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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2012 463015 Agricultura para América Latina y el Caribe, permitirá promover el potencial peruano para fomentar la reducción de la inseguridad alimentaria a nivel nacional, regional y mundial a través del desarrollo de la pesca y acuicultura, orientando la industria hacia la generación de productos para el consumo humano directo bajo un enfoque ecosistémico y de inclusión social; posicionar al Perú como despensa proteica nacional y mundial y convertir a la anchoveta en un recurso alimenticio estratégico para la seguridad alimentaria nacional y global; Que, siendo responsabilidad del Despacho Viceministerial de Pesquería, formular, orientar, ejecutar, supervisar y evaluar por encargo y en coordinación con el Ministro, la aplicación de las políticas y el cumplimiento de las normas del subsector pesquería, las mismas que comprenden las actividades de extracción, transformación y cultivo pesquero de recursos hidrobiológicos marinos y de aguas continentales, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la protección del ambiente y considerando la importancia de los temas materia de la convocatoria, se justifi ca la participación de la señora María Patricia Yamile Majluf Chiok, Viceministra de Pesquería, en la 32º Conferencia Regional de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura para América Latina y el Caribe, a efectos de posicionar al Perú y a su sector pesquero, desencadenando inversiones internacionales signifi cativas para su desarrollo sostenible y de esta manera maximizar los impactos positivos de las actividades pesqueras y acuícolas a nivel nacional; Que, en tal sentido resulta conveniente autorizar el viaje de la señora María Patricia Yamile Majluf Chiok, Viceministra de Pesquería, del 27 al 30 de marzo de 2012, considerando el itinerario adjunto; al enmarcarse dentro de los supuestos de excepción señalados en la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de la señora MARÍA PATRICIA YAMILE MAJLUF CHIOK, Viceministra de Pesquería, a la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 27 al 30 de marzo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) US$ 2,596.53 Viáticos US$ 600.00 Gastos de instalación y traslado US$ 200.00 Service fee US$ 22.00 TOTAL US$ 3,418.53 Artículo 3º.- Encargar a la señora GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN, Viceministra de MYPE e Industria, las funciones de Viceministro (a) de Pesquería, en adición a sus funciones, en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar al Titular del Sector, con copia a las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Administración, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 768628-1 Modifican la R.M. Nº 133-2012- PRODUCE, que estableció el límite de captura de los recursos jurel y caballa para el segundo trimestre de 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 142-2012-PRODUCE Lima, 23 de marzo de 2012 VISTOS: El Informe Nº 190-2012-PRODUCE/DGEPP- Dch del 23 de marzo de 2012 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 032-2012-PRODUCE/OGAJ-rzarate del 23 de marzo de 2012 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 10° y 11° de la Ley General de Pesca disponen que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos - pesqueros, económicos y sociales. Asimismo, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE, promueve la explotación racional de los citados recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y conexas; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 133- 2012-PRODUCE se estableció el límite de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus), correspondiente al segundo trimestre del año 2012; Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, observando que las actividades por Semana Santa generan una mayor demanda de recursos hidrobiológicos de consumo humando directo, recomienda que el inicio de la actividad extractiva de los recursos jurel (Trachurus