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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (07/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2012 467918 Supremo Nº 032-2004-EM, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para operaciones petroleras (petróleo y gas natural); Que, de acuerdo al artículo 297º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios, contemplando que el Reglamento establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, asimismo, el artículo 305º del mencionado Reglamento, establece que una vez admitida la solicitud de servidumbre, la Dirección General de Hidrocarburos correrá traslado al propietario del predio sirviente, adjuntando copia de la petición y de los documentos que la sustentan, señalando que el propietario deberá absolver el traslado dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles de notifi cado; Que, mediante Carta Nº 295-2010-SERNANP-DDE, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado señaló que las áreas sobre las cuales recaería el derecho de servidumbre solicitado por Pacifi c Stratus Energy S.A., Sucursal del Perú, no son parte de un Área Natural Protegida o Zona de Amortiguamiento. Por otro lado, indicó que dichos terrenos han sido entregados en concesión forestal con fi nes maderables, por lo que recomienda solicitar opinión a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre - DGFFS del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Expediente Nº 2046865, de fecha 1 de diciembre de 2010, Pacifi c Stratus Energy S.A., Sucursal del Perú, a la Dirección General de Hidrocarburos la Carta Nº 47-2010-AG-DGFFS, emitida por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre - DGFFS, a través de la cual dicha Dirección indicó que los titulares de los contratos de concesiones forestales maderables son los siguientes: Contrato de Concesión Titular Representante legal 16-REQ/C-J-190-04 Caleb Respaldiza Santillán Caleb Respaldiza Santillán 16-REQ/C-J-239-04 Caleb Respaldiza Santillán 16-REQ/C-J-191-04 Pablo Respaldiza Santillán Pablo Respaldiza Santillán 16-REQ/C-J-240-04 Caleb Respaldiza Santillán Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2011-EM/ DGH de fecha 7 de enero de 2011, la Dirección General de Hidrocarburos designó al Colegio de Ingenieros del Perú a efectos de que lleve a cabo la valorización pericial de la afectación de los predios de propiedad del Estado Peruano que son materia de solicitud de la presente servidumbre; Que, mediante las Carta CNº 310-2011-CP.CDL.CIP (Expediente N° 2076950) y CN° 456-2011-CP.CDL-CIP (Expediente N° 2084317), el Colegio de Ingenieros del Perú remitió el respectivo Dictamen Pericial Técnico, el cual indica que Pacifi c Stratus Energy S.A., Sucursal del Perú, deberá compensar a los titulares de las concesiones de acuerdo a lo siguiente: Contrato de concesión Titular Compensación (Nuevos Soles) N° 16-REQ/C-J-190-04 Caleb Respaldiza Santillán 21,722.73 N° 16-REQ/C-J-239-04 Caleb Respaldiza Santillán 13,663.59 N° 16-REQ/C-J-240-04 Pablo Respaldiza Santillán 14,900.24 Compensación Total 50,286.56 Que, en atención a lo señalado por las distintas entidades del Estado, por el Colegio de Ingenieros del Perú, y por lo dispuesto en la normativa aplicable al presente caso, corresponde que el derecho de servidumbre solicitado se constituya a favor de Pacifi c Stratus Energy S.A., Sucursal del Perú, en forma gratuita respecto al Estado Peruano, sin perjuicio de la compensación que deberá efectuar la mencionada empresa a favor de los titulares de los contratos de concesión forestal que recaen sobre los terrenos a ser afectados, toda vez que dichas personas cuentan con un legítimo derecho que se verá afectado con la mencionada constitución del derecho de servidumbre; Que, a través del Informe Técnico Nº 127-2011-EM/ DGH-PTC y el Informe Legal Nº 004-2012-EM/DGH-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación sobre los predios antes descritos, a favor de Pacifi c Stratus Energy S.A., Sucursal del Perú; Que, atendiendo a la solicitud presentada, y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, y el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación solicitado a favor de Pacifi c Stratus Energy S.A., Sucursal del Perú; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la adquisición de 400 kilómetros de líneas sísmicas 2D y la perforación de un pozo exploratorio, a favor de Pacifi c Stratus Energy S.A., Sucursal del Perú, en su calidad de operador del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 135, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2007-EM, sobre los predios de propiedad del Estado ubicados en la Provincia de Requena, Departamento de Loreto, conforme a las coordenadas geográfi cas UTM y los planos adjuntos que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación de los predios señaladas en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema será de dos (2) años, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 312° del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM. Artículo 3º.- La empresa Pacifi c Stratus Energy S.A., Sucursal del Perú, deberá compensar a los titulares de los contratos de concesión forestal que recaen sobre los terrenos a ser afectados, por el monto ascendente a S/. 50,286.56 nuevos soles (cincuenta mil doscientos ochenta y seis y 56/100 nuevos soles) conforme al informe de valuación del Colegio de Ingenieros del Perú, el cual deberá ser cancelado dentro del plazo establecido en el artículo 311º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, debiendo comunicar el cumplimiento de dicho pago a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: Contrato de concesión Titular Compensación (Nuevos Soles) N° 16-REQ/C-J-190-04 Caleb Respaldiza Santillán 21,722.73 N° 16-REQ/C-J-239-04 Caleb Respaldiza Santillán 13,663.59 N° 16-REQ/C-J-240-04 Pablo Respaldiza Santillán 14,900.24 Compensación Total 50,286.56