Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2012 (24/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, la de designar y MORDAZA a los empleados de confianza, de conformidad con la legislacion vigente; Que, mediante Resolucion Directoral N° 043-2011COFOPRI/DE de fecha 10 de marzo de 2011, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jefe de la Oficina Zonal de MORDAZA del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal -COFOPRI; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venia desempenando, siendo necesario aceptar la renuncia formulada; Que, a fin de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que ejecuta la Oficina Zonal de MORDAZA, resulta necesario designar al funcionario que desempenara el cargo de Jefe de la citada Oficina; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organizacion y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0252007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica de COFOPRI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Jefe de la Oficina Zonal de MORDAZA del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reynalte, en el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de MORDAZA del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. Registrese, comuniquese y publiquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo 768003-2

Peruano la Resolucion OSINERGMIN Nº 015-2012-OS/ CD (en adelante "Resolucion 015"), mediante la cual se efectuo, entre otros, el reajuste trimestral del Cargo por Prima de los Generadores con Recursos Energeticos Renovables (RER) fijado en la Resolucion OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD, aplicable a partir del 04 de febrero de 2012: Que, con fecha 16 de febrero de 2012, la empresa Maja Energia S.A.C. (en adelante "Maja") interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 015; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Maja solicita, en su recurso de reconsideracion, se revoque la Resolucion 015, en el extremo que determina un factor de actualizacion "p" equivalente a cero para su Central Hidroelectrica Roncador, y se recalcule dicho factor, tomando en consideracion la situacion de fuerza mayor a la que se encontro sujeta dicha central hidroelectrica; Que, la recurrente senala que el MORDAZA legal aplicable preve las circunstancias en las cuales un Generador RER no puede inyectar al Sistema Electrico la energia comprometida por causas ajenas a el, correspondiendo a OSINERGMIN calificar los supuestos de reduccion de produccion por fuerza mayor. En ese sentido, sostiene que ninguna MORDAZA del MORDAZA legal aplicable establece un plazo especifico para la solicitud de declaracion de fuerza mayor ante OSINERGMIN. Anade que la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN ha invocado normas no pertinentes para la declaracion de fuerza mayor y, basandose en dichas normas, ha considerado que la solicitud de declaratoria de fuerza mayor era extemporanea; Que, Maja indica que la demora de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), en la expedicion de su licencia de uso de agua con fines energeticos, aun cuando ya se habian presentado todos los documentos y requisitos exigibles, configura una situacion de fuerza mayor que requiere del pronunciamiento de OSINERGMIN, para luego ser considerada por el COES en sus informes tecnicos. Agrega que la declaracion de fuerza mayor permitira que, en el periodo en el que la MORDAZA demoro el otorgamiento de la licencia, la energia que se hubiera podido generar, con el volumen de agua finalmente aprobado, se compute como parte de la Energia Adjudicada, de modo tal que el cumplimiento de su compromiso de entrega de energia en el periodo MORDAZA 2011 ­ MORDAZA 2012 sea mayor. 2.2. ANALISIS DE OSINERGMIN De acuerdo con el numeral 1.14 del Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables, el generador adjudicatario de una subasta de recursos energeticos renovables (RER), recibe el pago de un ingreso garantizado, por las inyecciones netas de energia hasta el limite de la energia adjudicada, remuneradas a la Tarifa de Adjudicacion; Que, la Tarifa de Adjudicacion es afectada por un Factor de Correccion, en funcion del nivel de cumplimiento de los generadores RER, en la entrega de la energia adjudicada. Esto ultimo se encuentra contemplado en el numeral 1.13 del citado Reglamento, al definir como Factor de Correccion a la proporcion entre las inyecciones netas de energia mas la Energia Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER, respecto de la energia adjudicada; Que, el Factor de Correccion se aplica a la Tarifa de Adjudicacion cuando su valor es menor a uno (1,0). De esta manera, la Tarifa de Adjudicacion es afectada por el Factor de Correccion, el cual esta representado por la proporcion entre las inyecciones netas de energia mas la Energia Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER (en adelante "EDI"), respecto de la energia adjudicada; Que, en cuanto a la EDI, su definicion se encuentra en el numeral 1.11 del Reglamento, el cual senala que constituye la energia que el generador RER no puede inyectar al sistema electrico por disposiciones del COES y/o por condiciones de operacion del sistema electrico

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran improcedente y fundado recursos de reconsideracion interpuestos por Maja Energia S.A.C. e Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA S.A.C. contra la Res. Nº 0152012-OS/CD, mediante la cual se efectuo el reajuste trimestral del Cargo por Prima de los Generadores con Recursos Energeticos Renovables
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 051-2012-OS/CD MORDAZA, 22 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el uso de Energias Renovables, y el Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-EM, con fecha 29 de enero de 2012 fue publicada en el diario oficial El

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