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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2012 (03/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de mayo de 2012 465649 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29858 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA AMNISTÍA POR LA POSESIÓN IRREGULAR O ILEGAL DE ARMAS DE USO CIVIL, ARMAS DE USO DE GUERRA, MUNICIONES, GRANADAS DE GUERRA O EXPLOSIVOS Y REGULARIZA SU TENENCIA Artículo 1. Otorgamiento de amnistía y regularización Concédase la amnistía a las personas naturales o jurídicas que poseen ilegal o irregularmente armas de uso civil, armas de uso de guerra, armas de fuego artesanales, municiones, granadas de guerra o explosivos, que las entreguen a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec), la autoridad policial, militar o el Ministerio Público, en el plazo de ciento veinte días calendario, contado a partir de la vigencia de la Ley, a fi n de regularizar su tenencia o proceder a su confi scación según corresponda. Esta amnistía también es aplicable a las personas que omitieran denunciar la pérdida o sustracción de armas de fuego de uso civil y/o armas de guerra. Artículo 2. Derechos del amnistiado Las personas a que se refi ere el artículo 1 gozan de los siguientes derechos: a) Derecho a solicitar a la autoridad correspondiente la presencia de un notario público, un fi scal, un juez de paz o de una autoridad comunal o eclesiástica que deje constancia de la entrega del arma, munición, granadas de guerra, armas de fuego artesanales o explosivos, o de la omisión de la denuncia por pérdida o sustracción. b) Derecho al anonimato, a su solicitud. c) Derecho a una constancia de internamiento otorgada por la autoridad correspondiente, que le permita al titular solicitar la posterior devolución del arma, en caso de que esta sea de uso particular. d) Derecho a que no se ejerza contra ellas, según sea el caso, acción penal, civil o administrativa por la tenencia ilegal o irregular de armas de uso civil, armas de uso de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos. e) Derecho a que se les condone las deudas pendientes ante la autoridad correspondiente en el caso de licencia vencida. Artículo 3. Destino fi nal La autoridad policial, militar y el Ministerio Público que reciban armas de uso civil, armas de uso de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos, deben remitirlas en un plazo no mayor de cinco días calendario a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec) para el procesamiento correspondiente, a fi n de establecer su destino fi nal, de conformidad con el reglamento de la presente Ley. Artículo 4. Proceso penal y sanción Vencido el plazo establecido en el artículo 1, las personas naturales o jurídicas que poseen en forma ilegal o irregular armas de uso civil, armas de uso de guerra, armas de fuego de uso artesanal, municiones, granadas de guerra o explosivos, serán sancionadas administrativa, civil o penalmente según corresponda. Artículo 5. Convenios con la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec) Las entidades del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local pueden celebrar convenios, en coordinación con la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec) para implementar programas orientados a lograr los fi nes a que se refi ere la presente Ley. Artículo 6. Acción preventiva multisectorial Las entidades del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local formulan y ejecutan programas preventivos, disuasivos y concientizadores de capacitación, difusión y control, para reducir la venta ilegal, la violencia y las consecuencias por el uso indebido de armas de fuego, municiones, granadas de guerra y explosivos. Artículo 7. Licencias vencidas Autorízase a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec) para publicar la relación de las licencias vencidas, para su renovación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de quince días calendario, contado a partir de la vigencia de la Ley, dicta las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su debido cumplimiento. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente Constitucional de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de abril de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 783956-1 LEY Nº 29859 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 317-A AL CÓDIGO PENAL Artículo único. Incorporación del artículo 317-A al Código Penal Incorpórase el artículo 317-A al Código Penal, el cual quedará redactado en los términos siguientes: “Artículo 317-A.- Marcaje o reglaje El que para cometer o facilitar la comisión de los delitos tipificados en los artículos 106, 107,