Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2012 (07/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2012

Supremo Nº 032-2004-EM, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de derecho de servidumbre para operaciones petroleras (petroleo y gas natural); Que, de acuerdo al articulo 297º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios, contemplando que el Reglamento establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, asimismo, el articulo 305º del mencionado Reglamento, establece que una vez admitida la solicitud de servidumbre, la Direccion General de Hidrocarburos correra traslado al propietario del predio sirviente, adjuntando MORDAZA de la peticion y de los documentos que la sustentan, senalando que el propietario debera absolver el traslado dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de notificado; Que, mediante Carta Nº 295-2010-SERNANP-DDE, el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado senalo que las areas sobre las cuales recaeria el derecho de servidumbre solicitado por Pacific Stratus Energy S.A., Sucursal del Peru, no son parte de un Area Natural Protegida o MORDAZA de Amortiguamiento. Por otro lado, indico que dichos terrenos han sido entregados en concesion forestal con fines maderables, por lo que recomienda solicitar opinion a la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA - DGFFS del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Expediente Nº 2046865, de fecha 1 de diciembre de 2010, Pacific Stratus Energy S.A., Sucursal del Peru, a la Direccion General de Hidrocarburos la Carta Nº 47-2010-AG-DGFFS, emitida por la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA - DGFFS, a traves de la cual dicha Direccion indico que los titulares de los contratos de concesiones forestales maderables son los siguientes:
Contrato de Concesion 16-REQ/C-J-190-04 16-REQ/C-J-239-04 16-REQ/C-J-191-04 16-REQ/C-J-240-04 Titular MORDAZA Respaldiza MORDAZA MORDAZA Respaldiza MORDAZA MORDAZA Respaldiza MORDAZA MORDAZA Respaldiza MORDAZA Representante legal MORDAZA Respaldiza MORDAZA MORDAZA Respaldiza MORDAZA

Estado Peruano, sin perjuicio de la compensacion que debera efectuar la mencionada empresa a favor de los titulares de los contratos de concesion forestal que recaen sobre los terrenos a ser afectados, toda vez que dichas personas cuentan con un legitimo derecho que se MORDAZA afectado con la mencionada constitucion del derecho de servidumbre; Que, a traves del Informe Tecnico Nº 127-2011-EM/ DGH-PTC y el Informe Legal Nº 004-2012-EM/DGH-DNH, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion sobre los predios MORDAZA descritos, a favor de Pacific Stratus Energy S.A., Sucursal del Peru; Que, atendiendo a la solicitud presentada, y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, y el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, razon por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupacion solicitado a favor de Pacific Stratus Energy S.A., Sucursal del Peru; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para la adquisicion de 400 kilometros de lineas sismicas 2D y la perforacion de un MORDAZA exploratorio, a favor de Pacific Stratus Energy S.A., Sucursal del Peru, en su calidad de operador del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 135, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2007-EM, sobre los predios de propiedad del Estado ubicados en la Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, conforme a las coordenadas geograficas UTM y los planos adjuntos que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion de los predios senaladas en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema sera de dos (2) anos, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el articulo 312° del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM. Articulo 3º.- La empresa Pacific Stratus Energy S.A., Sucursal del Peru, debera compensar a los titulares de los contratos de concesion forestal que recaen sobre los terrenos a ser afectados, por el monto ascendente a S/. 50,286.56 nuevos soles (cincuenta mil doscientos ochenta y seis y 56/100 nuevos soles) conforme al informe de valuacion del Colegio de Ingenieros del Peru, el cual debera ser cancelado dentro del plazo establecido en el articulo 311º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, debiendo comunicar el cumplimiento de dicho pago a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, de acuerdo al siguiente detalle:
Compensacion (Nuevos Soles) 21,722.73 13,663.59 14,900.24

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 008-2011-EM/ DGH de fecha 7 de enero de 2011, la Direccion General de Hidrocarburos designo al Colegio de Ingenieros del Peru a efectos de que lleve a cabo la valorizacion pericial de la afectacion de los predios de propiedad del Estado Peruano que son materia de solicitud de la presente servidumbre; Que, mediante las Carta CNº 310-2011-CP.CDL.CIP (Expediente N° 2076950) y CN° 456-2011-CP.CDL-CIP (Expediente N° 2084317), el Colegio de Ingenieros del Peru remitio el respectivo Dictamen Pericial Tecnico, el cual indica que Pacific Stratus Energy S.A., Sucursal del Peru, debera compensar a los titulares de las concesiones de acuerdo a lo siguiente:
Contrato de concesion Titular Compensacion (Nuevos Soles) 21,722.73 13,663.59 14,900.24 50,286.56

N° 16-REQ/C-J-190-04 MORDAZA Respaldiza MORDAZA N° 16-REQ/C-J-239-04 MORDAZA Respaldiza MORDAZA N° 16-REQ/C-J-240-04 MORDAZA Respaldiza MORDAZA Compensacion Total

Contrato de concesion N° 16-REQ/C-J-190-04 N° 16-REQ/C-J-239-04

Titular MORDAZA Respaldiza MORDAZA MORDAZA Respaldiza MORDAZA MORDAZA Respaldiza MORDAZA Compensacion Total

Que, en atencion a lo senalado por las distintas entidades del Estado, por el Colegio de Ingenieros del Peru, y por lo dispuesto en la normativa aplicable al presente caso, corresponde que el derecho de servidumbre solicitado se constituya a favor de Pacific Stratus Energy S.A., Sucursal del Peru, en forma gratuita respecto al

N° 16-REQ/C-J-240-04

50,286.56

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