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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2012 462938 Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL MONTO DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCION DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2012 Artículo 1º.- APROBAR la estructura de costos por concepto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilios de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2012; que como Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2º.- FIJAR el monto de S/. 5.70 (Cinco con 70/100 Nuevos Soles) como pago por concepto de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012, hasta por un predio. Por cada predio adicional se abonará S/. 1.00 (Un y 00/100 Nuevos Soles). El monto del derecho se abonará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2012. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y demás áreas pertinentes de esta corporación edil el cumplimiento debido de la presente norma. Artículo 4º.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en forma conjunta con el Acuerdo de Concejo ratifi catorio de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, el texto de la presente Ordenanza será publicada en la misma fecha en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe) y en el Portal Institucional de esta corporación edil (www.muniplibre.gob.pe). La información relacionada a la presente Ordenanza, así como el procedimiento de ratifi cación de la misma, podrá visualizarse también en la siguiente dirección electrónica: www.sat.gob.pe Artículo 5º.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Nº 381- MPL, así como toda norma que contravenga la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 767058-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban la ampliación del plazo señalado en el Art. 1° de la Ordenanza Nº 00084-MDSA, a fin de otorgar beneficio a las edificaciones que no han logrado su formalización en cuanto a la Licencia de Obra con las normativas anteriores ORDENANZA Nº 00090/MDSA Santa Anita, 6 de marzo de 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA: POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se debate el proyecto de Ordenanza presentado por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, sobre la Ampliación de Vigencia y Modifi cación de la Ordenanza Nº 00084/ MDSA “Procedimiento de Regularización de Edifi caciones Sin Licencia de Obra, Conformidad y Declaratoria de Edifi cación” CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política reformado mediante Ley Nº 27680 del 07 de marzo del 2002, las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el Artículo II del Título preliminar de la Ley 27972 Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 74º, 194º numeral 4) y 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compelencia y les otorga potestad para administrar bienes y rentas, estableciendo que mediante Ordenanzas puedan crear, modifi car y suprimir contribuciones tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley; Que, el Art. 1º de la Ordenanza Nº 00084-MDSA establece que el plazo para acogerse a los benefi cios de Ordenanzas es hasta el 29 de febrero de 2012; Que, la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano informa que la existencia de un gran número de edifi caciones que no han logrado su regularización en el plazo establecido por la normativa anterior (Ordenanza Nº 00084-MDSA), se hace necesario la ampliación de plazo de vigencia de la mencionada Ordenanza, con modifi cación de los benefi cios otorgados; Que, la presente Gestión municipal consciente de las difi cultades económicas que afecta a nuestros vecinos, considera conveniente la emisión de la ampliación de la Ordenanza Nº 00084-MDSA; Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal contando con el voto unánime de los señores regidores, aprueba lo siguiente: AMPLIACIÓN DE PLAZO Y MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 00084-MDSA “PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA, CONFORMIDAD Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA” Artículo 1°.- Aprobar la ampliación de plazo hasta el 30 de junio de 2012, plazo señalado en el Art. 1º de la Ordenanza Nº 00084-MDSA, a fi n de otorgar benefi cio a las edifi caciones que no han logrado su formalización en cuanto a la Licencia de Obra con las normativas anteriores. Artículo 2°.- Modifi car el artículo 6º de la Ordenanza Nº 00084-MDSA que hace referencia a los benefi cios administrativos, según se indica: Artículo 6º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente Ordenanza obtendrán los siguientes benefi cios administrativos: a) Pago por derecho de trámite administrativo (4% UIT). b) Reducir la Multa normativa (Art. 70º inciso 3, D.S. Nº 24-2008-VIVIENDA) que fi ja en 10% del valor de obra a los siguientes valores: 1.- Multa de S/. 300.00 nuevos soles por el primer piso, S/. 200.00 nuevos soles por el segundo piso, S/. 100.00 nuevos soles por el tercer piso y S/. 100.00 nuevos soles