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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2012 462884 nacional y regional: “1.-Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de las comunidades educadoras; 2.-Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción (...), contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial; 3.-Promover la diversifi cación curricular, incorporando contenidos signifi cativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica; 4.- Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción (...), fortaleciendo su autonomía institucional; 5.- Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado y al presupuesto que se le asigne; 6.- Apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas convenio en su cláusula segunda, establece: “Fortalecer la gestión educativa local en el distrito desde los espacios de concertación como los CONEIs y COPALE, mediante procesos democráticos participativos que contribuyan a la descentralización de la educación; Generar condiciones para el proceso de descentralización en el distrito de Carabayllo con la construcción del Proyecto Educativo Local (PEL) y fortalecimiento del COPALE; Contribuir a mejorar la gestión de las instituciones educativas, con la revisión y/o actualización del Proyecto Educativo Institucional (PEI) alineados al Proyecto Educativo Local (PEL) de las instituciones educativas de las comunidades en donde se interviene; Construcción y fortalecimiento de relaciones interpersonales e interculturales dentro de la comunidad educativa que favorezcan el desarrollo institucional; Contribuir a la reducción de la violencia contra las niñas y los niños en el distrito con un enfoque de género”; Que, en el marco del Convenio señalado en el párrafo anterior, luego de un año de trabajo conjunto entre los representantes de la Comunidad Educativa, la Municipalidad y con la coordinación de Plan Internacional, se ha logrado culminar el documento “Proyecto Educativo Local del distrito de Carabayllo”, la cual está compuesto por cinco dimensiones que constituyen los lineamientos de política del PEL al 2021, cuyos objetivos estratégicos generales son: 1.- Escuelas Productivas: Implementar el Programa “Escuelas Productivas” con la participación del Municipio y la Comunidad Educativa de Carabayllo, en el marco del plan de desarrollo local y el proceso de descentralización; 2.- Cultura Ambiental: Desarrollar en las actividades ofi ciales de las instituciones y en el currículo educativo en forma transversal el conocimiento y la valoración de la riqueza ambiental de Carabayllo y de nuestro país; 3.- Inclusión: Incorporar en el tejido social, el sistema educativo y el sistema laboral a los alumnos en situación de desventaja educativa; 4.- Cultura de Identidad: Sistema educativo con actividades y currículo educativo que da a conocer y valora rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos con respeto por su sistema de valores, tradiciones y creencias; y 5.- Igualdad de Género: Fomentar y desarrollar valores de integración en los estudiantes para superar todo de inequidades con igualdad de género; el mismo que ha sido alcanzado mediante el informe Nº 043-2012-SECJD-GMDH/ MDC de la Subgerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes; Que, mediante Informe Nº 037-2012-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica opinando por la aprobación del Proyecto de Ordenanza sugiere incorporar como objetivo estratégico el: “Establecer alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas, ONGs, Cooperación Internacional para la construcción, mantenimiento y equipamiento de las instituciones Educativas modernas y debidamente equipadas”, “Garantizar la participación proactiva del sector público y privado, que contribuya efi cazmente al desarrollo educativo local, reafi rmando nuestra identidad pluricultural, preservación del medio ambiente, tradiciones, costumbres y practica de valores” “Mejorar y fortalecer el bienestar de los estudiantes, en los aspectos: salud, nutrición, educación, infraestructura y otros, con participación del Gobierno central y Sociedad Civil”; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y por el Art. 9º, así como el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROYECTO EDUCATIVO LOCAL DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto Educativo Local del Distrito de Carabayllo, como un instrumento vinculante de planifi cación y gestión que contiene políticas educativas locales pertinentes para el periodo 2012 al 2021 dentro de los parámetros que enmarcan el Proyecto Educativo Nacional, la Ley Orgánica de Municipalidades N9 27972 y el Plan de Desarrollo Concertado de Carabayllo al 2015. Artículo Segundo.- INCLUIR el Proyecto Educativo Local del distrito de Carabayllo en el Plan de Desarrollo Concertado de Carabayllo al 2015, como parte del Eje de Desarrollo Social: Educación, Salud, Nutrición y Recreación o en las modifi catorias a fi nes en educación que el PDC pueda variar hasta el año 2021. Artículo Tercero.- APROBAR la creación del Consejo Participativo Local de Educación (COPALE) del distrito de Carabayllo como instancia de participación, concertación y vigilancia ciudadana a través del monitoreo y evaluación de las políticas públicas de educación a nivel local contenidas en el Proyecto Educativo del Distrito de Carabayllo. Artículo Cuarto.- El Consejo Participativo Local de Educación (COPALE) del distrito de Carabayllo, estará integrada por los representantes de la Municipalidad de Carabayllo; Representantes de los estamentos de la Comunidad Educativa Local; Representantes de las instituciones públicas y privadas; Representantes de los sectores económicos productivos; y otras organizaciones e instituciones afi nes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano a través de la Sub Gerencia Educación, Cultura, Juventud y Deportes o la que haga de sus veces, el cumplimiento y responsabilidad directa de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Sexto.- Remitir un ejemplar de la presente Ordenanza Municipal a la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Nº 04. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Ocho.- Encargar a la Gerencia Municipal a través de la Sub Gerencia de Informática la publicación del íntegro de la presente Ordenanza y el Proyecto Educativo Local (2012 - 2021) en el portal institucional: www. municarabayllo.gob.pe, en la misma fecha de la publicación ofi cial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 766230-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Fijan monto de tasa de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio 2012 ORDENANZA Nº 381-MDJM Jesús María, 23 de febrero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA VISTO; Dictamen Nº 003-2012MDJM/CEPP de la Comisión de Economía Planifi cación y Presupuesto en sesión extraordinaria de fecha 23 de febrero del 2012, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que gozan de autonomía política económica y administrativa