Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2012 (03/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

465649

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29858
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

o irregular MORDAZA de uso civil, MORDAZA de uso de MORDAZA, MORDAZA de fuego de uso artesanal, municiones, granadas de MORDAZA o explosivos, seran sancionadas administrativa, civil o penalmente segun corresponda. Articulo 5. Convenios con la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec) Las entidades del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local pueden celebrar convenios, en coordinacion con la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec) para implementar programas orientados a lograr los fines a que se refiere la presente Ley. Articulo 6. Accion preventiva multisectorial Las entidades del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local formulan y ejecutan programas preventivos, disuasivos y concientizadores de capacitacion, difusion y control, para reducir la venta ilegal, la violencia y las consecuencias por el uso indebido de MORDAZA de fuego, municiones, granadas de MORDAZA y explosivos. Articulo 7. Licencias vencidas Autorizase a la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec) para publicar la relacion de las licencias vencidas, para su renovacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA. Reglamentacion El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de quince dias calendario, contado a partir de la vigencia de la Ley, dicta las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para su debido cumplimiento. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente Constitucional de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108 de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA de dos mil doce. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 783956-1

LEY QUE OTORGA AMNISTIA POR LA POSESION IRREGULAR O ILEGAL DE MORDAZA DE USO CIVIL, MORDAZA DE USO DE MORDAZA, MUNICIONES, GRANADAS DE MORDAZA O EXPLOSIVOS Y REGULARIZA SU TENENCIA
Articulo 1. Otorgamiento de amnistia y regularizacion Concedase la amnistia a las personas naturales o juridicas que poseen ilegal o irregularmente MORDAZA de uso civil, MORDAZA de uso de MORDAZA, MORDAZA de fuego artesanales, municiones, granadas de MORDAZA o explosivos, que las entreguen a la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec), la autoridad policial, militar o el Ministerio Publico, en el plazo de ciento veinte dias calendario, contado a partir de la vigencia de la Ley, a fin de regularizar su tenencia o proceder a su confiscacion segun corresponda. Esta amnistia tambien es aplicable a las personas que omitieran denunciar la perdida o sustraccion de MORDAZA de fuego de uso civil y/o MORDAZA de guerra. Articulo 2. Derechos del amnistiado Las personas a que se refiere el articulo 1 gozan de los siguientes derechos: a) Derecho a solicitar a la autoridad correspondiente la presencia de un notario publico, un fiscal, un juez de paz o de una autoridad comunal o eclesiastica que deje MORDAZA de la entrega del arma, municion, granadas de MORDAZA, MORDAZA de fuego artesanales o explosivos, o de la omision de la denuncia por perdida o sustraccion. Derecho al anonimato, a su solicitud. Derecho a una MORDAZA de internamiento otorgada por la autoridad correspondiente, que le permita al titular solicitar la posterior devolucion del arma, en caso de que esta sea de uso particular. Derecho a que no se ejerza contra ellas, segun sea el caso, accion penal, civil o administrativa por la tenencia ilegal o irregular de MORDAZA de uso civil, MORDAZA de uso de MORDAZA, municiones, granadas de MORDAZA o explosivos. Derecho a que se les condone las deudas pendientes ante la autoridad correspondiente en el caso de licencia vencida.

b) c)

LEY Nº 29859
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

d)

e)

Articulo 3. Destino final La autoridad policial, militar y el Ministerio Publico que reciban MORDAZA de uso civil, MORDAZA de uso de MORDAZA, municiones, granadas de MORDAZA o explosivos, deben remitirlas en un plazo no mayor de cinco dias calendario a la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec) para el procesamiento correspondiente, a fin de establecer su destino final, de conformidad con el reglamento de la presente Ley. Articulo 4. MORDAZA penal y sancion Vencido el plazo establecido en el articulo 1, las personas naturales o juridicas que poseen en forma ilegal

LEY QUE INCORPORA EL ARTICULO 317-A AL CODIGO PENAL
Articulo unico. Incorporacion del articulo 317-A al Codigo Penal Incorporase el articulo 317-A al Codigo Penal, el cual quedara redactado en los terminos siguientes: "Articulo 317-A.- Marcaje o reglaje El que para cometer o facilitar la comision de los delitos tipificados en los articulos 106, 107,

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