Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2012 (07/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 0812012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de Abengoa Transmision Sur S.A. la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en las Lineas de Transmision de 500 kV S.E. MORDAZA - S.E. Marcona Nueva - S.E. Ocona - S.E. MORDAZA 2 y Subestaciones, L.T. 220 kV S.E. Marcona Nueva - S.E. Marcona Existente y la L.T. 220 kV S.E. MORDAZA Nueva - S.E. MORDAZA Existente, ubicadas en las provincias de Canete, Chincha, Ica, Nazca, Palpa, MORDAZA, Camana, Caraveli, MORDAZA, Caylloma, Islay y Mariscal MORDAZA, departamentos de MORDAZA, Ica, MORDAZA y MORDAZA, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3° de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las caracteristicas principales de los bienes indispensables para operar la concesion son los siguientes:
Ancho de Faja Tension N° de Longitud de servidumbre que corresponde (kV) Ternas (km) (m) 64 S.E. MORDAZA - S.E. Marcona 500 01 883,00 Nueva - S.E. Ocona - S.E. MORDAZA 2 25 S.E. Marcona Nueva - S.E. 220 02 27,00 Marcona Existente S.E. MORDAZA Nueva - S.E. 220 01 5,00 25 MORDAZA Existente Salida / Llegada de la linea transmision

Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Pacific Stratus Energy S.A., Sucursal del Peru, sobre predios de propiedad del Estado ubicados en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 060-2012-EM MORDAZA, 6 de junio de 2012 VISTO el Expediente Nº 2003739 y Anexos Nos. 2023664, 2037480, 2038082, 2043851, 2046865, 2048377, 2052426, 2056723, 2061390, 2061648, 2062674, 2064190, 2076950, 2084317, 2101778, 2125674, 2135474, 2139016, 2143985, 2139016, 2145846, 2148586, 2151997, 2153432, presentado por la empresa Pacific Stratus Energy S.A., Sucursal del Peru, mediante los cuales solicita la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre dos predios de propiedad del Estado Peruano, ubicados en la Provincia de MORDAZA, Departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa Pacific Stratus Energy S.A., Sucursal del Peru, es la empresa operadora del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 135, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2007EM; Que, el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Contratista podra gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie, asi como cualquier otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus operaciones, siendo de cargo del Contratista la indemnizacion de los perjuicios economicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, el articulo 7° de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversion Privada en el Desarrollo de las Actividades Economicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, dispone que la utilizacion de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminacion del procedimiento de servidumbre regulado en el Reglamento de dicha Ley; Que, sobre el particular, mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG se aprobo el Reglamento del articulo 7° de la Ley Nº 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos; cuyo articulo 7° dispone que el establecimiento de servidumbre sobre tierras para las actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos se regira por las disposiciones contenidas en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM; Que, mediante Expediente Nº 2003739, de fecha 25 de junio del 2010, Pacific Stratus Energy S.A., Sucursal del Peru, solicito la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA por el periodo de dos (2) anos, sobre dos predios de propiedad del Estado, ubicados en la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y los planos adjuntos que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema; Que, al respecto, la mencionada empresa justifica su solicitud senalando que requiere la constitucion de derecho de servidumbre a fin de cumplir con el programa minimo de trabajo correspondiente al MORDAZA periodo de la fase exploratoria del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 135, el cual incluye la adquisicion de 400 kilometros de lineas sismicas 2D y la perforacion de un MORDAZA exploratorio; Que, de la documentacion presentada, se ha verificado que Pacific Stratus Energy S.A., Sucursal del Peru, ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento aprobado por Decreto

Articulo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesion N° 397-2012 a suscribirse con Abengoa Transmision Sur S.A., el que consta de 19 clausulas y 04 anexos. Articulo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representacion del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica a que de origen el Contrato de Concesion N° 397-2012 referido en el articulo 3 de esta Resolucion, en cumplimiento del articulo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 798419-9

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