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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (07/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2012 467916 ha invitado a participar en el Concurso Internacional de Ballet Clásico (CIBC) – Caracas 2012, el cual se desarrollará del 12 al 17 de junio de 2012 en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela; Que, mediante Ofi cio N° 131-2012-ENSB, la Directora General de la Escuela Nacional Superior de Ballet solicita se autorice el viaje de la docente que acompañará a la delegación de alumnas de la Escuela Nacional Superior de Ballet que participará en el Concurso Internacional al que se hace referencia en el considerando precedente; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 006-2012-OWC-DIGESUTP, emitido por la Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional del Ministerio de Educación, el citado Concurso busca proyectar la cultura y las artes a través del ballet y permitirá el intercambio de experiencias que reforzarán los conocimientos académicos y artísticos de estudiantes y docentes de la Escuela Nacional Superior de Ballet; Que, por lo antes señalado resulta necesaria la participación de la señora Claudia Marcet Salas, Docente de la Escuela Nacional Superior de Ballet en el evento en mención; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado artículo, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en tal sentido y siendo de interés para la Institución, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora 024; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora Claudia Marcet Salas, Docente de la Escuela Nacional Superior de Ballet dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico – Profesional del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 11 al 18 de junio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora 024 de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 1 143,00 Viáticos por 06 días : S/. 3 207,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada servidora deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Supremano dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 798419-8 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de Abengoa Transmisión Sur S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2012-EM Lima, 6 de junio de 2012 VISTO: El Expediente N° 14281611 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Abengoa Transmisión Sur S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12512384 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende las Líneas de Transmisión de 500 kV S.E. Chilca - S.E. Marcona Nueva - S.E. Ocoña - S.E. Montalvo 2 y Subestaciones, L.T. 220 kV S.E. Marcona Nueva - S.E. Marcona Existente y la L.T. 220 kV S.E. Montalvo Nueva - S.E. Montalvo Existente, ubicadas en las provincias de Cañete, Chincha, Ica, Nazca, Palpa, Pisco, Camaná, Caravelí, Arequipa, Caylloma, Islay y Mariscal Nieto, departamentos de Lima, Ica, Arequipa y Moquegua; cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 121- 2009, publicado el 24 de diciembre de 2009, una de las medidas de promoción para la ejecución de proyectos priorizados, son las certifi caciones ambientales, que serán requeridas por la entidad concedente antes del inicio de la ejecución de los proyectos, y no serán requisito para la obtención de las autorizaciones administrativas de carácter sectorial; Que, mediante la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC se aprueba el “Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2012- MC, señala que “respecto a los actos administrativos, las reglas procedimentales previstas en la presente norma se aplican a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicación”, por consiguiente, la referida norma no se aplica al presente trámite; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°