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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (26/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de junio de 2012 469038 2012 y elaborar el informe fi nal señalado en el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, en un plazo no mayor al 31 de octubre de 2012. 4.2. Autorícese, excepcionalmente, al Pliego Ministerio del Interior - MININTER para continuar y culminar la ejecución, así como efectuar la liquidación de las acciones de mantenimiento de infraestructura de comisarías de la Policía Nacional del Perú - PNP a nivel nacional, hasta el 31 de diciembre de 2012, y elaborar el informe fi nal señalado en el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, en un plazo no mayor al 31 de enero de 2013. 4.3 Los saldos de los recursos asignados para las acciones de mantenimiento que no hayan sido ejecutados dentro del plazo establecido en los numerales 4.1 y 4.2 precedentes serán devueltos al Tesoro Público en la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, bajo responsabilidad de los titulares de los pliegos MIDIS y MININTER, así como del Director Ejecutivo del FONCODES y del Director General de la PNP, según corresponda. 4.4 Autorícese a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a reorientar los recursos incorporados mediante el Decreto Supremo Nº 017-2012-EF, para la ejecución de nuevos mantenimientos periódicos y rutinarios de las vías vecinales y departamentales, previo convenio suscrito con PROVIAS DESCENTRALIZADO. 4.5 Autorícese, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por única vez, de las limitaciones a las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático dispuestas en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con el objeto que efectúe intervenciones de conservación por niveles de servicio en la Red Vial Nacional, hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300 000 000,00), conforme al Anexo Nº 2 de la presente norma, el mismo que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma. En materia de dinamización del gasto público Artículo 5º.- Medidas en materia de transportes Autorícese, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por única vez, de las limitaciones a las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático dispuestas en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para atender las obligaciones que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 29836, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Jorge Chávez, hasta por la suma de SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 70 000 000,00). Artículo 6º.- Medidas para en materia de educación superior Para efecto de la aplicación del numeral 17.2 del artículo 17º de la Ley Nº 29626, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, deberá calcular los montos correspondientes a las universidades públicas e incluirlos en la misma comunicación que, en aplicación del literal c) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, efectúa a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que esta última proceda a su entrega directa según los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 7º.- Medidas en materia penitenciaria 7.1 Autorícese al Instituto Nacional Penitenciario - INPE a efectuar todas las modifi caciones presupuestarias a nivel funcional programático que sean necesarias, hasta por un monto de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 432 613,00), con cargo a su presupuesto institucional, a fi n de destinar dichos recursos a fi nanciar las acciones conforme al detalle y montos siguientes: a) El monto de TRECE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 507 920,00) para el incremento de las raciones alimenticias, como consecuencia del crecimiento de la población penal. b) El monto de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/00 NUEVOS SOLES (S/. 3 924 693,00), para la adquisición de medicinas para los internos, a nivel nacional. c) El monto de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/00 NUEVOS SOLES (S/. 15 200 000,00) para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la Infraestructura Penitenciaria, a nivel nacional. d) El monto de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 1 800 000,00), para la prórroga de contratos del personal, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 y modifi catorias, de la Ofi cina de Infraestructura. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, el INPE, de ser necesario, queda exonerado de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 7.2 Autorícese el incremento de hasta un cinco por ciento (5%) adicional al porcentaje autorizado en la Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. La aplicación de la citada disposición complementaria fi nal y de lo previsto en el presente numeral se fi nanciarán con cargo a los recursos a que hace referencia el artículo 13º de la presente norma. CAPÍTULO II MEDIDAS EN MATERIA SOCIAL Y PRODUCTIVA Artículo 8º.- Ampliación de cobertura de los Programas “Pensión 65” y “Juntos” y medidas para el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria y el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual 8.1 Autorícese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a ampliar la cobertura del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – Juntos, y a desarrollar las acciones necesarias para garantizar la oportuna atención de los usuarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, para cuyo efecto se establece el alcance de la nueva cobertura y los lineamientos complementarios que resulten necesarios, de ser el caso, mediante Decreto Supremo refrendado por el mencionado Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, que se aprueba en un plazo de diez (10) días calendario a partir de la vigencia de la presente norma. 8.2 Autorícese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar una modifi cación presupuestaria en el nivel institucional a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, hasta por el monto de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 500 000,00), con el objeto de ser destinada al empadronamiento complementario de hogares, en el marco de la implementación del Padrón General de Hogares, que compone el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). Dicha modifi cación se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última, emitido en un plazo de diez (10) días calendario a partir de la vigencia de la presente norma. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como benefi ciario de los productos elaborados por el INEI como consecuencia de la indicada transferencia, establecerá los lineamientos y criterios técnicos necesarios para la realización del referido empadronamiento. 8.3 Autorícese, por excepción, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a aprobar mediante resolución ministerial, la suscripción de un convenio de administración de recursos con el Programa Mundial de Alimentos de la Organización de las Naciones Unidas, a fi n de garantizar durante el ejercicio 2012, la oportuna provisión de alimentos a los usuarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, hasta por un monto de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00), con cargo a su presupuesto institucional. Los recursos antes mencionados se transfi eren mediante resolución del titular de pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.