TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2012 463007 personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad; Que, siendo así, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 018-2009-AG-AGRO RURAL-DE, del 27 de Febrero del 2009, se aprobó el “Reglamento de Fedatarios del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural” con el objeto de establecer mecanismos para la designación de Fedatarios del Programa, así como para la autenticación de documentos y certifi cación de fi rmas por parte de éstos, con la fi nalidad de simplifi car la gestión administrativa favoreciendo al ciudadano en costo como en tiempo; Que, con Resolución Directoral Ejecutiva Nº 069- 2009-AG-AGRO RURAL-DE, del 04 de Setiembre del 2009 fueron designados entre otros, los señores Gotardo Moisés Cárdenas Palomino y Víctor Andrés Gerardo Valdivia Meyan como Fedatarios - Titular y Suplente - de la Dirección Zonal de Ayacucho; Que, resulta pertinente dar por concluida la designación efectuada a través de la citada resolución y designar a quienes se desempeñarán como Fedatarios Institucionales en dicha Dirección Zonal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, y en uso de las facultades otorgadas a través del Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008- AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación de Fedatarios Titular y Suplente de la Dirección Zonal de Ayacucho efectuada a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 069-2009-AG-AGRO RURAL-DE. Artículo 2º.- Designar, como Fedatarios Titular y Suplente de la Dirección Zonal Ayacucho del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL a los señores: - Titular : Víctor Andrés Gerardo Valdivia Meyan - Suplente : Flor De María Palomino Santa Cruz Artículo 3º.- Los profesionales designados en el artículo precedente, deberán observar las disposiciones contenidas en el Reglamento de Fedatarios del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 018- 2009-AG-AGRO RURAL-DE. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOS Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 768543-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de profesional a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2012-MINCETUR/DM Lima, 13 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre el Perú y México, que entró en vigencia en febrero del año en curso, se considera conveniente actualizar el Plan Operativo de Mercado de México – POM México, a fi n de implementar las siguientes áreas: acciones de facilitación del comercio, problemas de acceso a mercado, tendencias y proyecciones de la demanda local, identifi cación de programas de cooperación técnica, establecimiento de mecanismos de intercambio de información económico comercial y de difusión de oportunidades comerciales y de inversión, entre otros; Que, para el efecto, el Sector Comercio Exterior y Turismo, a través de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior – DNC del Viceministerio de Comercio Exterior, ha programado reuniones con funcionarios de la Secretaría de Economía de México, representantes de importantes gremios empresariales mexicanos y reuniones de trabajo con importadores mexicanos de productos peruanos, a realizarse en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 26 al 30 de marzo de 2012; Que, en tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Edgar Rolando Escudero Vizárraga, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de México, para que en representación del MINCETUR participe en las reuniones antes mencionadas; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales así como de la promoción de las exportaciones, coordinando y fortaleciendo el diálogo entre los sectores público y privado, para identifi car e incursionar en mercados potenciales; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales y de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Edgar Rolando Escudero Vizárraga, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 25 de marzo al 1 de abril de 2012, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en las reuniones a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 083,30 Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US$ 1 320,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Escudero Vizárraga presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la misión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 766269-1