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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2012 (03/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de mayo de 2012 465677 Artículo 12º.- Constituyen faltas: a) Pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la intimidad o la imagen personal del Alcalde, regidores, funcionarios y demás miembros de la Junta de Delegados Vecinales Comunales. b) Interrumpir el normal desarrollo de las sesiones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales. c) Agredir físicamente a otro miembro de la Junta de Delegados Vecinales Comunales. d) Concurrir a la sesiones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales, bajo el efecto del alcohol y/o sustancias estupefacientes o alucinógenas. Las faltas establecidas en los literales a) y b) serán sancionadas con amonestación escrita. Las establecidas en los literales c) y d) por considerarse faltas graves se sancionarán con suspensión en el ejercicio del cargo hasta por un plazo de treinta (30) días calendario. Artículo 13º.- Votación Los acuerdos son adoptados por mayoría simple. El presidente de la Junta de Delegados Vecinales Comunales, tiene voto dirimente en caso de empate. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 14º.- La Junta de Delegados Vecinales Comunales sesiona extraordinariamente cuando la convoque el Primer Regidor Municipal o lo solicite cuando menos el veinticinco por ciento ( 25 %) de los Delegados Vecinales Comunales. TÍTULO III DISPOSIONES FINALES Artículo 15º.- El presidente de la sesión de la Junta de Delegados Vecinales Comunales, determinará las pautas a seguir en los casos no previstos en el presente reglamento de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y demás normas complementarias. 783945-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 029-2011/MDV, que establece el Programa de Revalorización Predial mediante la Actualización de Declaraciones Tributarias de Predios por los Contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2012/ MDV-ALC Ventanilla, 29 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 21-2012/MDV-GRM de fecha 20 de marzo de 2012, remitido por la Gerencia de Rentas Municipales, y el Informe Nº 62-2012/MDV-GLySM de fecha 27 de marzo de 2012, remitido por la Gerencia Legal y Secretaría Municipal de esta Entidad Edil; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia, con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante el informe del visto la Gerencia de Rentas Municipales, manifi esta que se viene ejecutando la Ordenanza Municipal Nº 029-2011/MDV que establece Programa de Revalidación Predial mediante la Actualización de Declaraciones Tributarias de Predios por los contribuyentes del Distrito de Ventanilla, desde el 02 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2011, que a su vez fue prorrogado por el Decreto de Alcaldía Nº 015-2011/MDV-ALC, desde el 02 de enero hasta el 31 de marzo de 2012, lo cual está permitiendo que los contribuyentes que no se encuentran tributando a la Municipalidad cumplan con su obligación de declarar sus predios y pagar el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Que, asimismo señala que luego del trabajo realizado existe aún un gran número de contribuyentes omisos a la presentación de la declaración jurada, por lo que se propone que otorgue la prórroga de este benefi cio tributario por un plazo adicional de nueve (09) meses (del 01 de abril hasta el 31 de diciembre de 2012) a fi n de seguir brindando facilidades a los contribuyentes para que cancelen sus obligaciones pendientes de pago ante este Municipio. Que, con el Decreto Nº 015-2012/MDV-ALC que prorroga la referida ordenanza municipal señala que el benefi cio tributario antes señalado tendrá una vigencia hasta el 31 de marzo de 2012; asimismo en la Cuarta Disposición Final y Transitorio de la Ordenanza Municipal Nº 029-2011/MDV se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca su prórroga de ser el caso. Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que “es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el artículo 69º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que: “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 009-2011/MDV de fecha 10 de marzo de 2011. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 029-2011/MDV, que establece el Programa de Revalorización Predial mediante la Actualización de Declaraciones Tributarias de Predios por los Contribuyentes del Distrito de Ventanilla, desde el 01 de abril hasta el 31 de diciembre del 2012. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas Municipales y a las Sub Gerencias dependientes de dicha unidad orgánica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, debiendo todas las dependencias de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla. gob.pe), así como en el Portal de Servicios al Ciudadano