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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2012 (03/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de mayo de 2012 465650 108, 121, 124-A, 152, 153, 170, 171, 172, 173, 173-A, 175, 176, 176-A, 177, 185, 186, 188, 189 o 200 del Código Penal, realiza actos de acopio de información; o realiza actos de vigilancia o seguimiento de personas; o tiene en su poder armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos para facilitar la comisión del delito, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Constituye circunstancia agravante si el sujeto activo es funcionario o servidor público o mantiene o hubiese mantenido vínculo laboral con el sujeto pasivo o mantiene o hubiese mantenido con este último vínculo que lo impulse a depositar en él su confi anza o utilice para su realización a un menor de edad. En estos casos la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años.” Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de abril de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 783956-2 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Designan Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0152-2012-AG Lima, 27 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 487-2011- AG, se designó al Ingeniero Ricardo Roberto Woolcott Echevarria, las funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada y designar a su reemplazante; De conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ingeniero Ricardo Roberto Woolcott Echevarria, como Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al Ingeniero Angel Yversen Landeo Sinche, Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central. Registrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 783825-1 Aprueban el “Plan de Promoción, Difusión y Práctica del Código de Ética de la Función Pública del Ministerio de Agricultura – 2012” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0153-2012-AG Lima, 27 de abril de 2012 VISTO: La Ley Nº 27815 que aprueba el Código de Ética de la Función Pública, el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, la Directiva Nº 004-2009-SEGMA “Directiva sobre la Aplicación de la Promoción del Código de Ética de la Función Pública en el Ministerio de Agricultura” “Plan para la Promoción, Difusión y Práctica del Código de Ética de la Función Pública del Ministerio de Agricultura”; CONSIDERANDO: Que, la Ley 27815 del Código de ética de la Función Pública, modifi cada por la Ley Nº 28496, regula los principios, deberes y prohibiciones éticos e incentivos que rigen para los empleados públicos de las entidades de la Administración Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del presente Código y Artículo 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyendo a las empresas públicas, cuyos fi nes de la función pública son el servicio a la Nación. Actuándose bajo los principios de: respeto, probidad, efi ciencia, idoneidad, veracidad, lealtad - obediencia, justicia - equidad, y lealtad al estado de derecho; con los deberes de: neutralidad, transparencia, discreción, responsabilidad, uso adecuado del cargo y uso adecuado de los bienes del Estado y; las prohibiciones sobre: mantener intereses de confl icto, realizar actividades de proselitismo político, hacer mal uso de Información privilegiada; presionar, amenazar y/o acosar. Debiendo el Órgano de la Alta Dirección ejecutar, las medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público (Difusión del Código de Ética) conforme se establece en el artículo 9º del presente Código; Que, el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, desarrolla las disposiciones contenidas en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, para lograr que los empleados públicos, conforme a la Ley, actúen con probidad durante el desempeño de su función. Los empleados públicos están obligados a observar los principios, deberes y prohibiciones que se señalan en el capítulo II de la Ley; cuya infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Para lo cual Los mecanismos de protección, así como los incentivos y estímulos a los que se refi ere el artículo 9º de la Ley, se aprueban por Resolución Ministerial conforme se dispone en los artículos 21º y 22º del presente Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2009- PCM, se aprueba la Directiva Nº 001-2009-PCM/SGP, sobre Lineamientos para la Promoción de Ética de la Función Pública entidades Públicas;