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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2012 (22/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2012 462939 por el cuarto piso sólo para edifi caciones de uso exclusivo de vivienda. 2.- Cuando el trámite corresponda a un solo piso a partir del segundo piso la multa será valorizada en S/. 200.00 nuevos soles. 3.- Para el Caso de Lotes Acumulados o Casos Especiales, el benefi cio será otorgado previa evaluación técnica. 4.- Multa de 3% del valor de obra para edifi caciones de uso mixto, comercial, salud, hospedaje y educación (CV, CZ, CM). 5.- Multa de 5% del valor de la obra para edifi caciones de uso Industrial. c). Condonación del 100% de multa por infracción, que se hayan impuesto producto de procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularización. d) Benefi cios de los Parámetros Urbanísticos especiales de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Segunda.- Encargar a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional en coordinación con la Ofi cina de Participación Vecinal la difusión de la presente ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la Publicación de la Presente Norma en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 766364-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Reglamentan el incentivo para el cumplimiento del pago voluntario de los arbitrios municipales del Ejercicio 2012 ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2012-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión extraordinaria del Concejo celebrada el 08 de Marzo de 2012 en la estación de orden del día los Informe N° 039-2012-GR-MPB, Opinión Legal N° 0240-2012-OAJ/MPB y el Memorándum N° 0309-2012- GM/NCFLS-MPB; respecto del Proyecto de Ordenanza Municipal “QUE APRUEBAN INCENTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO VOLUNTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2012 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, de acuerdo al artículo 74° de la Constitución Política del Perú “los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley”; disposición que concuerda con la Norma IV del Código Tributario que prescribe que “los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; Que, en el mismo sentido, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que “mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; Que, de otro lado, la Norma II del Código Tributario establece que el término genérico “tributo” comprende, entre otros, a las “tasas”, entendidas éstas, de acuerdo a dicha norma, como el tributo cuyo obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; asimismo, conforme a la mencionada norma, las tasas pueden ser, entre otras, los arbitrios, los cuales constituyen tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, a su vez, el artículo 41° del Código Tributario debe ser interpretado de acuerdo a lo que dispone el artículo 52° del mencionado código que señala que “los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne”; Que, atendiendo la obligación de los Gobiernos Locales conforme a la Ley de tributación Municipal, dentro de los alcances de las sentencias 00041-2004- AI/TC y STC N° 0053-2004-PI/TC las cuales han establecidos los criterios para la distribución de los costos para el arbitrio, en concordancia con los principios de legalidad, reserva de la ley y no confi scatoriedad, que esta comuna edil ha aprobado mediante ordenanza Municipal Nº 036-2011-AL/CPB “QUE APRUEBA LA DISTRIBUCION DEL COSTO DE SERVICIOS PARA EL COBRO DE ARBITRIOS MUNICIPALES (LIMPIEZA PÚBLICA, AREAS VERDES Y SERENAZGO) PARA EL AÑO 2012. Que, estando a lo expuesto en el Informes N° 039- 2012-GR-MPB, Opinión Legal N° 0240-2012-OAJ/MPB y el Memorándum N° 0309-2012-GM/NCFLS-MPB que dan opinión favorable a la aprobación de la presente ordenanza, este Concejo en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el inciso 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y de conformidad al artículo 40° de dicha norma, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR, la ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA INCENTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO VOLUNTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2012 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA, el cual consta de 04 Artículos y 02 Disposiciones Finales, el cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, estando el texto completo de la Ordenanza en mención, publicada en su integridad en el Portal Web de nuestra institución www.munibarranca.gob. pe. Artículo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los ocho días del mes de marzo del dos mil doce. ROMEL ULILLEN VEGA Alcalde Provincial 766214-1