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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2012 462897 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Cultura a Marruecos y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN SUPREMA N° 081-2012-PCM Lima, 21 de marzo de 2012 VISTO, la Carta de invitación de fecha 27 de febrero de 2012, formulada por el Ministerio de Cultura del Reino de Marruecos, y; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene entre sus funciones realizar acciones de promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Carta de fecha 27 de febrero de 2012, el Ministerio de Cultura del Reino de Marruecos cursa invitación al señor Luis Alberto Peirano Falconí, Ministro de Cultura, para que asista a la 8° Edición del Moussem de Tan Tan, que se llevará a cabo del 23 al 25 de marzo de 2012, en la ciudad de Tan Tan, Reino de Marruecos; Que, el referido Moussem fue proclamado como Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y constituye una manifestación cultural conocida internacionalmente que tiene como principal objetivo asegurar la transmisión y la salvaguardia de las diversas expresiones culturales ligadas a los valores de tolerancia y apertura, por lo que el viaje permitirá tomar conocimiento de este tipo de experiencias internacionales en benefi cio del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en tal sentido, resulta de interés institucional la participación del Ministro de Cultura en el evento antes mencionado, por lo que se estima por conveniente autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Luis Alberto Peirano Falconí, Ministro de Cultura, del 21 al 26 de marzo de 2012; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos (incluido TUUA) y viáticos serán asumidos por el organizador del evento; Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 127° de la Constitución Política del Perú, es necesario encargar el Despacho Ministerial de Cultura en tanto dure la ausencia de su Titular; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Luis Alberto Peirano Falconí, Ministro de Cultura, a la ciudad de Tan Tan, Reino de Marruecos, del 21 al 26 de marzo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El viaje autorizado no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 3°.- Encargar el Despacho Ministerial de Cultura al señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, Ministro de Relaciones Exteriores, a partir del 21 de marzo de 2012 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 767459-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL