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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de mayo de 2012 465672 la Municipalidad Distrital de Comas, Sr. Moisés Eduardo Salgado Díaz, para visitar sus instalaciones, asistir a conocer el PARQUE AMBIENTAL VILLA KARINA, ubicado en el Departamento del Quindio, República de Colombia; la fi nalidad de esta visita es para conocer y compartir con otros Alcaldes locales la aceptación que sus empresas han llevado a los municipios y a la comunidad desde que iniciaron los trabajos de Recolección, Barrido, Limpieza y Transporte de los Residuos Orgánicos hasta su sitio de disposición fi nal denominado PARQUE AMBIENTAL VILLA KARINA, luego visitaríamos su operadora de servicios MULTIPROPOSITO DE CALARCA, donde el esquema de concesión fue desde hace 10 años una Asociación Pública Privada y allí podrían compartir experiencias, sin dejar de conocer parte de la zona cafetera que es como se le conoce a este y otros Departamentos; Que, asimismo nos manifi estan que la Empresa convocante asumirá todos los gastos de desplazamientos aéreos y terrestres, alojamientos y manutención, por lo que no se irrogará gastos a la Municipalidad Distrital de Comas; Que, mediante Informe Nº 015-2012-SGCTPC-GM/ MC, la Sub Gerencia de Cooperación Técnica y Proyectos Comunales establece que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el artículo 9º inciso 11) se registra como atribución del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicio o representación de la municipalidad, realice el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal o cualquier otro funcionario; asimismo se encuentra normado en nuestro Reglamento de Organización y Funciones - ROF; concluye manifestando que en coordinación con la Empresa convocante se ha establecido que la visita se realizará del 02 al 06 de mayo del 2012; Que, mediante Informe Nº 306-2012-GAJ-MDC de fecha 20.04.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia que el Concejo de la Municipalidad de Comas autorice el viaje del Señor Alcalde Dr. Nicolás Octavio Kusunoki Fuero y del Gerente Municipal Sr. Moisés Eduardo Salgado Díaz, para que realicen una visita técnica a las instalaciones de la Empresa OPERAMOS 2000 ESP S.A., en las ciudades de Quindio y Armenia, Colombia, siendo la autorización del viaje a partir del 02 al 06 de mayo del 2012, asimismo se tiene en cuenta que los gastos por conceptos de pasajes aéreos y viáticos, serán fi nanciados en su totalidad por la Empresa, sin que la participación del señor Alcalde y del Gerente Municipal, a la República de Colombia irrogue gasto alguno a la Municipalidad Distrital de Comas. El Señor Alcalde y el gerente Municipal, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de su retorno deberá presentar un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado; asimismo el señor Alcalde de acuerdo a sus atribuciones deberá delegar sus funciones en el primer regidor de su lista, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, mediante su Articulo 9º, Atribuciones del Concejo Municipal, Inciso 11) señala que corresponde al Concejo Municipal Autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicio o representación de la Municipalidad realicen el Alcalde, los regidores, el Gerente Municipal o cualquier otro funcionario; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º, inciso 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Ley Nº 27619, D.S. Nº 047-2002-PCM; el Reglamento Interno de Concejo Vigente (RIC), con el voto mayoritario del Pleno del Concejo y con la dispensa del Dictamen de la Comisión correspondiente, del trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, del 02 al 06 de Mayo del 2012, el viaje del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas DR. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO y del Gerente Municipal SR. MOISES EDUARDO SALGADO DIAZ, a las Ciudades de QUINDIO y ARMENIA - REPUBLICA DE COLOMBIA, para participar, en representación de la Municipalidad Distrital de Comas; en una visita técnica a las instalaciones de la Empresa OPERAMOS 2000 ESP S.A.; para los fi nes expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo; Artículo Segundo.- ENCARGAR, del 02 al 06 de Mayo de 2012, el despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, DON ROMEL MAURO GUTIÉRREZ BADILLO, mientras dure la ausencia del señor Alcalde, con las facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo. Artículo Tercero.- Dentro de los quince días calendarios siguientes, de efectuado el viaje, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, DR. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO y el Gerente Municipal SR. MOISES EDUARDO SALGADO DIAZ, presentarán ante el Concejo Municipal un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el fi el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Dado en el Palacio Municipal a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil doce. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 783437-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Regulan horarios y condiciones para la ejecución de obras en el distrito ORDENANZA Nº 148-2012/MLV La Victoria, 19 de abril de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 003-2012-CPPPAL- CPDU/MLV emitido por las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales y de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su artículo 79º numeral 3.6 apartado 3.6.2 y en su artículo 80º, que las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, que consisten en normar, regular, y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; por su parte en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen funciones fi scalizadoras y realizan labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y del ambiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y