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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (26/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de junio de 2012 469040 publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma. 13.3 La relación de los proyectos de inversión pública y mantenimiento de carreteras a fi nanciar con los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a que hace referencia el numeral 13.1 y 13.2 del presente artículo, se detalla en los Anexos Nº 4 “Proyectos de Inversión Pública - Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales”, Nº 5 “Relación de Proyectos de Inversión Pública a ser ejecutados por transferencias” y Nº 6 “Mantenimiento de Carreteras - Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, que forman parte del presente Decreto de Urgencia, los mismos que se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma. Artículo 14º.- Procedimiento para la aprobación institucional 14.1 Autorícese a los titulares de los pliegos comprendidos en la presente norma, a aprobar mediante resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 13º del presente dispositivo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días de entrada en vigencia la presente norma. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 14.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Finalidades y Unidades de Medida. 14.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia del Crédito Suplementario autorizado por la presente norma, que incluye la desagregación a nivel de la estructura programática y estructura funcional. Artículo 15º.- Del control y la transparencia 15.1. La Contraloría General de la República, a través de las Ofi cinas de Control Institucional, y en el marco del Sistema Nacional de Control, verifi ca la correcta aplicación de la presente norma. 15.2. Las entidades deben elaborar y publicar en sus portales institucionales, o el que haga sus veces, un informe fi nal sobre las acciones ejecutadas en el marco de lo establecido en la presente norma, el mismo que se publica en sus respectivos portales institucionales, o el que haga sus veces. Artículo 16º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, salvo el plazo distinto previsto en la misma norma. Artículo 17º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por la Ministra de Educación, por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Agricultura, por el Ministro del Interior, por el Ministro de Defensa, por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, por la Ministra de la Producción, por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Establézcase que las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, que sujetan su fi nanciamiento a mayores ingresos en el presupuesto del sector público, se podrán atender con cargo los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, para cuyo efecto quedan autorizados a efectuar todas las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias y/o con cargo a la Reserva de Contingencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación WILVER CALLE GIRÓN Ministro del Interior JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 806406-1 CULTURA Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2012-MC Lima, 25 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 448-2011-MC, se designó al señor Raúl Fernández Vinces, en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo de confi anza antes mencionado, por lo que corresponde aceptar la misma y designar al funcionario que lo reemplazará; Estando a lo visado por el Secretario General y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la