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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2012 (03/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de mayo de 2012 465653 Autorizan viaje de personal militar a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 179-2012-DE/MGP Lima, 2 de mayo de 2012 Visto, el Ofi cio P.200-0660 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 6 de marzo de 2012; CONSIDERANDO: Que, anualmente la Marina de Guerra del Perú viene participando en Ejercicios Fluviales con la Armada Nacional de la República de Colombia y la Armada de la República Federativa del Brasil (BRACOLPER), para lo cual se dispone el desplazamiento de Cañoneras Fluviales por cada país, a fi n que efectúen una serie de actividades operacionales y protocolares de manera conjunta por el río Amazonas, habiéndose previsto la Reunión de Planeamiento de los Ejercicios Fluviales entre la Marina de Guerra del Perú, la Armada Nacional de la República de Colombia y la Armada de la República Federativa del Brasil; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem 35, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado por Resolución Suprema Nº 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval, para que participe en la Reunión de Planeamiento de los Ejercicios Fluviales entre la Marina de Guerra del Perú, la Armada Nacional de la República de Colombia y la Armada de la República Federativa del Brasil (BRACOLPER), a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 14 al 18 de mayo de 2012; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Institución; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Navío Francisco José BOLAÑOS Chavarri, CIP. 00810277, DNI. 43432082, del Capitán de Fragata Imanol LAUCÍRICA Lizarzaburu, CIP. 00959066, DNI. 43314889 y del Capitán de Fragata Renan Antonio HERMOZA Bellatín, CIP. 00952023, DNI. 43564672, para que participen en la Reunión de Planeamiento de los Ejercicios Fluviales entre la Marina de Guerra del Perú, la Armada Nacional de la República de Colombia y la Armada de la República Federativa del Brasil (BRACOLPER), a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 14 al 18 de mayo de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Fluviales: Iquitos - Leticia (COLOMBIA) - Iquitos US$ 140.00 x 3 personas US$ 420.00 Viáticos: US$ 200.00 x 5 días x 3 personas US$ 3,000.00 TOTAL A PAGAR: US$ 3,420.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- Los Ofi ciales Superiores comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El Ofi cial Superior más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha del retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuesto aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 783956-5 Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 421-DE/SG-2012 Lima, 16 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 234 de fecha 27 de marzo de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América, realizará un entrenamiento en las sedes del Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales - NAMRU-6 ubicadas en las ciudades de Iquitos y Lima, así como una visita a hospitales de la zona; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito