Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2012 (26/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 26 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

469037

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto de Urgencia dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia economica y financiera, destinadas a atenuar los signos de deterioro economico internacional en nuestro MORDAZA, mantener y promover el dinamismo de la economia nacional y atender de modo urgente a sectores vulnerables, en materia de: a) Inversion publica, mantenimiento y dinamizacion del gasto publico. b) Social y productiva. c) Credito Suplementario.

058-2011 y sus disposiciones complementarias. 2.5 Exonerese, excepcionalmente, al Ministerio de Defensa por unica vez de las limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, dispuestas en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con la finalidad de financiar parcialmente los gastos operativos de las Fuerzas Armadas, con el objeto de garantizar las acciones propias y esenciales de la mencionada institucion, hasta por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00). Articulo 3º.- Medidas para dinamizar la ejecucion de proyectos de inversion publica 3.1. Las entidades de los tres niveles de gobierno podran efectuar la contratacion de ejecucion de obras en el MORDAZA de proyectos de inversion publica hasta el 31 de diciembre de 2012, conforme al Anexo Nº 1 que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el mismo que se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente norma. 3.2. Las entidades publicas podran aplicar el procedimiento senalado en el numeral precedente para la contratacion de ejecucion de obras, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: los proyectos hayan sido declarados viables, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica y correspondan a una licitacion publica conforme la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, y su valor referencial no sea mayor a S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). 3.3. Las entidades publicas podran contratar directamente con universidades publicas, la elaboracion de estudios de preinversion, segun corresponda, asi como del expediente tecnico y/o estudio definitivo, cuando, en razon de su costo de oportunidad, dicha contratacion resulta mas eficiente y tecnicamente viable. Dicha contratacion debera cumplir con lo establecido en el articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017 y los articulos 133º, 134º y 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 1842008-EF, y modificatorias. 3.4. El modelo de Bases a ser utilizadas en los procesos de seleccion bajo los alcances de la presente disposicion sera publicado en el MORDAZA del Estado Peruano, el MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas y el MORDAZA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), dentro de los dos (02) dias habiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. 3.5. En todo lo no regulado en el Anexo Nº 1 a que hace referencia el primer numeral del presente articulo, sera de aplicacion supletoria lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y modificatorias. 3.6 Autoricese una transferencia financiera del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada (PROINVERSION), hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 250 000,00) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la contratacion de la Consultoria Integral para la elaboracion de los estudios de pre inversion asi como los estudios complementarios del Proyecto "Construccion e Implementacion de la Linea Este Oeste, Linea 2 de la Red Basica del Metro de MORDAZA ­ Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao. Dicha transferencia se aprueba mediante Decreto Supremo, dentro de los diez (10) dias habiles contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones a solicitud de PROINVERSION. Para la aplicacion del presente numeral, exonerese de lo establecido en el articulo 73º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 4º.- Medidas en materia de mantenimiento de infraestructura 4.1. Autoricese, excepcionalmente, al Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social ­ MIDIS a traves de su Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social ­ FONCODES para continuar y culminar la ejecucion, asi como efectuar la liquidacion, de las acciones de mantenimiento vial y de infraestructura MORDAZA, en un plazo que no exceda el 31 de agosto de

CAPITULO I MEDIDAS EN MATERIA DE INVERSION PUBLICA, MANTENIMIENTO Y DINAMIZACION DEL GASTO PUBLICO En materia de inversion publica y mantenimiento
Articulo 2º.- Medidas para financiar proyectos de inversion publica 2.1. Autoricese al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a reorientar los recursos asignados a proyectos de inversion cuya etapa de ejecucion no podra ser concluida en el ano fiscal 2012, para dar cobertura a los gastos prioritarios que se requieran en las zonas del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene (VRAE), de pobreza extrema o rural, quedando exceptuado de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012. 2.2. Autoricese, excepcionalmente, hasta el 31 de agosto del presente ano, las siguientes medidas para el financiamiento de la ejecucion de proyectos de inversion en materia de salud, agricultura, educacion, deporte, saneamiento e infraestructura urbana: a) Realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional del Ministerio de Educacion, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud y del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. b) Realizar transferencias financieras del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. Los recursos transferidos en el caso de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Publico, conforme lo disponga la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. Las medidas senaladas en el presente numeral se sujetan a los procedimientos establecidos en el articulo 11º de la Ley Nº 29812, segun corresponda. 2.3 Dispongase que los Gobiernos Regionales suscriban convenios con los Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversion que resulten necesarios, con cargo a los recursos asignados a su favor mediante el articulo 13º de la presente norma. Dicho financiamiento se autoriza a traves de transferencias financieras aprobadas mediante resolucion del titular del pliego del Gobierno Regional correspondiente. Cada Gobierno Regional es responsable de la verificacion y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. 2.4 Dispongase que las solicitudes de financiamiento de estudios de preinversion, que conforme a lo dispuesto por el Capitulo II del Decreto de Urgencia Nº 0582011, hayan sido seleccionadas en el ultimo periodo de MORDAZA de solicitudes realizado MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, se financien con cargo a los recursos a que hace referencia el literal b) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012. La incorporacion de dichos recursos se sujeta a lo establecido en el Capitulo II del Decreto de Urgencia Nº

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