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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de mayo de 2012 465673 de Edifi caciones, las licencias de habilitación urbana y de edifi cación constituyen actos administrativos mediante los cuales las municipalidades otorgan autorización para la ejecución de habilitaciones urbanas o edifi caciones, las mismas que pueden ser objeto de modifi cación, conforme lo señala el artículo 7º de dicha norma; Que, en el distrito de La Victoria, como consecuencia de las diversas actividades económicas y sociales que forman parte del desarrollo de la industria de la construcción, tanto entidades públicas y privadas, así como personas naturales y jurídicas, en uso de la Licencia de Edifi cación o Demolición otorgada, realizan obras de construcción civil diariamente, no solo dentro del horario de la jornada laboral ordinaria, sino en muchos casos fuera de ella, incluso hasta los días domingos y/o feriados. Asimismo, dichas construcciones se ejecutan en la mayoría de casos con ocupación de la vía pública, causando el deterioro de las vías, veredas y áreas públicas, lo que perturba la tranquilidad de los vecinos tanto de las zonas residenciales como de las zonas comerciales, lo cual a su vez genera la formulación de permanentes quejas y denuncias vecinales; Que, en este sentido y teniendo en cuenta que uno de los fi nes estratégicos del Plan de Desarrollo Local Distrital, es otorgar y mantener la calidad de vida de la población del distrito en general, lo que signifi ca evitar en lo posible toda alteración del medio ambiente, así como los impactos negativos que en materia de ruidos y vibraciones produce la actividad de la construcción; se hace necesario dictar medidas pertinentes a fi n de armonizar la ejecución de obras de la industria de la construcción, estableciendo el horario de realización de las mismas en propiedad privada y pública, efectuadas tanto por el sector público o privado; Estando a los fundamentos expuestos, a las normas legales glosadas y en virtud de los pronunciamientos emitidos por la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Urbano la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Fiscalización y Control, mediante informes detallados en el dictamen de vistos, tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº 29091 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, así como en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, respectos a los anexos de las normas legales, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- Aprobar la Ordenanza que regula los horarios, condiciones y términos de seguridad para la ejecución de obras civiles en el distrito de La Victoria, cuyos lineamientos forman parte integrante de la presente norma como anexo. Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Fiscalización y Control y Gerencia de Imagen Institucional, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el portal institucional www. munilavictoria.gob.pe y en el portal del Estado Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 783938-1 Regulan el proceso del Presupuesto Participativo del año 2013 ORDENANZA Nº 149-2012/MLV La Victoria, 26 de abril de 2012 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión extraordinaria de la fecha el Dictamen Nº 005-2012-CPPPAL/MLV de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional – las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el artículo 53° de la, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del Sistema de Planifi cación; Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización – a través del artículo 17 numeral 1) dispone que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos en la Gestión Pública. Asimismo, el artículo 20º de la misma norma establece que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados, lo cual guarda concordancia con lo regulado en el artículo 53º la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Consejos de Coordinación Local Distrital, son órganos de coordinación y concertación de las municipalidades distritales, a los cuales corresponde coordinar y concertar el Presupuesto Participativo, conforme lo establece el artículo 104º de la citada norma; Que, mediante la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo –, reglamentada por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Locales. Asimismo, el artículo 5º de dicha norma señala que el gobierno local dispondrá mediante Ordenanza las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identifi cación y acreditación de los agentes participantes, particularmente de aquellos de la sociedad civil; Que, el instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 – Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados – aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, publicado en el diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de abril del 2010, establece los lineamientos, mecanismos y pautas para que los gobiernos regionales y locales desarrollen el proceso en mención, precisando diversos criterios para delimitar los proyectos de impacto regional, provincial y local, de conformidad a lo estipulado en la Ley Nº 28056, sus modifi catorias y reglamento así como en la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto –; Que, en este contexto resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil, así como sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo para el año 2013, el cual permitirá asegurar un uso efi ciente de los recursos públicos en el desarrollo local; Que el Equipo Técnico de la Municipalidad de La Victoria que elaborará el Presupuesto Participativo para el año 2013 estará presidido por la Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quedando conformado por distintos funcionarios de la entidad que brindarán el apoyo