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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2012 467902 apelación contra la concesión del benefi cio suspende su ejecución. Artículo 51º.- Obligaciones del benefi ciado con la semilibertad El benefi cio de semilibertad obliga al benefi ciado a pernoctar en su domicilio, sujeto a control o vigilancia electrónica personal e inspección de la autoridad penitenciaria. Artículo 54º.- Expediente del benefi cio de liberación condicional El Consejo Técnico Penitenciario, de ofi cio o a pedido del interesado, en un plazo de diez días, organiza el expediente de liberación condicional, que debe contar con los siguientes documentos: 1. Copia certifi cada de la sentencia, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada. 2. Certifi cado de conducta, el cual debe hacer referencia expresa a los actos de indisciplina en que hubiera incurrido el interno y las medidas disciplinarias que se le hayan impuesto, así como cualquier otra circunstancia personal útil para la formación del pronóstico de conducta. 3. Certifi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional. 4. Certifi cado de cómputo laboral o estudio efectivos, en el que se acredite que el interno ha realizado labores al interior del establecimiento penitenciario o ha obtenido nota aprobatoria. Incluirá una descripción de las labores y los estudios realizados. 5. Informe detallado sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario, en el que se establezca que efectivamente se encuentra apto y preparado para su reinserción social. 6. Certifi cado notarial, municipal o judicial que acredite domicilio o lugar de alojamiento. Artículo 55º.- Procedimiento para la obtención del benefi cio de liberación condicional La liberación condicional se concede por el juzgado que conoció el proceso penal en el que se impuso la condena. Recibida la solicitud de otorgamiento del benefi cio de liberación condicional, que debe estar acompañada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el juez la pone en conocimiento del fi scal correspondiente, quien emite dictamen pronunciándose por su procedencia o denegatoria en el plazo improrrogable de cinco días. Recibido el dictamen fi scal, el juez resuelve dentro del término de quince días en audiencia, que se realiza con la presencia del solicitante, el fi scal y el juez. Asimismo, concurrirán obligatoriamente a la audiencia el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento en funciones o aquel miembro del equipo técnico de tratamiento a quien él designe, bajo responsabilidad. Asistirán también las personas que se han comprometido con la actividad laboral o de estudio del interno. En la audiencia se dará lectura a las principales piezas del expediente de petición. Iniciada aquella, el abogado del condenado presentará los medios de prueba que sustentan su pedido, donde además deberá obligatoriamente sustentar las actividades a las que se dedicará su patrocinado de otorgársele el benefi cio, como también deberá presentar a las personas comprometidas con las actividades laborales o de educación a las que se podría dedicar. Posteriormente el fi scal fundamentará las razones por las que conviene o rechaza la petición de concesión del benefi cio. El juez realizará un análisis exhaustivo de la admisibilidad de los medios de prueba y dará inicio al debate contradictorio. El abogado del condenado es quien examinará en primer lugar a las personas que se comprometerán con las actividades laborales o de educación y luego serán examinadas por el fi scal. El fi scal examinará en un primer momento al Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento en funciones, o su representante, luego podrá hacerlo el abogado del condenado. Culminada la audiencia, el juez escuchará los alegatos fi nales del fi scal, del abogado del condenado y fi nalmente al condenado mismo si lo desea, debiendo resolver inmediatamente o, en su defecto, dentro de los dos días siguientes a la realización de la audiencia. La audiencia se registra en un acta. El juez, de otorgar el benefi cio, deberá obligatoriamente fi jar las reglas de conducta que deberá cumplir el condenado, como también podrá disponer la utilización de la vigilancia electrónica personal como mecanismo de control de pena, prescindiendo de la comparecencia personal y obligatoria al juzgado para informar y justifi car sus actividades. Contra la resolución procede recurso de apelación. Este recurso se interpone al fi nalizar la audiencia y podrá fundamentarse en el plazo de tres días. La apelación contra la concesión del benefi cio suspende su ejecución. Artículo 58º.- Visita íntima La visita íntima tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino acreditado, bajo las recomendaciones de higiene y planifi cación familiar y profi laxia médica. Es concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme al Reglamento, bajo responsabilidad.” Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 798419-1 LEY Nº 29882 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 26520, LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO; Y LA LEY 28301, LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Y DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Artículo 1. Modifi cación de la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Modifícase el artículo 3 de la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, conforme al texto siguiente: