Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2012 (07/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2012

apelacion contra la concesion del beneficio suspende su ejecucion. Articulo 51º.- Obligaciones del beneficiado con la semilibertad El beneficio de semilibertad obliga al beneficiado a pernoctar en su domicilio, sujeto a control o vigilancia electronica personal e inspeccion de la autoridad penitenciaria. Articulo 54º.- Expediente del beneficio de liberacion condicional El Consejo Tecnico Penitenciario, de oficio o a pedido del interesado, en un plazo de diez dias, organiza el expediente de liberacion condicional, que debe contar con los siguientes documentos: 1. 2. MORDAZA certificada de la sentencia, con la MORDAZA de haber quedado consentida o ejecutoriada. Certificado de conducta, el cual debe hacer referencia expresa a los actos de indisciplina en que hubiera incurrido el interno y las medidas disciplinarias que se le hayan impuesto, asi como cualquier otra circunstancia personal util para la formacion del pronostico de conducta. Certificado de no tener MORDAZA pendiente con mandato de detencion a nivel nacional. Certificado de computo laboral o estudio efectivos, en el que se acredite que el interno ha realizado labores al interior del establecimiento penitenciario o ha obtenido nota aprobatoria. Incluira una descripcion de las labores y los estudios realizados. Informe detallado sobre el grado de readaptacion del interno, de acuerdo a la evaluacion del Consejo Tecnico Penitenciario, en el que se establezca que efectivamente se encuentra apto y preparado para su reinsercion social. Certificado notarial, municipal o judicial que acredite domicilio o lugar de alojamiento.

finalmente al condenado mismo si lo desea, debiendo resolver inmediatamente o, en su defecto, dentro de los dos dias siguientes a la realizacion de la audiencia. La audiencia se registra en un acta. El juez, de otorgar el beneficio, debera obligatoriamente fijar las reglas de conducta que debera cumplir el condenado, como tambien podra disponer la utilizacion de la vigilancia electronica personal como mecanismo de control de pena, prescindiendo de la comparecencia personal y obligatoria al juzgado para informar y justificar sus actividades. Contra la resolucion procede recurso de apelacion. Este recurso se interpone al finalizar la audiencia y podra fundamentarse en el plazo de tres dias. La apelacion contra la concesion del beneficio suspende su ejecucion. Articulo 58º.- Visita intima La visita intima tiene por objeto el mantenimiento de la relacion del interno con su conyuge o concubino acreditado, bajo las recomendaciones de higiene y planificacion familiar y profilaxia medica. Es concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme al Reglamento, bajo responsabilidad." Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA de dos mil doce. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

3. 4.

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Articulo 55º.- Procedimiento para la obtencion del beneficio de liberacion condicional La liberacion condicional se concede por el juzgado que conocio el MORDAZA penal en el que se impuso la condena. Recibida la solicitud de otorgamiento del beneficio de liberacion condicional, que debe estar acompanada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el juez la pone en conocimiento del fiscal correspondiente, quien emite dictamen pronunciandose por su procedencia o denegatoria en el plazo improrrogable de cinco dias. Recibido el dictamen fiscal, el juez resuelve dentro del termino de quince dias en audiencia, que se realiza con la presencia del solicitante, el fiscal y el juez. Asimismo, concurriran obligatoriamente a la audiencia el Jefe del Organo Tecnico de Tratamiento en funciones o aquel miembro del equipo tecnico de tratamiento a quien el designe, bajo responsabilidad. Asistiran tambien las personas que se han comprometido con la actividad laboral o de estudio del interno. En la audiencia se MORDAZA lectura a las principales piezas del expediente de peticion. Iniciada aquella, el abogado del condenado presentara los medios de prueba que sustentan su pedido, donde ademas debera obligatoriamente sustentar las actividades a las que se dedicara su patrocinado de otorgarsele el beneficio, como tambien debera presentar a las personas comprometidas con las actividades laborales o de educacion a las que se podria dedicar. Posteriormente el fiscal fundamentara las razones por las que conviene o rechaza la peticion de concesion del beneficio. El juez realizara un analisis exhaustivo de la admisibilidad de los medios de prueba y MORDAZA inicio al debate contradictorio. El abogado del condenado es quien examinara en primer lugar a las personas que se comprometeran con las actividades laborales o de educacion y luego seran examinadas por el fiscal. El fiscal examinara en un primer momento al Jefe del Organo Tecnico de Tratamiento en funciones, o su representante, luego podra hacerlo el abogado del condenado. Culminada la audiencia, el juez escuchara los alegatos finales del fiscal, del abogado del condenado y

Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 798419-1

LEY Nº 29882
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 26520, LEY ORGANICA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO; Y LA LEY 28301, LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE ELECCION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Y DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Articulo 1. Modificacion de la Ley 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo Modificase el articulo 3 de la Ley 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, conforme al texto siguiente:

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