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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2012 (03/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de mayo de 2012 465652 Pasajes (Lima - Kampala - Lima): US$ 4,000 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 8,000 Viáticos: US$ 200 x 2 personas x 10 días US$ 4,000 ---------------- Total: US$ 12,000 Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del referido plazo cumplirán también con presentar la correspondiente rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 783956-3 Autorizan viaje de Equipo de Inspección del Ministerio de Defensa a Haití, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 178-2012-DE/ Lima, 2 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 107-2012-IG/K.3 del 29 de marzo de 2012, la Inspectoría General del Ministerio de Defensa, comunica que dentro del Cronograma de Actividades de Control del presente año, aprobado mediante Directiva Nº 001-2012-MINDEF/IG/K “Ejecución de Inspecciones de la Inspectoría General del Ministerio de Defensa para el año 2012” de fecha 10 de enero de 2012, la acción de control - inspección a la Compañía Perú desplegada en la República de Haití, prevista para el mes de abril de 2012, fue postergada para realizarse en el período comprendido entre el 14 al 18 de mayo del presente año; Que, la acción de control- inspección tiene particular importancia en razón que permitirá conocer cómo se viene desempeñando la mencionada Compañía, lo que permitirá disponer las medidas correctivas y recomendaciones que correspondan; Que, el viaje se encuentra incluido en el Rubro 6.- Actividades de Inspectoría, Item 3, del Anexo 1, del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014- 2012-DE de fecha 13 de enero de 2012 y su modifi catoria aprobada con Resolución Suprema Nº 017-2012 DE/SG de fecha 20 de enero de 2012; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio de un Equipo de Inspección del Ministerio de Defensa, a la ciudad de Puerto Príncipe, República de Haití, del 14 al 18 de mayo de 2012, para realizar una acción de control - inspección a la Compañía Perú desplegada en dicho país, el mismo que estará integrado por las siguientes personas: - Vicealmirante AP (r) Juan Manuel SIERRALTA FAIT - Capitán de Fragata Daniel Felipe VALENCIA JÁUREGUI - Teniente Coronel EP Ladislao Ampelio SÁNCHEZ ESPINOZA - Comandante FAP Edwin NÚÑEZ DEL PRADO MALDONADO Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al detalle siguiente: Pasajes (Lima - Puerto Príncipe (Haití) - Lima): US$ 1,631.00 x 4 personas (Incluye TUUA) US$ 6,524.00 Viáticos: US$ 240.00 x 4 personas x 5 días US$ 4,800.00 Total: US$ 11,324.00 Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 783956-4