Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2012 (26/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 26 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

469039

8.4 Prorroguese las disposiciones contenidas en los articulos 1º, 2º y 4º del Decreto de Urgencia Nº 001-2012 para el Programa Integral de Nutricion, y las disposiciones de los articulos 1º y 2º del Decreto de Urgencia Nº 0032012 para el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, hasta el 31 de diciembre de 2012. Asimismo, autorizase al Programa Nacional "Cuna Mas", en el MORDAZA de lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 003-2012MIDIS, a ejecutar el servicio Wawa Wasi a nivel nacional, durante el ejercicio 2012. A efectos de lo indicado en el parrafo precedente, suspendase hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicacion de la Octava Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29812, a excepcion de lo transferido conforme a lo establecido en el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 001-2012, y de aquellos casos en que, previo informe favorable de la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, se determine la transferencia a los gobiernos locales, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, de los recursos no ejecutados resultantes del MORDAZA a que se refiere el MORDAZA parrafo de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS Articulo 9º.- Medidas a favor del personal militar y policial pensionista 9.1 Autoricese al Pliego Ministerio de Defensa, el pago del incremento del valor de la racion organica unica dispuesto con el Decreto Supremo Nº 040-2003-EF a SEIS Y 20/100 NUEVOS SOLES (S/. 6,20) diarios y al pago de asignacion especial de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00) establecido en el articulo 9º de la Ley Nº 28254, a favor del personal militar pensionista que sufre invalidez total y permanente en acto, con ocasion o como consecuencia del servicio y sobrevivientes que causa el personal de las Fuerzas Armadas que fallece a consecuencia de actos de terrorismo y trafico ilicito de drogas. En caso que dichos conceptos se vengan atendiendo en el MORDAZA de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, estos se sujetan a las mismas. 9.2 Dispongase, excepcionalmente, que para el ano fiscal 2012, el pago de la asignacion otorgada por el inciso a) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley Nº 29465 a favor de los pensionistas de la Policia Nacional del Peru - PNP a cargo de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial - CPMP, los Aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad a favor de los pensionistas militar y policial bajo el regimen del Decreto Ley Nº 19846 a cargo de la MORDAZA de pensiones Militar Policial, y la Bonificacion Extraordinaria a favor de los pensionistas, militares y policiales, comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 014-2012; se financien con cargo a los recursos del Fondo Especial de Garantia MORDAZA de Pensiones Militar Policial, creado por el Decreto de Urgencia Nº 059-2011, y conforme a los procedimientos establecidos en dicha MORDAZA, segun corresponda. Articulo 10º.- Medidas en materia de produccion y productividad a favor de las micro, pequenas y medianas empresas 10.1 Ampliese la vigencia del Capitulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia economica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economia nacional, hasta el 31 de diciembre de 2012, a efectos de culminar con la contratacion y distribucion de bienes a traves de la modalidad de Nucleos Ejecutores. 10.2 Dispongase que la participacion a la que se hace referencia en el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 0582011, incluye tambien a aquellas empresas que demuestren y acrediten la produccion articulada con no menos de cinco (05) MYPES para la confeccion o fabricacion del bien o prenda. Se entendera como produccion articulada, la definicion que el Ministerio de Produccion le otorgue en el respectivo expediente tecnico. Asimismo, las MYPES que hayan contratado con los Nucleos Ejecutores podran, para la confeccion o fabricacion del bien o prenda, subcontratar los servicios que se requieran. Se entendera como servicios, la definicion que el Ministerio de la Produccion le otorgue en el respectivo expediente tecnico. 10.3 Dispongase que sobre la base de los resultados presentados a que hace referencia el articulo 14º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, el Ministerio de la Produccion publicara en su MORDAZA institucional el listado

de aquellas empresas que hayan cumplido o no con los requisitos y condiciones de los contratos suscritos, asi como de aquellas empresas que hayan concluido exitosamente su participacion. Articulo 11º.- Disposiciones especiales para el FONIPREL Dispongase que, para el ano 2012, queda comprendida dentro del numeral 4.1 del articulo 4º de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local (FONIPREL), las siguientes prioridades: "Apoyo al desarrollo productivo" para las zonas comprendidas en el ambito del VRAE; y, "Prevencion de desastres". El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones, emitira los lineamientos para los proyectos de inversion publica que se enmarquen en las prioridades MORDAZA mencionadas, en el plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. Articulo 12º.- Ampliacion de acogimiento para el Fondo de Garantia Empresarial - FOGEM Ampliese, hasta el 31 de diciembre de 2012, el plazo de acogimiento al Fondo de Garantia Empresarial - FOGEM, creado por Decreto de Urgencia Nº 024-2009 y modificado por el Decreto de Urgencia Nº 058-2011.

CAPITULO III CREDITO SUPLEMENTARIO
Articulo 13º.Suplementario Autorizacion de Credito

13.1 Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, hasta por la suma de DOS MIL SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 072 151 265,00), para ser destinados a atender los gastos, conforme al siguiente detalle:
INGRESOS En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios 1 983 285 749,00 2: Recursos por Operaciones Oficiales de Credito 88 865 516,00 ----------------------TOTAL INGRESOS 2 072 151 265,00 ============== EGRESOS Fuente de financiamiento : Recursos Ordinarios SECCION PRIMERA Gasto Corriente Gasto de Capital : Gobierno Central 870 342 680,00 358 378 903,00 -----------------------1 228 721 583,00 ------------------------754 564 166,00 ------------------------754 564 166,00 ============== 1 983 285 749,00 En Nuevos Soles

SUB TOTAL SECCION MORDAZA Gasto de Capital : Instancias Descentralizadas

SUB TOTAL TOTAL RECURSOS ORDINARIOS Fuente de financiamiento : SECCION PRIMERA Gasto de Capital :

Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Gobierno Central 88 865 516,00 -----------------------88 865 516,00 ============== 2 072 151 265,00 ==============

TOTAL RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO TOTAL

13.2. El desagregado por Pliegos y Generica de Gasto, y MORDAZA de financiamiento se detallan en el Anexo Nº 3 "Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012", que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el mismo que se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.