Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2012 (22/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2012

Articulo Tercero.- Modificar los articulos 2º, 5º y 119º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Contraloria General de la Republica incluyendo a la Oficina Regional de Control Pucallpa. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Central de Administracion y Finanzas y a la Gerencia Central de Planeamiento y Control de Gestion efectuen las acciones de sus respectivas competencias, para implementar lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo Quinto.- El inicio del funcionamiento de la Oficina Regional de Control Pucallpa, sera dispuesto mediante Resolucion de Contraloria, en funcion a la ejecucion de las acciones requeridas para su funcionamiento. Articulo Sexto.- Los ambitos geograficos de control a que se refiere el articulo MORDAZA de la presente Resolucion, entraran vigencia en la fecha en que la Oficina Regional de Control Pucallpa Inicie su funcionamiento. Articulo Setimo.- Aprobar la version actualizada del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Contraloria General de la Republica que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion, encargando al Departamento de Tecnologias de la Informacion la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA de la Contraloria General de la Republica (www.contraloria.gob. pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica

767452-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Autorizan viaje de representante de la Defensoria del Pueblo a Ecuador, en comision de servicios
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 008-2012/DP
MORDAZA, 16 de marzo de 2012 VISTO: El Memorando Nº 159-2012-DP/PAD que adjunta el Memorando Nº 26-2012-DP/OD-Tumbes, mediante el que se solicita la emision de la resolucion que autorice el viaje en comision de servicios del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien presta servicios a la Defensoria del Pueblo bajo la modalidad de Contratacion Administrativa de Servicios, a fin de participar en la denominada "Carpa Informativa sobre Derechos de los Migrantes en la MORDAZA de Machala, provincia de El Oro, Ecuador" y que es organizada por la Oficina Defensorial de Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru se aprobo la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y mediante Resolucion Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobo su vigente Reglamento de Organizacion y Funciones, en adelante el Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, segun el documento de visto, se comunica que el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien presta servicios a la Defensoria del Pueblo, mediante contrato administrativo de servicios, debera asistir en comision de servicios a la actividad prevista por la Oficina Defensorial de Tumbes denominada: "Carpa Informativa sobre Derechos de los Migrantes en la MORDAZA de Machala, provincia de El Oro-Ecuador", la misma que ha sido prevista en coordinacion con la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, el Consulado del Peru en El Oro (Ecuador), la Delegacion de la Defensoria del Pueblo de El Oro y las Asociaciones de peruanos residentes en el Ecuador, a realizarse en la MORDAZA Machala, provincia de El Oro, Ecuador; Que, asimismo, conforme a los documentos de visto, el viaje de MORDAZA MORDAZA MORDAZA implicara gastos

al presupuesto institucional, correspondiendo que la institucion financie los gastos de pasaje y viaticos, segun lo senalado mediante Memorando Nº 132-2012-DP/OAF; Que, es relevante la asistencia del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la actividad prevista por la Oficina Defensorial de Tumbes denominada: "Carpa Informativa sobre Derechos de los Migrantes en la MORDAZA de Machala, provincia de El Oro, Ecuador", debido que dicha actividad permitira que todos los migrantes peruanos que radican en dicha localidad conozcan de las posibles vulneraciones de sus derechos como migrantes, asi como de los mecanismos existentes para la proteccion de sus derechos humanos fundamentales e inalienables y de sus libertades, con la plena seguridad que los mismos estan protegidos por instrumentos de derecho internacional y el derecho consuetudinario internacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM se reglamenta la Ley 27619, ley que regula las autorizaciones de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos y representantes del Estado; Que, los articulos 2º y 3º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos y los articulos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, establecen que las resoluciones que autoricen los viajes deberan sustentarse en el interes nacional o institucional e indicar expresamente el motivo del viaje y el numero de dias de duracion del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viaticos y tarifa CORPAC; Que, por otro lado, el literal c) del inciso 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, senala que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado, con excepcion de los viajes que realicen los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autonomos. De igual manera, sostiene que, en el caso de los Organismos Constitucionalmente Autonomos, la excepcion es autorizada por resolucion del titular de la Entidad. Que, el numeral IV-Definiciones Basicas de la Directiva Nº 006-2010-DP/OAF, aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 465-2010/DP-OAF y modificada mediante Resolucion Jefatural Nº 625-2011/DP-OAF, que regula los "Procedimientos para el requerimiento, autorizacion, pago y rendicion de cuentas por comisiones de servicio", establece que la comision de servicios consiste en el desplazamiento temporal del comisionado, fuera de la localidad o de la sede habitual de labores o donde presta sus servicios, con autorizacion del Jefe de la Dependencia para cumplir con actividades relacionadas a la ejecucion de las finalidades y/o objetivos de la Defensoria del Pueblo; Que, el literal c del numeral 7.7.6 de la Directiva Nº 005-2011-DP/SG, aprobada por Resolucion de Secretaria General Nº 0087-2011-DP/SG y modificada mediante Resolucion de Secretaria General Nº 011-2012-DP/SG, sobre Normas y procedimientos que regulan el Regimen Especial Laboral de Contratacion Administrativa de Servicios (CAS) en la Defensoria del Pueblo, senala entre los desplazamientos de los trabajadores que la comision de servicios, consiste en realizar funciones temporalmente fuera de la sede habitual de trabajo, en el ambito local, nacional e internacional, hasta por un plazo de MORDAZA de treinta (30) dias calendario, en cada oportunidad y sera aprobada de acuerdo a la normatividad interna de la Entidad; Que, resulta de interes para la Defensoria del Pueblo la asistencia del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la actividad prevista por la Oficina Defensorial de Tumbes, denominada: "Carpa Informativa sobre Derechos de los Migrantes a realizarse en la MORDAZA de Machala, provincia de El Oro, Ecuador"; por lo que es procedente formalizar la autorizacion del viaje del referido abogado, en representacion de la Defensoria del Pueblo a la MORDAZA de Machala, provincia de El Oro, Ecuador, del 25 al 26 de marzo del 2012, inclusive, considerandose el itinerario de viaje; Con los visados de la Primera Adjuntia, de la Secretaria General y de las oficinas de Gestion y Desarrollo Humano y de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 5º y el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; en concordancia con los literales d) y q) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado por Resolucion Defensorial Nº 00122011/DP; asi como a lo dispuesto en la Ley Nº 27619,

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