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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de mayo de 2012 465662 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 112 y 127-2012-MTPE/4.3 del Jefe de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011- PCM se estableció la obligación de las entidades públicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de contar con un Libro de Reclamaciones, como mecanismo de participación ciudadana para lograr la efi ciencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención de los trámites y servicios que se les brinda; Que, el artículo 3º del mencionado Decreto Supremo establece, entre otras características, que el Libro de Reclamaciones es uno en el que los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar además información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado; Que, el artículo 4º del mismo Decreto Supremo establece que la entidad pública está obligada a dar respuesta al usuario, por medios físicos o electrónicos, en un plazo de 30 (treinta) días hábiles, informándole, de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar hechos similares en el futuro; Que, el artículo 5º de la referida norma, dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designa al responsable del Libro de Reclamaciones y que las entidades públicas deben informar a sus respectivos Órganos de Control Institucional, sobre cumplimiento de dicho Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 140-2011-TR se designó al señor Walter Jesús Salas Paz, Jefe de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en atención a las consideraciones expuestas y por convenir al servicio, corresponde emitir la resolución que dé por concluida la citada designación y en consecuencia designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con las visaciones del Secretario General y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el literal d) de la artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010- TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR por concluida la designación del señor WALTER JESUS SALAS PAZ, como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR al JEFE DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTARIA, como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en cumplimiento de lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 783867-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Chile y Rusia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 211-2012 MTC/02 Lima, 27 de abril de 2012 VISTOS: El Informe Nº 152-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y el Informe Nº 090-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresas North American Float Plane Service S.A.C. y Lan Perú S.A., han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de mayo de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas North American Float Plane Service S.A.C. y Lan Perú S.A., han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;