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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2012 462883 COSTO INDIRECTO Y GASTOS ADMINISTRATIVOS Mano de obra indirecta Gerente de Administración Tributaria 01 Persona 4.920,79 35,00% 1.722,28 1.722,28 Sub-Gerente de Administración Trib. y Recaudación 01 Persona 2.840,03 35,00% 994,01 994,01 Sub-Gerente de Informática 01 Persona 2.841,03 10,00% 284,10 284,10 Empleado (Nombrado 1) - Separar y Cotejar 01 Persona 2.141,64 70,00% 1.499,15 1.499,15 Empleado (Nombrado 2) - Separar y Cotejar 01 Persona 2.024,76 70,00% 1.417,33 1.417,33 Empleado (Nombrado 3) - Archivar 01 Persona 2.137,05 70,00% 1.495,93 1.495,93 Empleado (Nombrado 4) - Archivar 01 Persona 1.176,46 70,00% 823,52 823,52 Empleado (CAS) - Programador 01 Persona 763,00 70,00% 534,10 534,10 Empleado (CAS) - Programador 01 Persona 763,00 70,00% 534,10 534,10 Empleado (CAS) - Corrección en el Sistema 01 Persona 763,00 70,00% 534,10 534,10 Empleado (CAS) - Corrección en el Sistema 01 Persona 763,00 70,00% 534,10 534,10 21.133,74 TOTAL COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 10.372,72 5,72% COSTOS FIJOS Energía Eléctrica 01 Mes/Prom. 3.016,50 10,00% 301,65 301,65 Servicio de Agua y Alcantarillado 01 Mes/Prom. 2.242,37 10,00% 224,24 224,24 Internet 01 Mes/Prom. 916,96 10,00% 91,70 91,70 Telefonía Fija 01 Mes/Prom. 745,50 40,00% 298,20 298,20 TOTAL COSTOS FIJOS 915,78 0,50% TOTAL 181.399,70 100,00% TOTAL DE CONTRIBUYENTES 63.408,00 TOTAL DE PREDIOS 81.573,00 TOTAL DE CUPONERAS 63.408,00 CANTIDAD PREDIOS 81.573,00 CONTRIBUYENTES 63.408,00 CONTRIBUYENTES CON MAS DE UN PREDIO 6.898,00 CANT. PREDIOS DE CONTR CON UN PREDIO 56.510,00 CANT. PREDIOS DE CONTR CON MAS DE UN PREDIO 18.165,00 TOTAL 181.399,70 766227-1 Aprueban el Proyecto Educativo Local del distrito y la creación del Consejo Participativo Local de Educación (COPALE) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 257-MDC Carabayllo, 27 de febrero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen 001-2012-CEJDyR/MDC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Educación, Juventud, Deportes y Recreación respecto del Proyecto de Ordenanza del Proyecto Educativo Local del distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Y que dentro de este contexto de autonomías otorgadas a las Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, las de índole política, es decir, que el Concejo Municipal detenta potestad normativa para regular materias que le corresponden al ámbito de su competencia, las cuales se instrumentalizan a través de Ordenanzas Municipales que tienen rango de Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en sus incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 que las municipalidades, en materia de educación, tienen como funciones compartidas con el gobierno