Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2012 (03/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
El CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA

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de Edificaciones, las licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion constituyen actos administrativos mediante los cuales las municipalidades otorgan autorizacion para la ejecucion de habilitaciones urbanas o edificaciones, las mismas que pueden ser objeto de modificacion, conforme lo senala el articulo 7º de dicha norma; Que, en el distrito de La MORDAZA, como consecuencia de las diversas actividades economicas y sociales que forman parte del desarrollo de la industria de la construccion, tanto entidades publicas y privadas, asi como personas naturales y juridicas, en uso de la Licencia de Edificacion o Demolicion otorgada, realizan obras de construccion civil diariamente, no solo dentro del horario de la jornada laboral ordinaria, sino en muchos casos fuera de MORDAZA, incluso hasta los dias domingos y/o feriados. Asimismo, dichas construcciones se ejecutan en la mayoria de casos con ocupacion de la via publica, causando el deterioro de las vias, veredas y areas publicas, lo que perturba la tranquilidad de los vecinos tanto de las zonas residenciales como de las zonas comerciales, lo cual a su vez genera la formulacion de permanentes quejas y denuncias vecinales; Que, en este sentido y teniendo en cuenta que uno de los fines estrategicos del Plan de Desarrollo Local Distrital, es otorgar y mantener la calidad de MORDAZA de la poblacion del distrito en general, lo que significa evitar en lo posible toda alteracion del medio ambiente, asi como los impactos negativos que en materia de ruidos y vibraciones produce la actividad de la construccion; se hace necesario dictar medidas pertinentes a fin de armonizar la ejecucion de obras de la industria de la construccion, estableciendo el horario de realizacion de las mismas en propiedad privada y publica, efectuadas tanto por el sector publico o privado; Estando a los fundamentos expuestos, a las normas legales glosadas y en virtud de los pronunciamientos emitidos por la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control MORDAZA, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Fiscalizacion y Control, mediante informes detallados en el dictamen de vistos, tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº 29091 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, asi como en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, respectos a los anexos de las normas legales, en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ el Concejo Municipal por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA EJECUCION DE OBRAS CIVILES EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo 1º.- Aprobar la Ordenanza que regula los horarios, condiciones y terminos de seguridad para la ejecucion de obras civiles en el distrito de La MORDAZA, cuyos lineamientos forman parte integrante de la presente MORDAZA como anexo. Articulo 2º.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusion de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Fiscalizacion y Control y Gerencia de Imagen Institucional, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Ordenanza y su Anexo en el MORDAZA institucional www. munilavictoria.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 783938-1

VISTO; en sesion extraordinaria de la fecha el Dictamen Nº 005-2012-CPPPAL/MLV de la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional ­ las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ el articulo 53° de la, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdiccion. El Presupuesto Participativo forma parte del Sistema de Planificacion; Que, la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion ­ a traves del articulo 17 numeral 1) dispone que los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos en la Gestion Publica. Asimismo, el articulo 20º de la misma MORDAZA establece que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados, lo cual guarda concordancia con lo regulado en el articulo 53º la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­; Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el articulo 7º de la Ley Organica de Municipalidades, los Consejos de Coordinacion Local Distrital, son organos de coordinacion y concertacion de las municipalidades distritales, a los cuales corresponde coordinar y concertar el Presupuesto Participativo, conforme lo establece el articulo 104º de la citada norma; Que, mediante la Ley Nº 28056 ­ Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo ­, reglamentada por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de Programacion Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en MORDAZA con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Locales. Asimismo, el articulo 5º de dicha MORDAZA senala que el gobierno local dispondra mediante Ordenanza las medidas necesarias para reglamentar el MORDAZA de identificacion y acreditacion de los agentes participantes, particularmente de aquellos de la sociedad civil; Que, el instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 ­ Instructivo para el MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados ­ aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, publicado en el diario Oficial El Peruano con fecha 10 de MORDAZA del 2010, establece los lineamientos, mecanismos y pautas para que los gobiernos regionales y locales desarrollen el MORDAZA en mencion, precisando diversos criterios para delimitar los proyectos de impacto regional, provincial y local, de conformidad a lo estipulado en la Ley Nº 28056, sus modificatorias y reglamento asi como en la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto ­; Que, en este contexto resulta necesario reglamentar la participacion de los representantes de la Sociedad Civil, asi como sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del MORDAZA de desarrollo del Presupuesto Participativo para el ano 2013, el cual permitira asegurar un uso eficiente de los recursos publicos en el desarrollo local; Que el Equipo Tecnico de la Municipalidad de La MORDAZA que elaborara el Presupuesto Participativo para el ano 2013 estara presidido por la Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quedando conformado por distintos funcionarios de la entidad que brindaran el apoyo

Regulan el MORDAZA del Presupuesto Participativo del ano 2013
ORDENANZA Nº 149-2012/MLV La MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2012

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