Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2012 (22/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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por el MORDAZA piso solo para edificaciones de uso exclusivo de vivienda. 2.- Cuando el tramite corresponda a un solo piso a partir del MORDAZA piso la multa sera valorizada en S/. 200.00 nuevos soles. 3.- Para el Caso de Lotes Acumulados o Casos Especiales, el beneficio sera otorgado previa evaluacion tecnica. 4.- Multa de 3% del valor de obra para edificaciones de uso mixto, comercial, salud, hospedaje y educacion (CV, CZ, CM). 5.- Multa de 5% del valor de la obra para edificaciones de uso Industrial. c). Condonacion del 100% de multa por infraccion, que se hayan impuesto producto de procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularizacion. d) Beneficios de los Parametros Urbanisticos especiales de la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Segunda.- Encargar a la Subgerencia de Relaciones Publicas e Imagen Institucional en coordinacion con la Oficina de Participacion Vecinal la difusion de la presente ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la Publicacion de la Presente MORDAZA en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Reglamentan el incentivo para el cumplimiento del pago voluntario de los arbitrios municipales del Ejercicio 2012
ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2012-AL/CPB
EL MORDAZA DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesion extraordinaria del Concejo celebrada el 08 de Marzo de 2012 en la estacion de orden del dia los Informe N° 039-2012-GR-MPB, Opinion Legal N° 0240-2012-OAJ/MPB y el Memorandum N° 0309-2012GM/NCFLS-MPB; respecto del Proyecto de Ordenanza Municipal "QUE APRUEBAN INCENTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO VOLUNTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2012 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA". CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru establece que "las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, de acuerdo al articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru "los Gobiernos Regionales y los

Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la ley"; disposicion que concuerda con la MORDAZA IV del Codigo Tributario que prescribe que "los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley"; Que, en el mismo sentido, el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades senala que "mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley"; Que, de otro lado, la MORDAZA II del Codigo Tributario establece que el termino generico "tributo" comprende, entre otros, a las "tasas", entendidas estas, de acuerdo a dicha MORDAZA, como el tributo cuyo obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva del Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente; asimismo, conforme a la mencionada MORDAZA, las tasas pueden ser, entre otras, los arbitrios, los cuales constituyen tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico; Que, a su vez, el articulo 41° del Codigo Tributario debe ser interpretado de acuerdo a lo que dispone el articulo 52° del mencionado codigo que senala que "los Gobiernos Locales administraran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepcion los impuestos que la Ley les asigne"; Que, atendiendo la obligacion de los Gobiernos Locales conforme a la Ley de tributacion Municipal, dentro de los alcances de las sentencias 00041-2004AI/TC y STC N° 0053-2004-PI/TC las cuales han establecidos los criterios para la distribucion de los costos para el arbitrio, en concordancia con los principios de legalidad, reserva de la ley y no confiscatoriedad, que esta comuna MORDAZA ha aprobado mediante ordenanza Municipal Nº 036-2011-AL/CPB "QUE APRUEBA LA DISTRIBUCION DEL COSTO DE SERVICIOS PARA EL COBRO DE ARBITRIOS MUNICIPALES (LIMPIEZA PUBLICA, AREAS VERDES Y SERENAZGO) PARA EL ANO 2012. Que, estando a lo expuesto en el Informes N° 0392012-GR-MPB, Opinion Legal N° 0240-2012-OAJ/MPB y el Memorandum N° 0309-2012-GM/NCFLS-MPB que dan opinion favorable a la aprobacion de la presente ordenanza, este Concejo en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el inciso 8 y 9 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, y de conformidad al articulo 40° de dicha MORDAZA, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo, por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente:

ORDENANZA
Articulo 1º.APROBAR, la ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA INCENTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO VOLUNTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2012 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA, el cual consta de 04 Articulos y 02 Disposiciones Finales, el cual entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, estando el texto completo de la Ordenanza en mencion, publicada en su integridad en el MORDAZA Web de nuestra institucion www.munibarranca.gob. pe. Articulo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los ocho dias del mes de marzo del dos mil doce. ROMEL ULILLEN MORDAZA MORDAZA Provincial

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