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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2012 (24/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2012 463003 y Poblaciones Vulnerables – MIMP, establece como su fi nalidad, el diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, el 12 de diciembre de 2011, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y la Vicepresidencia de la República del Ecuador suscribieron el Memorándum de Entendimiento para la Ejecución del “Intercambio de Experiencias Científi co-Técnicas sobre Discapacidades”, con la fi nalidad de establecer relaciones para fomentar el intercambio de experiencias Científi co - Técnicas sobre discapacidades, que permita coordinar y cooperar en el fortalecimiento de políticas que garanticen la prevención y atención prioritaria preferente, así como la protección de los derechos de las personas con discapacidad; para lo cual el MIMP asumió, entre otros, el compromiso de coordinar con los entes gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el tema de discapacidad, los planteamientos a ser canalizados para el intercambio de experiencias con su contraparte ecuatoriana; Que, en el marco del Memorándum de Entendimiento para la Ejecución del “Intercambio de Experiencias Científi co-Técnicas sobre Discapacidades”, el CONADIS ha diseñado el programa piloto “Tumbes Accesible” que se encuentra dividido en tres (03) fases: i) Formulación de Compromisos concertado, ii) Levantamiento de información situacional de la población con discapacidad en Tumbes y iii) Elaboración e implementación del Plan de Intervención, cuya implementación y ejecución requiere que los Sectores del Estado asuman un compromiso a favor de la población con discapacidad; Que, mediante el documento del visto, el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables ha propuesto la conformación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal integrada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, EsSalud, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Relaciones Exteriores, a fi n de elaborar e implementar el programa piloto “Tumbes Accesible”; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007- PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 025-2010- PCM, Nº 086-2010-PCM y Nº 052-2011-PCM, ha fi jado las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, las cuales se encuentran agrupadas en trece (13) materias, encontrándose dos (2) de ellas bajo la supervisión del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, como son las Políticas Nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres y en relación a las Personas con Discapacidad; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, se crean mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, por lo expuesto, resulta pertinente disponer la creación de una comisión multisectorial de naturaleza temporal encargada de proponer y fi scalizar el modelo de intervención multisectorial en materia de discapacidad, a fi n de elaborar e implementar el programa piloto “Tumbes Accesible”; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Créase una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, encargada de proponer y fi scalizar el modelo de intervención multisectorial en materia de discapacidad, a fi n de elaborar e implementar el programa piloto “Tumbes accesible”. Artículo 2.-De la conformación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal La citada Comisión Multisectorial estará integrada por un (1) representante de las siguientes entidades: - Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la presidirá; - Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, quien tiene a su cargo la Secretaria Técnica; - Ministerio de Economía y Finanzas; - Ministerio de Defensa; - Ministerio de Salud; - Ministerio de Educación; - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; - Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; - Ministerio de Relaciones Exteriores; - Instituto Nacional de Estadística e Informática; y - Seguro Social de Salud – EsSalud; Artículo 3.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene las funciones siguientes: a) Proponer el modelo de intervención multisectorial en materia de discapacidad, en el marco del programa piloto “Tumbes Accesible”. b) Coordinar acciones orientadas a la plena implementación del programa piloto “Tumbes Accesible” con autoridades y funcionarios de su gobierno regional y sus gobiernos locales. c) Fiscalizar el cumplimiento del modelo de intervención multisectorial en materia de discapacidad, en el marco del programa piloto “Tumbes Accesible”, y emitir informes técnicos de avance. Artículo 4.- Instalación de la comisión La Comisión Multisectorial deberá instalarse en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución. Artículo 5.- Designación de representantes Los Sectores y Organismos mencionados en el artículo 2 de la presente Resolución, designarán a sus representantes (titular y alterno) mediante Resolución del Titular de la Entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución. Artículo 6.- Aprobación del Reglamento Interno Para el desempeño de sus funciones la Comisión Multisectorial aprobará su Reglamento Interno dentro del plazo de quince (15) días calendario a partir de su instalación. Artículo 7.- Colaboración y asesoramiento de otras entidades La Comisión Multisectorial podrá solicitar el apoyo de otras entidades públicas o privadas para la realización y desarrollo de sus funciones. El mecanismo para ejercer esta facultad será desarrollado en su Reglamento Interno. Artículo 8.- Gastos de la Comisión Multisectorial El funcionamiento de la Comisión Multisectorial no demandará recursos adicionales del Tesoro Público y sus integrantes actuarán Ad Honorem.