Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2012 (26/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de junio de 2012

2012 y elaborar el informe final senalado en el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, en un plazo no mayor al 31 de octubre de 2012. 4.2. Autoricese, excepcionalmente, al Pliego Ministerio del Interior - MININTER para continuar y culminar la ejecucion, asi como efectuar la liquidacion de las acciones de mantenimiento de infraestructura de comisarias de la Policia Nacional del Peru - PNP a nivel nacional, hasta el 31 de diciembre de 2012, y elaborar el informe final senalado en el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, en un plazo no mayor al 31 de enero de 2013. 4.3 Los saldos de los recursos asignados para las acciones de mantenimiento que no hayan sido ejecutados dentro del plazo establecido en los numerales 4.1 y 4.2 precedentes seran devueltos al Tesoro Publico en la cuenta que determine el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, bajo responsabilidad de los titulares de los pliegos MIDIS y MININTER, asi como del Director Ejecutivo del FONCODES y del Director General de la PNP, segun corresponda. 4.4 Autoricese a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a reorientar los recursos incorporados mediante el Decreto Supremo Nº 017-2012-EF, para la ejecucion de nuevos mantenimientos periodicos y rutinarios de las vias vecinales y departamentales, previo convenio suscrito con PROVIAS DESCENTRALIZADO. 4.5 Autoricese, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por unica vez, de las limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico dispuestas en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con el objeto que efectue intervenciones de conservacion por niveles de servicio en la Red Vial Nacional, hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300 000 000,00), conforme al Anexo Nº 2 de la presente MORDAZA, el mismo que se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente norma.

de la poblacion penal. b) El monto de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/00 NUEVOS SOLES (S/. 3 924 693,00), para la adquisicion de medicinas para los internos, a nivel nacional. c) El monto de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/00 NUEVOS SOLES (S/. 15 200 000,00) para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la Infraestructura Penitenciaria, a nivel nacional. d) El monto de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 1 800 000,00), para la prorroga de contratos del personal, bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 1057 y modificatorias, de la Oficina de Infraestructura. Para la aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo, el INPE, de ser necesario, queda exonerado de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 articulo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 7.2 Autoricese el incremento de hasta un cinco por ciento (5%) adicional al porcentaje autorizado en la Nonagesima Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012. La aplicacion de la citada disposicion complementaria final y de lo previsto en el presente numeral se financiaran con cargo a los recursos a que hace referencia el articulo 13º de la presente norma.

CAPITULO II MEDIDAS EN MATERIA SOCIAL Y PRODUCTIVA
Articulo 8º.- Ampliacion de cobertura de los Programas "Pension 65" y "Juntos" y medidas para el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria y el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual 8.1 Autoricese al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social a ampliar la cobertura del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65" y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres ­ Juntos, y a desarrollar las acciones necesarias para garantizar la oportuna atencion de los usuarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, para cuyo efecto se establece el alcance de la nueva cobertura y los lineamientos complementarios que resulten necesarios, de ser el caso, mediante Decreto Supremo refrendado por el mencionado Ministerio, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, que se aprueba en un plazo de diez (10) dias calendario a partir de la vigencia de la presente norma. 8.2 Autoricese al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social a realizar una modificacion presupuestaria en el nivel institucional a favor del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, hasta por el monto de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 500 000,00), con el objeto de ser destinada al empadronamiento complementario de hogares, en el MORDAZA de la implementacion del Padron General de Hogares, que compone el Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH). Dicha modificacion se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social, a propuesta de esta MORDAZA, emitido en un plazo de diez (10) dias calendario a partir de la vigencia de la presente norma. El Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, como beneficiario de los productos elaborados por el INEI como consecuencia de la indicada transferencia, establecera los lineamientos y criterios tecnicos necesarios para la realizacion del referido empadronamiento. 8.3 Autoricese, por excepcion, al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social a aprobar mediante resolucion ministerial, la suscripcion de un convenio de administracion de recursos con el Programa Mundial de Alimentos de la Organizacion de las Naciones Unidas, a fin de garantizar durante el ejercicio 2012, la oportuna provision de alimentos a los usuarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, hasta por un monto de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00), con cargo a su presupuesto institucional. Los recursos MORDAZA mencionados se transfieren mediante resolucion del titular de pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social.

En materia de dinamizacion del gasto publico
Articulo 5º.- Medidas en materia de transportes Autoricese, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por unica vez, de las limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico dispuestas en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para atender las obligaciones que se deriven de la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 29836, Ley que declara de necesidad publica la expropiacion de inmuebles adyacentes al Aeropuerto MORDAZA MORDAZA, hasta por la suma de SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 70 000 000,00). Articulo 6º.- Medidas para en materia de educacion superior Para efecto de la aplicacion del numeral 17.2 del articulo 17º de la Ley Nº 29626, la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Secretaria de Descentralizacion, debera calcular los montos correspondientes a las universidades publicas e incluirlos en la misma comunicacion que, en aplicacion del literal c) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, efectua a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico para que esta MORDAZA proceda a su entrega directa segun los procedimientos del Sistema Nacional de Tesoreria. Articulo 7º.- Medidas en materia penitenciaria 7.1 Autoricese al Instituto Nacional Penitenciario INPE a efectuar todas las modificaciones presupuestarias a nivel funcional programatico que MORDAZA necesarias, hasta por un monto de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 432 613,00), con cargo a su presupuesto institucional, a fin de destinar dichos recursos a financiar las acciones conforme al detalle y montos siguientes: a) El monto de TRECE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 507 920,00) para el incremento de las raciones alimenticias, como consecuencia del crecimiento

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