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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de junio de 2012 469039 8.4 Prorróguese las disposiciones contenidas en los artículos 1º, 2º y 4º del Decreto de Urgencia Nº 001-2012 para el Programa Integral de Nutrición, y las disposiciones de los artículos 1º y 2º del Decreto de Urgencia Nº 003- 2012 para el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, hasta el 31 de diciembre de 2012. Asimismo, autorízase al Programa Nacional “Cuna Más”, en el marco de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 003-2012- MIDIS, a ejecutar el servicio Wawa Wasi a nivel nacional, durante el ejercicio 2012. A efectos de lo indicado en el párrafo precedente, suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de la Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 29812, a excepción de lo transferido conforme a lo establecido en el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 001-2012, y de aquellos casos en que, previo informe favorable de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, se determine la transferencia a los gobiernos locales, en el marco del proceso de descentralización, de los recursos no ejecutados resultantes del proceso a que se refi ere el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS Artículo 9º.- Medidas a favor del personal militar y policial pensionista 9.1 Autorícese al Pliego Ministerio de Defensa, el pago del incremento del valor de la ración orgánica única dispuesto con el Decreto Supremo Nº 040-2003-EF a SEIS Y 20/100 NUEVOS SOLES (S/. 6,20) diarios y al pago de asignación especial de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00) establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 28254, a favor del personal militar pensionista que sufre invalidez total y permanente en acto, con ocasión o como consecuencia del servicio y sobrevivientes que causa el personal de las Fuerzas Armadas que fallece a consecuencia de actos de terrorismo y tráfi co ilícito de drogas. En caso que dichos conceptos se vengan atendiendo en el marco de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, estos se sujetan a las mismas. 9.2 Dispóngase, excepcionalmente, que para el año fi scal 2012, el pago de la asignación otorgada por el inciso a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29465 a favor de los pensionistas de la Policía Nacional del Perú - PNP a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial - CPMP, los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad a favor de los pensionistas militar y policial bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19846 a cargo de la Caja de pensiones Militar Policial, y la Bonifi cación Extraordinaria a favor de los pensionistas, militares y policiales, comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 014-2012; se fi nancien con cargo a los recursos del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial, creado por el Decreto de Urgencia Nº 059-2011, y conforme a los procedimientos establecidos en dicha norma, según corresponda. Artículo 10º.- Medidas en materia de producción y productividad a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas 10.1 Amplíese la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, hasta el 31 de diciembre de 2012, a efectos de culminar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de Núcleos Ejecutores. 10.2 Dispóngase que la participación a la que se hace referencia en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 058- 2011, incluye también a aquellas empresas que demuestren y acrediten la producción articulada con no menos de cinco (05) MYPES para la confección o fabricación del bien o prenda. Se entenderá como producción articulada, la defi nición que el Ministerio de Producción le otorgue en el respectivo expediente técnico. Asimismo, las MYPES que hayan contratado con los Núcleos Ejecutores podrán, para la confección o fabricación del bien o prenda, subcontratar los servicios que se requieran. Se entenderá como servicios, la defi nición que el Ministerio de la Producción le otorgue en el respectivo expediente técnico. 10.3 Dispóngase que sobre la base de los resultados presentados a que hace referencia el artículo 14º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, el Ministerio de la Producción publicará en su portal institucional el listado de aquellas empresas que hayan cumplido o no con los requisitos y condiciones de los contratos suscritos, así como de aquellas empresas que hayan concluido exitosamente su participación. Artículo 11º.- Disposiciones especiales para el FONIPREL Dispóngase que, para el año 2012, queda comprendida dentro del numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), las siguientes prioridades: “Apoyo al desarrollo productivo” para las zonas comprendidas en el ámbito del VRAE; y, “Prevención de desastres”. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, emitirá los lineamientos para los proyectos de inversión pública que se enmarquen en las prioridades antes mencionadas, en el plazo máximo de diez (10) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 12º.- Ampliación de acogimiento para el Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM Amplíese, hasta el 31 de diciembre de 2012, el plazo de acogimiento al Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM, creado por Decreto de Urgencia Nº 024-2009 y modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 058-2011. CAPÍTULO III CRÉDITO SUPLEMENTARIO Artículo 13º.- Autorización de Crédito Suplementario 13.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de DOS MIL SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 072 151 265,00), para ser destinados a atender los gastos, conforme al siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios 1 983 285 749,00 2: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito 88 865 516,00 ----------------------- TOTAL INGRESOS 2 072 151 265,00 ============== EGRESOS En Nuevos Soles Fuente de fi nanciamiento : Recursos Ordinarios SECCION PRIMERA : Gobierno Central Gasto Corriente 870 342 680,00 Gasto de Capital 358 378 903,00 ------------------------ SUB TOTAL 1 228 721 583,00 ------------------------- SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas Gasto de Capital 754 564 166,00 ------------------------- SUB TOTAL 754 564 166,00 ============== TOTAL RECURSOS ORDINARIOS 1 983 285 749,00 Fuente de fi nanciamiento : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito SECCION PRIMERA : Gobierno Central Gasto de Capital 88 865 516,00 ------------------------ TOTAL RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 88 865 516,00 ============== TOTAL 2 072 151 265,00 ============== 13.2. El desagregado por Pliegos y Genérica de Gasto, y fuentes de fi nanciamiento se detallan en el Anexo Nº 3 “Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”, que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el mismo que se