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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2012 (03/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de mayo de 2012 465651 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0626-2009-AG, de fecha 19 de agosto de 2009 se resuelve en su artículo 1º; aprobar el Código de Ética del Empleado Público del Ministerio de Agricultura que consta de cinco capítulos, diecisiete artículos y tres disposiciones complementarias fi nales. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Código de Ética del Empleado Público del Ministerio de Agricultura, prevé que mediante la Directiva correspondiente se determinara la conformación del Grupo de Trabajo para el fomento de la ética, de las actividades a desarrollar, del procedimiento sancionador y las sanciones a imponer, así como las demás disposiciones pertinente que permitan la aplicación correcta de la Ley 27815, su reglamento y el Código de Ética; Que, mediante la Directiva Nº 004-2009-SEGMA de fecha 19 de agosto del 2009 se establecen las orientaciones para la aplicación de las disposiciones del Código de Ética de conformidad con su normativa, el Reglamento y demás normas complementarias, disponiéndose así que el grupo de trabajo correspondiente elabore el “Plan de Actividades de Difusión” del mismo que coadyuvara al plan operativo institucional; Que, en el ámbito de lo dispuesto los miembros del Equipo Técnico han elaborado el “Plan de Promoción, Difusión y Práctica del Código de Ética de la Función Pública del Ministerio de Agricultura – 2012”, documento que se encuentra subdividido en cuatro (04) partes: 1) Introducción, 2) Marco Organizacional, 3) Marco Orientador del Plan de Difusión y, 4) Anexos, herramienta documentaria que corresponde a la propuesta del Plan de Difusión del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815, con la fi nalidad de promover su utilización en el desempeño de la función pública de los empleados públicos del Ministerio de Agricultura, señalando los principios, conductas, impedimentos, incompatibilidades, prohibiciones, responsabilidades e incentivos, con el fi n de propiciar un ambiente adecuado para el desempeño de la función pública, dentro del marco de la moralidad, honestidad y ética personal; por lo que resulta necesario aprobar el mencionado plan de actividades referente al Código de Ética; Que, en ese orden y, de conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS, Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Plan de Promoción, Difusión y Práctica del Código de Ética de la Función Pública del Ministerio de Agricultura – 2012”, herramienta documentaria diseñada para fomentar la formación de una cultura ética en el ejercicio de la función pública, así como la mejora de la gestión y de la relación con los usuarios del servicio (administrados), a través de la promoción, difusión y práctica del Código de Ética de la Función Pública. Artículo 2º.- Crear el Comité de Ética del Ministerio de Agricultura, con el propósito de velar por el cumplimiento del Código de Ética al interior del Ministerio de Agricultura, que estará integrado por el: Secretario General (Presidente); Director de la Unidad de Personal (Secretario Técnico); Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Director de la Ofi cina General de Administración; Director de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo 3º.- El Comité de Ética, tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, para la elaboración de su Reglamento Interno. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 783825-2 DEFENSA Autorizan viaje de representantes de la FEDEMILPE a Uganda, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 177-2012-DE/ Lima, 2 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE) es el ente rector de las actividades físicas y deportivas de las Fuerzas Armadas a nivel nacional, con representación ante la Unión Deportiva Militar Sudamericana (UDMSA), y la Presidencia de su Directorio es ejercida en forma rotativa entre los Directores de las Escuelas de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, y de acuerdo a la rotación institucional establecida, le corresponde asumir la citada presidencia para el Año Fiscal 2012, al Director de la Escuela Naval del Perú; Que, el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM) es un organismo deportivo internacional militar cuyos miembros son las Fuerzas Armadas, Policiales y/o Auxiliares de los países de los continentes de América, África, Europa y Asia y cuya autoridad suprema es la Asamblea General (organismo constituido por los delegados de los países miembros) y que es representado por el Presidente del Comité Ejecutivo; Que, por ser conveniente para los intereses institucionales del Sector Defensa, se ha considerado la asistencia de dos (2) representantes de las Fuerzas Armadas a la Asamblea General y Congreso del Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM); a realizarse en la ciudad de Kampala - Uganda, del 11 al 20 de mayo del presente año, con la fi nalidad de mantener preeminencia en el ámbito mundial, en provecho del deporte militar nacional y mundial, contribuyendo de esta manera al fortalecimiento de las relaciones de confi anza mutua; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el ítem 80, del Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua del Anexo 01 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014-2012-DE/ de fecha 13 de enero de 2012; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ del 29 de marzo de 2011; Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM del 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004 del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009 - Determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar del 11 al 20 de mayo de 2012, el viaje de Comisión de Servicio al Exterior al señor Contralmirante Cristian Eduardo LINDLEY RUÍZ, CIP. 00813023, DNI. 43330969, Presidente de la Federación Deportiva Militar del Perú - FEDEMILPE y al señor Capitán de Fragata Renzo CORVETTO DEL ALAMO, CIP. 01816809, DNI. 43333866, secretario de la citada Federación, para que participen en la Asamblea General y Congreso del Consejo Internacional del Deporte Militar - CISM, que se realizará en la ciudad de Kampala, República de Uganda. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: