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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (26/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de junio de 2012 469045 Que, asimismo la Dirección General de Transporte Terrestre, señala que el transporte internacional terrestre entre Perú y Bolivia se rige por las siguientes normas internacionales: i) La Decisión 398, Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera y la Decisión 399, Transporte Internacional de mercancías por Carretera, ambas de la Comisión de la Comunidad Andina, y ii) El Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países Signatarios del Cono Sur – ATIT; Que, de acuerdo a lo establecido en las Decisiones 398 y 399, el transporte internacional por carretera constituye uno de los instrumentos de ayuda efi caz para la consolidación del espacio económico subregional y el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena; Que, conforme a los fundamentos del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, constituye una norma jurídica que refl eja los principios esenciales acordados por los Gobiernos que lo suscribieron, particularmente aquellos que reconocen al transporte internacional terrestre como un servicio de interés público fundamental para la integración de sus respectivos países y en el cual la reciprocidad debe entenderse como el régimen más favorable para optimizar la efi ciencia de dicho servicio; Que, asimismo, el Acuerdo de Integración Subregional Andino “Acuerdo de Cartagena” tiene como objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social, acelerar su crecimiento y la generación de ocupación, facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano, objetivo que debería consolidarse mediante la realización de acciones necesarias y urgentes que deben implementar los Países Miembros; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, establece que se prohíben los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante resolución del titular; Que, según se indica en el Informe Nº 705-2012- MTC/09.01 emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la participación de los funcionarios de la Dirección General de Transporte Terrestre, organismo nacional competente para participar en eventos internacionales sobre transporte terrestre, se encuentra en el ámbito de las regulaciones internacionales sobre las cuales el Perú tiene que participar en Sudamérica y por lo tanto se acoge a las excepciones del literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012; Que, conforme lo señala la Dirección General de Transporte Terrestre y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la “VIII Reunión de Organismos Nacionales Competentes de Transporte Terrestre y la II Mesa Binacional de Trabajo sobre Transporte Internacional por Carretera”, se realiza de acuerdo a lo establecido en el considerando precedente, toda vez que el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países Signatarios del Cono Sur, así como la Decisión 398, referida al Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera y la Decisión 399 referida al Transporte Internacional de Mercancías por Carretera de la Comunidad Andina, regulan el transporte internacional terrestre de Perú con los países del Cono Sur y los Países Miembros de la Comunidad Andina; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo 021-2007-MTC, establece, entre otras, como funciones de la Dirección General de Transporte Terrestre: i) proponer y ejecutar las políticas orientadas a la administración de los servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías; ii) participar en representación del Ministerio como organismo nacional competente de Transporte Terrestre, en eventos nacionales e internacionales sobre transporte y tránsito terrestre y iii) proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales, dentro del ámbito de su competencia; Que, la participación de los señores José Luis Qwistgaard Suárez, Director General de Transporte Acuático, encargado de las funciones de Director General de Transporte Terrestre y Jesús José Tapia Tarrillo, profesional de la citada Dirección General en la referida reunión es de suma importancia por cuanto se presentarán planteamientos sobre cada tema de la agenda propuesta, entre ellos: i) simplifi cación de los procedimientos de las autorizaciones complementarias para el transporte internacional terrestre, ii) control del transporte internacional por carretera en los pasos fronterizos peruano – bolivianos, iii) restricciones aplicadas por Bolivia al transporte de carga desde Bolivia con destino al Perú en vehículos peruanos; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y los viáticos, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emitió las Certifi caciones de Crédito Presupuestario Nºs. 000052 y 01889, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y a lo informado por la Dirección General de Transporte Terrestre y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores José Luis Qwistgaard Suárez, Director General de Transporte Acuático y encargado de las funciones de Director General de Transporte Terrestre, y Jesús José Tapia Tarrillo, profesional de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 27 al 30 de junio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluye TUUA, para dos personas) US $ 3,576.32 Viáticos (para dos personas) US $ 1,200.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario y el profesional mencionados, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho de exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Dejar sin efecto a partir del 27 de junio de 2012 la encargatura efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 786-2011-MTC/02. Artículo 6.- Encargar al señor Walter Nicolás Zecenarro Mateus, Director General de Caminos y Ferrocarriles, las funciones de Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre. Artículo 7.- Encargar al señor Carmelo Henrry Zaira Rojas, Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, las funciones de Director General de la Dirección General de Transporte Acuático, a partir del 27 de junio de 2012 y mientras dure la ausencia de su Titular. Artículo 8.- Notifi car la presente Resolución al señor José Luis Qwistgaard Suárez, Director General de Transporte Acuático, al señor Walter Nicolás Zecenarro Mateus, Director General de Caminos y Ferrocarriles, y al señor Carmelo Henrry Zaira Rojas, Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 805950-1