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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de mayo de 2012 465675 Nº 006-2012-MDSL de fecha 17ABR2012 y publicado en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 24ABR2012; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo dispone el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, en el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Luis para el Año 2013, aprobado por Ordenanza Nº 140- MDSL, en el Artículo Segundo, faculta al Alcalde, a dictar por Decreto de Alcaldía las normas complementarias y reglamentarias a la presente ordenanza; Que, teniendo en cuenta lo señalado en el Informe del Visto por el Gerente de Planeamiento, Presupuesto e Informática (e), respecto a la modifi cación del Cronograma, únicamente en lo que respecta a la hora de inicio de los talleres (07.00 pm), a partir del 04 de mayo de 2012; Con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática (e), Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Promoción Económico y Social, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Asesoría Legal y de la Subgerencia de Imagen y Participación Vecinal; En uso de las facultades conferidas por los artículos 20º numeral 6); y 42 de la Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Modifi cación del Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Luis para el Año 2013, únicamente en lo que respecta a la hora de inicio de los Talleres dirigidos a los Agentes Participantes, el cual será a partir de las 07.00 pm, rigiendo este nuevo horario desde el 04 de mayo de 2012. Asimismo se precisa que el Taller de Formalización y Rendición de Cuentas del 12 de junio de 2012, se desarrollará en el horario siguiente: Asamblea de Formalización: 07.00 pm; Rendición de Cuentas: 08.00 pm y, Convocatoria Elección de los Miembros del Comité de Vigilancia: 09.00 pm. Artículo Segundo.- DISPONER que el Cronograma debidamente detallado, será publicado en el portal electrónico de la municipalidad: www.munisanluis.gob.pe Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y a las demás gerencias de acuerdo a sus funciones y competencias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” del presente Decreto de Alcaldía, y a la Subgerencia de Informática y Estadística su difusión en el Portal de la Municipalidad y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 783370-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Reglamento de las Sesiones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2012-MSS Santiago de Surco, 2 de mayo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO: VISTOS: El Informe Nº 33-2012-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 305-2012- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone el Reglamento de las Sesiones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el Artículo 106° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, “La junta de delegados vecinales comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales”; Que, mediante Ordenanza N° 401-MSS, publicada el 16.10.2011, se aprobó la Ordenanza que regula la constitución, organización y funciones de las Juntas Vecinales Comunales en el distrito de Santiago de Surco; Que, el Artículo 42° de la Ordenanza N° 401-MSS establece que “La Junta de Delegados Vecinales Comunales se constituye como el órgano de coordinación entre la Autoridad Municipal y la Sociedad Civil organizada. Está integrado por treinta (30) Delegados Vecinales Comunales quienes representan a cada una de las Juntas Vecinales Comunales, las cuales se constituyen y delimitan conforme al Anexo 1 de la presente ordenanza. Está presidida por el Primer Regidor de la Municipalidad de Santiago de Surco, quien la convoca y preside. El Alcalde podrá asistir a las sesiones, en cuyo caso las presidirá”; Que, mediante Informe N° 33-2012-GPV-MSS del 19.04.2012, la Gerencia de Participación Vecinal, adjunta el proyecto de Reglamento de Sesiones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales, señalando que contiene el desarrollo de las Sesiones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales entre las que destacan las generalidades, lectura y aprobación de acta anterior, informes, pedidos, orden del día, quórum y votación, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza N° 401-MSS; Que, asimismo agrega la Gerencia de Participación Vecinal, que el citado proyecto se encuentra dentro de las excepciones señaladas por el numeral 3.2. del inciso 3) del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General que señala: “Se exceptúa de la aplicación del presente artículo: Cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público” por cuanto el Reglamento Interno de la Junta de Delegados Vecinales Comunales, es complemento de lo detallado en el Título V de la Ordenanza N° 401-MSS, publicada el 16.10.2011; Que, con Informe N° 305-2012-GAJ-MSS del 20.04.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que en el proyecto de Decreto de Alcaldía, de conformidad con el Título V de la Ordenanza N° 401-MSS, tiene