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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2012 (03/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de mayo de 2012 465676 por fi nalidad regular el procedimiento para el normal desarrollo de las sesiones que llevarán a cabo la Junta de Delegados Vecinales Comunales, teniendo en cuenta que por mandato de la ley deberá sesionar como mínimo 04 veces al año, con el objeto de que éstas sesiones sean llevadas de manera ágil, ordenada y centrándose únicamente en las funciones que se le otorgan a los citados delegados; opinando por la procedencia de la emisión del Reglamento de las Sesiones de la Junta de delegados Vecinales Comunales, en cumplimiento de lo señalado por la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 401- MSS, mediante el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando al Informe N° 305-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 39° de la Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de las Sesiones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco, el mismo que consta de 3 Títulos, 3 Capítulos y 15 Artículos, conforme al Anexo Único, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General efectúe la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo deberá publicarse en el Portal Web de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde ANEXO ÚNICO REGLAMENTO DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES TÍTULO I DISPOSIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento de las Sesiones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales, establece el procedimiento para el desarrollo de las sesiones de la Junta. Artículo 2º.- Las competencias de la Junta de Delegados Comunales están normadas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ordenanza Nº 401-MSS que regula la Constitución, organización y funciones de las Juntas Vecinales Comunales para el distrito de Santiago de Surco. TÍTULO II DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 3º.- Las sesiones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales pueden ser: a) Ordinarias b) Extraordinarias Artículo 4º.- La Gerencia de Participación Vecinal, será la encargada de comunicar y citar a cada uno de los miembros a las sesiones que se convoquen, dichas citaciones deberán ser por escrito, contener la agenda de la sesión, debiendo cursarse con una antelación de por lo menos cinco (5) días hábiles. Artículo 5º.- El quórum para la instalación y funcionamiento de la Junta de Delegados Vecinales Comunales se constituye con la presencia de la mitad más uno de sus miembros acreditados ante la Municipalidad en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum reglamentario la sesión se realizará en segunda convocatoria a los treinta (30) minutos siguientes de la hora fi jada para la primera convocatoria, llevándose a cabo con los integrantes que estuvieren presentes. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 6º.- Las sesiones ordinarias se realizan cuatro (04) veces al año En las sesiones ordinarias se observará las siguientes estaciones: a) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior b) Informes c) Pedidos d) Orden del día Lectura y aprobación del acta de la Sesión anterior Artículo 7º.- Iniciada la Sesión el presidente de la misma procede a leer el acta de la sesión anterior sea esta ordinaria o extraordinaria. El presidente de la sesión puede disponer que se omita la lectura del acta si su texto se hubiera distribuido a los miembros con la debida antelación, pudiendo los miembros formular observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones. La formulación de observaciones no dará lugar a debate ni a reabrir temas de la sesión anterior, con la constancia de las observaciones efectuadas se procederá a la aprobación mediante la votación correspondiente. Informes Artículo 8º.- En esta estación los miembros pueden dar cuenta de los asuntos relacionados con las funciones que le señala la Ordenanza Nº 401-MSS y que consideren deban ser puestos en conocimiento de la Junta de Delegados Vecinales Comunales. Los informes serán concretos y no excederán de tres (3) minutos, en esta estación no se admitirá debate y será solo una intervención por delegado. Pedidos Artículo 9º.- Sin perjuicio de los pedidos que pudiesen formular por escrito ante la Gerencia de Participación Vecinal, en esta estación los miembros podrán formular en forma concisa los pedidos que estimen pertinentes, con una intervención máxima de un (01) minuto, el presidente dispondrá el trámite que se debe de dar a cada uno de los pedidos y será sólo una intervención por delegado. Orden del día Artículo 10º.- En esta estación se debate y vota únicamente los asuntos que durante la sesión hubieran pasado a esta estación. Durante los debates, ningún miembro podrá intervenir más de dos veces en el mismo asunto, siendo el tiempo máximo de cada una de las intervenciones de dos (02) minutos, el tiempo para cada intervención es intransferible, debiendo el presidente evitar que el debate derive a asuntos diferentes a los que se traten. Artículo 11º.- Durante el desarrollo de la sesión los miembros de la Junta de Delegados Vecinales Comunales, participan a través del presidente y guardan el debido respeto a la opinión de los demás miembros, evitando dirigirse con palabras ofensivas que afecten el honor y la buena reputación. Si algún miembro pronuncia palabras o frases ofensivas es llamado al orden y a retirarlas, por el presidente de la sesión, de no hacerlo o de persistir en su actitud el infractor es sancionado y retirado del salón. El acuerdo de sanción se adopta por mayoría simple.