Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (26/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de junio de 2012 469037 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto de Urgencia dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera, destinadas a atenuar los signos de deterioro económico internacional en nuestro país, mantener y promover el dinamismo de la economía nacional y atender de modo urgente a sectores vulnerables, en materia de: a) Inversión pública, mantenimiento y dinamización del gasto público. b) Social y productiva. c) Crédito Suplementario. CAPÍTULO I MEDIDAS EN MATERIA DE INVERSIÓN PÚBLICA, MANTENIMIENTO Y DINAMIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO En materia de inversión pública y mantenimiento Artículo 2º.- Medidas para fi nanciar proyectos de inversión pública 2.1. Autorícese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a reorientar los recursos asignados a proyectos de inversión cuya etapa de ejecución no podrá ser concluida en el año fi scal 2012, para dar cobertura a los gastos prioritarios que se requieran en las zonas del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE), de pobreza extrema o rural, quedando exceptuado de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. 2.2. Autorícese, excepcionalmente, hasta el 31 de agosto del presente año, las siguientes medidas para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión en materia de salud, agricultura, educación, deporte, saneamiento e infraestructura urbana: a) Realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional del Ministerio de Educación, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. b) Realizar transferencias fi nancieras del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. Los recursos transferidos en el caso de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme lo disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Las medidas señaladas en el presente numeral se sujetan a los procedimientos establecidos en el artículo 11º de la Ley Nº 29812, según corresponda. 2.3 Dispóngase que los Gobiernos Regionales suscriban convenios con los Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de proyectos de inversión que resulten necesarios, con cargo a los recursos asignados a su favor mediante el artículo 13º de la presente norma. Dicho fi nanciamiento se autoriza a través de transferencias fi nancieras aprobadas mediante resolución del titular del pliego del Gobierno Regional correspondiente. Cada Gobierno Regional es responsable de la verifi cación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. 2.4 Dispóngase que las solicitudes de fi nanciamiento de estudios de preinversión, que conforme a lo dispuesto por el Capítulo II del Decreto de Urgencia Nº 058- 2011, hayan sido seleccionadas en el último periodo de presentación de solicitudes realizado antes de la entrada en vigencia de la presente norma, se fi nancien con cargo a los recursos a que hace referencia el literal b) de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. La incorporación de dichos recursos se sujeta a lo establecido en el Capítulo II del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 y sus disposiciones complementarias. 2.5 Exonérese, excepcionalmente, al Ministerio de Defensa por única vez de las limitaciones a las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, dispuestas en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con la fi nalidad de fi nanciar parcialmente los gastos operativos de las Fuerzas Armadas, con el objeto de garantizar las acciones propias y esenciales de la mencionada institución, hasta por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00). Artículo 3º.- Medidas para dinamizar la ejecución de proyectos de inversión pública 3.1. Las entidades de los tres niveles de gobierno podrán efectuar la contratación de ejecución de obras en el marco de proyectos de inversión pública hasta el 31 de diciembre de 2012, conforme al Anexo Nº 1 que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el mismo que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma. 3.2. Las entidades públicas podrán aplicar el procedimiento señalado en el numeral precedente para la contratación de ejecución de obras, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: los proyectos hayan sido declarados viables, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y correspondan a una licitación pública conforme la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y su valor referencial no sea mayor a S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). 3.3. Las entidades públicas podrán contratar directamente con universidades públicas, la elaboración de estudios de preinversión, según corresponda, así como del expediente técnico y/o estudio defi nitivo, cuando, en razón de su costo de oportunidad, dicha contratación resulta más efi ciente y técnicamente viable. Dicha contratación deberá cumplir con lo establecido en el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017 y los artículos 133º, 134º y 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, y modifi catorias. 3.4. El modelo de Bases a ser utilizadas en los procesos de selección bajo los alcances de la presente disposición será publicado en el Portal del Estado Peruano, el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas y el Portal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. 3.5. En todo lo no regulado en el Anexo Nº 1 a que hace referencia el primer numeral del presente artículo, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y modifi catorias. 3.6 Autorícese una transferencia fi nanciera del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 250 000,00) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la contratación de la Consultoría Integral para la elaboración de los estudios de pre inversión así como los estudios complementarios del Proyecto “Construcción e Implementación de la Línea Este Oeste, Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. Dicha transferencia se aprueba mediante Decreto Supremo, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones a solicitud de PROINVERSIÓN. Para la aplicación del presente numeral, exonérese de lo establecido en el artículo 73º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 4º.- Medidas en materia de mantenimiento de infraestructura 4.1. Autorícese, excepcionalmente, al Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS a través de su Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES para continuar y culminar la ejecución, así como efectuar la liquidación, de las acciones de mantenimiento vial y de infraestructura agrícola, en un plazo que no exceda el 31 de agosto de