur S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 500 kV S.E. Chilca - S.E. Marcona Nueva - S.E. Ocoña - S.E. Montalvo 2 y Subestaciones, L.T. 220 kV S.E. Marcona Nueva - S.E. Marcona Existente y la L.T. 220 kV S.E. Montalvo Nueva - S.E. Montalvo Existente, ubicadas en las provincias de Cañete, Chincha, Ica, Nazca, Palpa, Pisco, Camaná, Caravelí, Arequipa, Caylloma, Islay y Mariscal Nieto, departamentos de Lima, Ica, Arequipa y Moquegua, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la línea transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) S.E. Chilca - S.E. Marcona Nueva - S.E. Ocoña - S.E. Montalvo 2 S.E. Marcona Nueva - S.E. Marcona Existente S.E. Montalvo Nueva - S.E. Montalvo Existente 500 220 220 01 02 01 883,00 27,00 5,00 64 25 25 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 397-2012 a suscribirse con Abengoa Transmisión Sur S.A., el que consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 397-2012 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 798419-9 Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Pacific Stratus Energy S.A., Sucursal del Perú, sobre predios de propiedad del Estado ubicados en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2012-EM Lima, 6 de junio de 2012 VISTO el Expediente Nº 2003739 y Anexos Nos. 2023664, 2037480, 2038082, 2043851, 2046865, 2048377, 2052426, 2056723, 2061390, 2061648, 2062674, 2064190, 2076950, 2084317, 2101778, 2125674, 2135474, 2139016, 2143985, 2139016, 2145846, 2148586, 2151997, 2153432, presentado por la empresa Pacifi c Stratus Energy S.A., Sucursal del Perú, mediante los cuales solicita la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre dos predios de propiedad del Estado Peruano, ubicados en la Provincia de Requena, Departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa Pacifi c Stratus Energy S.A., Sucursal del Perú, es la empresa operadora del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 135, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2007- EM; Que, el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Contratista podrá gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus operaciones, siendo de cargo del Contratista la indemnización de los perjuicios económicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, el artículo 7° de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, dispone que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre regulado en el Reglamento de dicha Ley; Que, sobre el particular, mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG se aprobó el Reglamento del artículo 7° de la Ley Nº 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos; cuyo artículo 7° dispone que el establecimiento de servidumbre sobre tierras para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos se regirá por las disposiciones contenidas en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM; Que, mediante Expediente Nº 2003739, de fecha 25 de junio del 2010, Pacifi c Stratus Energy S.A., Sucursal del Perú, solicitó la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito por el periodo de dos (2) años, sobre dos predios de propiedad del Estado, ubicados en la provincia de Requena, departamento de Loreto, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM y los planos adjuntos que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, al respecto, la mencionada empresa justifi ca su solicitud señalando que requiere la constitución de derecho de servidumbre a fi n de cumplir con el programa mínimo de trabajo correspondiente al segundo periodo de la fase exploratoria del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 135, el cual incluye la adquisición de 400 kilómetros de líneas sísmicas 2D y la perforación de un pozo exploratorio; Que, de la documentación presentada, se ha verifi cado que Pacifi c Stratus Energy S.A., Sucursal del Perú, ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento aprobado por Decreto