Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2012 (21/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2012 462889 Cobertura de ingresos proyectados vs costos totales del servicio Los ingresos proyectados equivalen al 99.95% del costo total proyectado del servicio de emisión mecanizada COSTOS TOTALES (S/.) INGRESOS PROYECTADOS (S/.) DIFERENCIA (S/.) 299,865.87 299,720.40 145.47 (*) El total de predios se ha determinado incluyendo condóminos y afectos al pago del Impuesto Predial, así como los predios que se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales de acuerdo a la Ordenanza Nº 376-MJM (con excepción de los predios de la Municipalidad de Jesús María). 765724-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2012 ORDENANZA Nº 371/MM Mirafl ores, 20 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. Asimismo, indica que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; ningún tributo puede tener carácter confi scatorio; Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, según lo dispuesto en el artículo 195, inciso 4, de la Constitución Política del Perú; Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, señala que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; asimismo, se establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF defi ne que las Tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que, los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF indica que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, bajo el mismo razonamiento del desarrollo normativo de la potestad tributaria de los gobiernos locales de regular tasas mediante la emisión de su respectiva ordenanza a nivel distrital, la Municipalidad Metropolitana de Lima emite la Ordenanza Nº 1533, que aprueba el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima; Que, dicha normativa ha establecido en su sétima disposición fi nal que las ordenanzas que aprueben derechos de emisión mecanizada deberán ser ratifi cadas anualmente, sin perjuicio de ello, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratifi cación; Que, con fecha 24 de noviembre de 2011, mediante Ordenanza Nº 366/MM, se aprueba el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2012 de la Municipalidad de Mirafl ores; Que, en el marco del procedimiento de ratifi cación, el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ofi cio Nº 004-090-00007306 formuló observaciones a la Municipalidad de Mirafl ores respecto a la estructura de costos del servicio de emisión mecanizada del año 2012, las cuales a efectos de subsanarlas ameritan la aprobación de un nuevo marco normativo; Que, dentro de este contexto, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto mediante Memorando Nº 059-2012-GPP/MM, de fecha 6 de febrero de 2012, ha identifi cado los costos que demanda la prestación del servicio, en observancia de lo requerido por el Servicio de Administración Tributaria, conforme a lo expresado a través del Informe Nº 023-2012-SGP-GPP/ MM, elaborado por la Subgerencia de Presupuesto; Que, por otro lado, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Memorando Nº 114-2012-GAT/MM, remite el proyecto normativo que fi ja la tasa anual del servicio de emisión mecanizada del año 2012, dando cuenta que ha sido elaborado en observancia de los lineamientos estructurados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme se desprende del Informe Nº 370-2012-SGROT- GAT/MM de fecha 6 de febrero de 2012, de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 078-2012-GAJ/MM del 07 de febrero 2012, emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza que aprueba el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2012, y la derogatoria de la Ordenanza Nº 366/MM, por encontrarse ajustado a ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2012 Artículo 1.- Fíjese en S/. 3.59 la tasa anual por concepto del servicio de emisión mecanizada de actualización de