Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2012 (24/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de marzo de 2012

y/o instalaciones de terceros y/o por causas de fuerza mayor calificadas por OSINERGMIN. De acuerdo con lo expuesto, la EDI se conforma por aquella energia que no fue suministrada por el generador RER, entre otros motivos, por causas de fuerza mayor calificadas por OSINERGMIN, siendo determinada de acuerdo con el correspondiente Procedimiento del COES; Que, mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 289-2010-OS/CD, se aprobo el Procedimiento Tecnico del COES "Calculo de la Energia Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER" (en adelante "Procedimiento COES"), el cual tiene por objeto establecer los criterios y metodologia de calculo para la determinacion de la EDI, para la determinacion del Factor de Correccion MORDAZA mencionado; Que, en el numeral 5.2 del Procedimiento COES se indica que uno de los eventos que son calificados como EDI, lo conforman otras interrupciones o reducciones de produccion de generadores RER, que constituyan caso fortuito o fuerza mayor calificadas por OSINERGMIN, siempre y cuando, esta corresponda a una alteracion en las condiciones de suministro. Asimismo, en el numeral 6 del Procedimiento COES, se indica que el COES llevara el control de la EDI de cada generador RER e incluira los resultados en el Informe Tecnico de reajuste trimestral establecido en el Articulo 5º del "Procedimiento de Calculo de la Prima para la Generacion de Electricidad con Recursos Energeticos Renovables", aprobado por Resolucion Nº 001-2010-OS/CD, a fin de que OSINERGMIN calcule el respectivo Factor de Correccion, como parte del reajuste trimestral del Cargo por Prima; Que, de esta manera, en caso OSINERGMIN califique un evento como fuerza mayor, el generador que efectuo la solicitud de calificacion debe remitir la respuesta del regulador al COES, para que este lo incorpore dentro de su Informe Tecnico para el reajuste trimestral del Cargo por Prima; Que, cuando el COES remitio su Informe Tecnico a OSINERGMIN para el reajuste trimestral del Cargo por Prima, que se plasmo, luego del analisis de OSINERGMIN, en la emision de la actualmente impugnada Resolucion 015, no incorporo la fuerza mayor alegada por Maja, debido a que la misma habia sido declarada improcedente mediante el Oficio Nº 477-2012-OS-GFE de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN; Que, los argumentos por los que Maja impugna la Resolucion 015, se avocan a la existencia de una supuesta fuerza mayor y que la misma no debio ser declarada improcedente por el Oficio Nº 477-2012OS-GFE indicado. Al respecto, contra el mencionado Oficio, Maja interpuso recurso de reconsideracion, el mismo que fue resuelto con el Oficio Nº 1931-2012-OSGFE de fecha 12 de marzo de 2012, de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN, el cual concluye, luego de un analisis, que "no corresponde amparar el recurso planteado contra el Oficio Nº 4772012-OS-GFE, en el extremo referido a la no aplicacion de la calificacion de fuerza mayor"; Que, esta instancia, que corresponde al reajuste trimestral del Cargo por Prima, no tuvo ni tiene por objeto pronunciarse sobre la fuerza mayor que alega Maja en su recurso, el cual tiene un procedimiento administrativo diferente y esta siendo resuelto en las instancias correspondientes; Que, por lo expuesto, toda vez que los argumentos por los cuales Maja plantea su impugnacion contra la Resolucion 015, son ajenos al objeto de la misma, siendo mas bien pertinentes dentro del MORDAZA administrativo de calificacion de fuerza mayor, ajeno al objeto del presente procedimiento administrativo, es que corresponde declarar improcedente su recurso de reconsideracion; Que, en conclusion, el recurso de reconsideracion de Maja debe ser declarado improcedente. Que, el Informe Legal Nº 094-2012-GART, emitido por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, complementa la motivacion de la presente resolucion que sustenta la decision de OSINERGMIN, formando parte integrante de la misma, cumpliendose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM en el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el uso de Energias Renovables, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-EM y, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Maja Energia S.A.C. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 015-2012-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº 094-2012-GART, que forma parte integrante de la presente resolucion, en la pagina Web de OSINERGMIN. www.osinergmin. gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 767989-1 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 052-2012-OS/CD MORDAZA, 22 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el uso de Energias Renovables, y el Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-EM; con fecha 29 de enero de 2012 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN Nº 015-2012-OS/ CD (en adelante "Resolucion 015"), mediante la cual se efectuo, entre otros, el reajuste trimestral del Cargo por Prima de los Generadores con Recursos Energeticos Renovables (RER) fijado en la Resolucion OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD, aplicable a partir del 04 de febrero de 2012: Que, con fecha 21 de febrero de 2012, la empresa Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA S.A.C. (en adelante "HSC") interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 015. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, HSC solicita que se revise el calculo de la prima de sus centrales hidroelectrica MORDAZA MORDAZA I y MORDAZA MORDAZA II, debido a que: · Para la C.H. MORDAZA MORDAZA I, en el mes de MORDAZA 2011 se ha considerado para el calculo del ingreso la energia inyectada en ese mes (3 694,8 MWh), cuando solo se debio considerar la energia de 2 236 MWh, que faltaba para cumplir con la Energia Adjudicada del periodo MORDAZA 2010 ­ MORDAZA 2011 (29 500 MWh); · Para la C.H. MORDAZA MORDAZA II, en el mes de marzo 2011 se ha considerado para el calculo del ingreso la energia inyectada en ese mes (4 315,9 MWh), cuando solo se debio considerar la energia de 3 370 MWh, que faltaba para cumplir con la Energia Adjudicada del periodo MORDAZA 2010 ­ MORDAZA 2011 (27 500 MWh);

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