Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2012 (22/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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de Obras Privadas, senalando los requisitos y montos a cobrar por cada servicio; y la Gerencia de Asesoria Juridica ha emitido el Informe Legal favorable con el Nº 063-2012-GAJ/MDL; Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el articulo 20°, numerales 6), 39) y 42) de la Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Primero.- APROBAR el Texto Unico de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, que contiene 62 Servicios No Exclusivos y que en anexo forma parte de la presente Resolucion. Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Gestion Tecnologica publique en su totalidad la presente resolucion en el MORDAZA de la Municipalidad asi como el Texto Unico de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad Distrital de Lurigancho. Tercero.- NOTIFICAR a las unidades organicas correspondientes para los fines pertinentes. Cuarto.- PUBLICAR la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Tercero.DISPONER la difusion del presente dispositivo a la Sub Gerencia de Gestion Tecnologica para su publicacion en el MORDAZA de la pagina web municipal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Ordenanza que regula el monto de actualizacion de valores, determinacion del tributo y distribucion domiciliaria del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2012
ORDENANZA Nº 382-MPL
Pueblo Libre, 28 de Febrero de 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 05 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 008-2012-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, establece en su articulo 194º, en concordancia con el el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, similar disposicion se encuentra contenida en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias y contribuciones dentro de los limites establecidos por la Ley; asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, asimismo el citado articulo menciona que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por la Municipalidades distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, el articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualizacion de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligacion de presentar la declaracion jurada anualmente; Que, la Cuarta Disposicion Final de la precitada MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada ejercicio; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el

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Amplian plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2012
DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2012/MDL
Chosica, 23 de febrero de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA; Visto el Informe Nº 020-2012/GR/MDLCH, del Gerente de Rentas por el cual remite el Informe Nº 22-12-/SGATMDLCH emitido por la Sub Gerencia de Administracion Tributaria, adjuntando el proyecto del Decreto de Alcaldia que prorroga el vencimiento de la 1ª cuota del Impuesto Predial y Arbitrios del ano 2012 hasta el 31 de marzo del presente. CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 166-MDL, de fecha 20 de diciembre de 2011 establece el monto minimo del impuesto predial, la tasa por concepto de gastos administrativos y el vencimiento del pago de los tributos municipales para el ejercicio fiscal 2012, estableciendo en su articulo 3º, las fechas de vencimiento para el pago de las obligaciones tributarias, del primer trimestre el 29 de febrero, el 2do. trimestre el 31 de MORDAZA, el 3er. trimestre el 30 de noviembre. Que, la Gerencia de Asesoria Juridica en su Informe Nº 115-2012/GAJ-MDLCH, expresa que a efectos de brindar facilidades a los contribuyentes, quienes aun no han recibido sus cuponeras de pago por la demora en la emision de las mismas, opina que es procedente la ampliacion de los plazos de vencimiento, conforme a lo establecido en el articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, concordante con el articulo 4º de la Ordenanza Nº 166-MDL Estando a merito de lo expuesto, con aprobacion de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el articulo 20°, inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Primero.- AMPLIAR el plazo de vencimiento para el pago del PRIMER TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL y de los ARBITRIOS MUNICIPALES del ejercicio fiscal 2012, hasta el sabado 31 de marzo de 2012. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administracion y Finanzas y a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto.

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