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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2012 (24/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2012 463019 el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, la de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante Resolución Directoral N° 043-2011- COFOPRI/DE de fecha 10 de marzo de 2011, se designó al señor Carlos Alberto Fernández Medrano, como Jefe de la Ofi cina Zonal de Ancash del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, siendo necesario aceptar la renuncia formulada; Que, a fi n de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que ejecuta la Ofi cina Zonal de Ancash, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el cargo de Jefe de la citada Ofi cina; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025- 2007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Alberto Fernández Medrano, al cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ancash del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Benigno Walter Falcón Reynalte, en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ancash del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo 768003-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran improcedente y fundado recursos de reconsideración interpuestos por Maja Energía S.A.C. e Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C. contra la Res. Nº 015- 2012-OS/CD, mediante la cual se efectuó el reajuste trimestral del Cargo por Prima de los Generadores con Recursos Energéticos Renovables RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 051-2012-OS/CD Lima, 22 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables, y el Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-EM, con fecha 29 de enero de 2012 fue publicada en el diario ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 015-2012-OS/ CD (en adelante “Resolución 015”), mediante la cual se efectuó, entre otros, el reajuste trimestral del Cargo por Prima de los Generadores con Recursos Energéticos Renovables (RER) fi jado en la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD, aplicable a partir del 04 de febrero de 2012: Que, con fecha 16 de febrero de 2012, la empresa Maja Energía S.A.C. (en adelante “Maja”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 015; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Maja solicita, en su recurso de reconsideración, se revoque la Resolución 015, en el extremo que determina un factor de actualización “p” equivalente a cero para su Central Hidroeléctrica Roncador, y se recalcule dicho factor, tomando en consideración la situación de fuerza mayor a la que se encontró sujeta dicha central hidroeléctrica; Que, la recurrente señala que el marco legal aplicable prevé las circunstancias en las cuales un Generador RER no puede inyectar al Sistema Eléctrico la energía comprometida por causas ajenas a él, correspondiendo a OSINERGMIN califi car los supuestos de reducción de producción por fuerza mayor. En ese sentido, sostiene que ninguna norma del marco legal aplicable establece un plazo específi co para la solicitud de declaración de fuerza mayor ante OSINERGMIN. Añade que la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN ha invocado normas no pertinentes para la declaración de fuerza mayor y, basándose en dichas normas, ha considerado que la solicitud de declaratoria de fuerza mayor era extemporánea; Que, Maja indica que la demora de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), en la expedición de su licencia de uso de agua con fi nes energéticos, aún cuando ya se habían presentado todos los documentos y requisitos exigibles, confi gura una situación de fuerza mayor que requiere del pronunciamiento de OSINERGMIN, para luego ser considerada por el COES en sus informes técnicos. Agrega que la declaración de fuerza mayor permitirá que, en el periodo en el que la ANA demoró el otorgamiento de la licencia, la energía que se hubiera podido generar, con el volumen de agua fi nalmente aprobado, se compute como parte de la Energía Adjudicada, de modo tal que el cumplimiento de su compromiso de entrega de energía en el periodo mayo 2011 – abril 2012 sea mayor. 2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN De acuerdo con el numeral 1.14 del Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, el generador adjudicatario de una subasta de recursos energéticos renovables (RER), recibe el pago de un ingreso garantizado, por las inyecciones netas de energía hasta el límite de la energía adjudicada, remuneradas a la Tarifa de Adjudicación; Que, la Tarifa de Adjudicación es afectada por un Factor de Corrección, en función del nivel de cumplimiento de los generadores RER, en la entrega de la energía adjudicada. Esto último se encuentra contemplado en el numeral 1.13 del citado Reglamento, al defi nir como Factor de Corrección a la proporción entre las inyecciones netas de energía más la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER, respecto de la energía adjudicada; Que, el Factor de Corrección se aplica a la Tarifa de Adjudicación cuando su valor es menor a uno (1,0). De esta manera, la Tarifa de Adjudicación es afectada por el Factor de Corrección, el cual está representado por la proporción entre las inyecciones netas de energía más la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER (en adelante “EDI”), respecto de la energía adjudicada; Que, en cuanto a la EDI, su defi nición se encuentra en el numeral 1.11 del Reglamento, el cual señala que constituye la energía que el generador RER no puede inyectar al sistema eléctrico por disposiciones del COES y/o por condiciones de operación del sistema eléctrico