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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2012 467992 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, así como los artículos 18º y 19º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al señor Lucio Agustín Ríos Cabanillas sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 1 del artículo 51º de la Ley, durante el desarrollo de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2011-III-DIRTEPOL-T para el “Suministro anual de alimento para equinos y canes de Ancash”, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE la presente Resolución para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ss. SEMINARIO ZAVALA BASULTO LIEWALD. FONSECA OLIVEIRA. 797859-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión del Proyecto de Resolución que sustituye las referencias al Comité Técnico en diversas disposiciones legales por la de los países que integraban dicho Comité RESOLUCIÓN SMV Nº 021-2012-SMV/01 Lima, 5 de junio de 2012 VISTOS: El Expediente Nº 2012016038 y el Memorándum Nº 895-2012-SMV/06 de fecha 4 de mayo de 2012, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, así como el Proyecto de Resolución que sustituye la referencia al Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés), por la referencia a determinados países; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la citada Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, incluidas las empresas que deseen efectuar una oferta pública primaria de valores o inscribir dichos valores para su oferta pública secundaria; Que, en la reunión anual de IOSCO, celebrada en la ciudad de Beijing, República Popular de China, del 13 al 17 de mayo de 2012, se efectivizó la extinción del Comité Técnico de IOSCO, habiendo iniciado sus funciones el denominado IOSCO Board en reemplazo de dicho Comité; por lo que resulta necesario determinar los países que se tomarán como referencia en las normas legales; Que, en tal sentido, corresponde difundir el Proyecto a través del Portal del Mercado de Valores Peruano (www. smv.gob.pe), y publicar la presente resolución que autoriza su difusión en el Diario Ofi cial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en sesión de fecha 1º de junio de 2012; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de Resolución que sustituye las referencias al Comité Técnico en diversas disposiciones legales, por la de los países que integraban dicho Comité, incluidos Chile, Colombia y Noruega. Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones respecto del proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se refi ere el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315- Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico : ProyResComTec@smv.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 798417-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 120-024-0000372/SUNAT Iquitos, 31 de mayo del 2012. CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catoria, establece los requisitos que deben reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7° de la Ley N° 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público;