Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (26/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de junio de 2012 469047 de hospedaje temporal, Manufactura, Agroindustria, Construcción, Transportes y Comunicaciones, Servicios Eléctricos e Hidrocarburos; Que, en el artículo 4º de la referida Resolución Jefatural, se estableció como plazo máximo de entrega de los formularios electrónicos debidamente diligenciados, hasta el 15 de junio del 2012, donde se detalla la recepción de los Formularios Electrónicos según el último dígito del RUC; Que, numerosas empresas y personas naturales obligadas a la presentación de los formularios de la indicada Encuesta, han manifestado que no les ha sido posible entregar los formularios electrónicos diligenciados en la nueva plataforma informática en el plazo establecido; Que, a fi n de optimizar la entrega de información económica fi nanciera, es necesario ampliar el plazo de entrega del formulario electrónico a los informantes, para que cumplan con la presentación de la información requerida y evitar las sanciones contempladas en el artículo 81º del Decreto Supremo Nº 043-2001- PCM; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar hasta el 16 de julio del 2012 el plazo de ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2012”, que está a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, las Ofi cinas Sectoriales de Estadística de los Ministerios correspondientes y los Órganos competentes de los Gobiernos Regionales, dirigida a todas las personas naturales y jurídicas que desarrollaron alguna actividad económica en el año 2011. Artículo 2°.- Las empresas tienen la obligación de responder el formulario de la Encuesta Económica Anual 2012, según el sector que le corresponda, para lo cual podrán acceder gratuitamente al formulario a través del correo electrónico, Internet, página Web del INEI (www.inei. gob.pe) y de cada sector correspondiente; y directamente en la sede del Instituto Nacional de Estadística e Informática en Lima, en las Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática en el resto del país, así como en las Ofi cinas Sectoriales de Estadística de cada sector. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática 806007-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban la Directiva Nº 001-2012- OEFA/PCD “Procedimiento para la Inscripción en el Registro de Terceros Supervisores y Terceros Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 054-2012-OEFA/PCD Lima, 25 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 054-2010-OEFA/PCD, se aprobó la Directiva Nº 02-2010-OEFA/PCD “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”; Que, a fi n de lograr una efi ciente gestión administrativa en el proceso de inscripción de las personas naturales y/o jurídicas que lo soliciten, resulta necesario dictar el acto de administración que apruebe el nuevo el procedimiento para la inscripción de los terceros supervisores y terceros fi scalizadores que realizarán labores de supervisión y fi scalización ambiental para el OEFA; Con el visado de la Secretaría General, las Direcciones de Supervisión y de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y las Ofi cinas de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2009- MINAM y la Resolución Suprema N° 019-2011-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 054-2010-OEFA/ PCD que aprueba la Directiva Nº 02-2010-OEFA/ PCD “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”. Artículo 2°.- Aprobar la Directiva Nº 001-2012-OEFA/ PCD, “Procedimiento para la Inscripción en el Registro de Terceros Supervisores y Terceros Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General que disponga la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; debiendo publicarse la Directiva que ésta aprueba, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, www.oefa. gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano, en la misma fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIKELO NOVA HEREDIA DIAZ Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 806238-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 048-2011/SUNAT/A RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 315-2012/SUNAT/A Callao, 22 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 048-2011/SUNAT/A se estableció la obligación de declarar el valor FOB unitario por kilogramo en la importación para el consumo, admisión temporal para la reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo de placas, láminas, hojas y tiras de plástico, cintas adhesivas, colas o adhesivos, estuches de CD y DVD, bolsas y gomas de borrar; Que se ha verifi cado que actualmente la Administración Aduanera cuenta con la información necesaria para establecer la relación valor FOB unitario por kilogramo, con lo que el control aduanero está garantizado; en