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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2012 (22/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2012 462928 Artículo Tercero.- Modifi car los artículos 2º, 5º y 119º del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República incluyendo a la Ofi cina Regional de Control Pucallpa. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Central de Administración y Finanzas y a la Gerencia Central de Planeamiento y Control de Gestión efectúen las acciones de sus respectivas competencias, para implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Quinto.- El inicio del funcionamiento de la Ofi cina Regional de Control Pucallpa, será dispuesto mediante Resolución de Contraloría, en función a la ejecución de las acciones requeridas para su funcionamiento. Artículo Sexto.- Los ámbitos geográfi cos de control a que se refi ere el artículo segundo de la presente Resolución, entrarán vigencia en la fecha en que la Ofi cina Regional de Control Pucallpa Inicie su funcionamiento. Artículo Sétimo.- Aprobar la versión actualizada del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución, encargando al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 767452-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Autorizan viaje de representante de la Defensoría del Pueblo a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 008-2012/DP Lima, 16 de marzo de 2012 VISTO: El Memorando Nº 159-2012-DP/PAD que adjunta el Memorando Nº 26-2012-DP/OD-Tumbes, mediante el que se solicita la emisión de la resolución que autorice el viaje en comisión de servicios del abogado Eduardo Mendoza Argomedo, quien presta servicios a la Defensoría del Pueblo bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios, a fi n de participar en la denominada “Carpa Informativa sobre Derechos de los Migrantes en la ciudad de Machala, provincia de El Oro, Ecuador” y que es organizada por la Ofi cina Defensorial de Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones, en adelante el Reglamento de Organización y Funciones; Que, según el documento de visto, se comunica que el abogado Eduardo Mendoza Argomedo, quien presta servicios a la Defensoría del Pueblo, mediante contrato administrativo de servicios, deberá asistir en comisión de servicios a la actividad prevista por la Ofi cina Defensorial de Tumbes denominada: “Carpa Informativa sobre Derechos de los Migrantes en la ciudad de Machala, provincia de El Oro-Ecuador”, la misma que ha sido prevista en coordinación con la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, el Consulado del Perú en El Oro (Ecuador), la Delegación de la Defensoría del Pueblo de El Oro y las Asociaciones de peruanos residentes en el Ecuador, a realizarse en la ciudad Machala, provincia de El Oro, Ecuador; Que, asimismo, conforme a los documentos de visto, el viaje de Eduardo Mendoza Argomedo implicará gastos al presupuesto institucional, correspondiendo que la institución fi nancie los gastos de pasaje y viáticos, según lo señalado mediante Memorando Nº 132-2012-DP/OAF; Que, es relevante la asistencia del abogado Eduardo Mendoza Argomedo a la actividad prevista por la Ofi cina Defensorial de Tumbes denominada: “Carpa Informativa sobre Derechos de los Migrantes en la ciudad de Machala, provincia de El Oro, Ecuador”, debido que dicha actividad permitirá que todos los migrantes peruanos que radican en dicha localidad conozcan de las posibles vulneraciones de sus derechos como migrantes, así como de los mecanismos existentes para la protección de sus derechos humanos fundamentales e inalienables y de sus libertades, con la plena seguridad que los mismos están protegidos por instrumentos de derecho internacional y el derecho consuetudinario internacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM se reglamenta la Ley 27619, ley que regula las autorizaciones de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos y representantes del Estado; Que, los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y los artículos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, establecen que las resoluciones que autoricen los viajes deberán sustentarse en el interés nacional o institucional e indicar expresamente el motivo del viaje y el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC; Que, por otro lado, el literal c) del inciso 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, señala que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con excepción de los viajes que realicen los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos. De igual manera, sostiene que, en el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la Entidad. Que, el numeral IV-Defi niciones Básicas de la Directiva Nº 006-2010-DP/OAF, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 465-2010/DP-OAF y modifi cada mediante Resolución Jefatural Nº 625-2011/DP-OAF, que regula los “Procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio”, establece que la comisión de servicios consiste en el desplazamiento temporal del comisionado, fuera de la localidad o de la sede habitual de labores o donde presta sus servicios, con autorización del Jefe de la Dependencia para cumplir con actividades relacionadas a la ejecución de las fi nalidades y/o objetivos de la Defensoría del Pueblo; Que, el literal c del numeral 7.7.6 de la Directiva Nº 005-2011-DP/SG, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 0087-2011-DP/SG y modifi cada mediante Resolución de Secretaría General Nº 011-2012-DP/SG, sobre Normas y procedimientos que regulan el Régimen Especial Laboral de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en la Defensoría del Pueblo, señala entre los desplazamientos de los trabajadores que la comisión de servicios, consiste en realizar funciones temporalmente fuera de la sede habitual de trabajo, en el ámbito local, nacional e internacional, hasta por un plazo de máximo de treinta (30) días calendario, en cada oportunidad y será aprobada de acuerdo a la normatividad interna de la Entidad; Que, resulta de interés para la Defensoría del Pueblo la asistencia del abogado Eduardo Mendoza Argomedo a la actividad prevista por la Ofi cina Defensorial de Tumbes, denominada: “Carpa Informativa sobre Derechos de los Migrantes a realizarse en la ciudad de Machala, provincia de El Oro, Ecuador”; por lo que es procedente formalizar la autorización del viaje del referido abogado, en representación de la Defensoría del Pueblo a la ciudad de Machala, provincia de El Oro, Ecuador, del 25 al 26 de marzo del 2012, inclusive, considerándose el itinerario de viaje; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con los literales d) y q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0012- 2011/DP; así como a lo dispuesto en la Ley Nº 27619,