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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2012 462937 de Obras Privadas, señalando los requisitos y montos a cobrar por cada servicio; y la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido el Informe Legal favorable con el Nº 063-2012-GAJ/MDL; Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, numerales 6), 39) y 42) de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Primero.- APROBAR el Texto Unico de Servicios No Exclusivos – TUSNE, de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, que contiene 62 Servicios No Exclusivos y que en anexo forma parte de la presente Resolución. Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica publique en su totalidad la presente resolución en el Portal de la Municipalidad así como el Texto Unico de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Lurigancho. Tercero.- NOTIFICAR a las unidades orgánicas correspondientes para los fi nes pertinentes. Cuarto.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 766289-1 Amplían plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2012 DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2012/MDL Chosica, 23 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA; Visto el Informe Nº 020-2012/GR/MDLCH, del Gerente de Rentas por el cual remite el Informe Nº 22-12-/SGAT- MDLCH emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, adjuntando el proyecto del Decreto de Alcaldía que prorroga el vencimiento de la 1ª cuota del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2012 hasta el 31 de marzo del presente. CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 166-MDL, de fecha 20 de diciembre de 2011 establece el monto mínimo del impuesto predial, la tasa por concepto de gastos administrativos y el vencimiento del pago de los tributos municipales para el ejercicio fi scal 2012, estableciendo en su artículo 3º, las fechas de vencimiento para el pago de las obligaciones tributarias, del primer trimestre el 29 de febrero, el 2do. trimestre el 31 de mayo, el 3er. trimestre el 30 de noviembre. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 115-2012/GAJ-MDLCH, expresa que a efectos de brindar facilidades a los contribuyentes, quienes aún no han recibido sus cuponeras de pago por la demora en la emisión de las mismas, opina que es procedente la ampliación de los plazos de vencimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, concordante con el artículo 4º de la Ordenanza Nº 166-MDL Estando a mérito de lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Primero.- AMPLIAR el plazo de vencimiento para el pago del PRIMER TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL y de los ARBITRIOS MUNICIPALES del ejercicio fi scal 2012, hasta el sábado 31 de marzo de 2012. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Tercero.- DISPONER la difusión del presente dispositivo a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica para su publicación en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 766284-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Ordenanza que regula el monto de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2012 ORDENANZA Nº 382-MPL Pueblo Libre, 28 de Febrero de 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 05 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 008-2012-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, establece en su artículo 194º, en concordancia con el el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, similar disposición se encuentra contenida en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley; asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, asimismo el citado artículo menciona que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por la Municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente; Que, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada ejercicio; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el