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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2012 (09/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2012 465962 VISTA: La propuesta elevada por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero.- Que este Despacho ha tomado conocimiento, tanto por medio de reclamos presentados por el Ministerio de la Producción, por informes periodísticos, como por investigaciones disciplinarias tramitadas ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que algunos jueces de la República estarían procediendo incorrectamente en la admisión de demandas y concesión de medidas cautelares en el otorgamiento de licencias, permisos de pesca, así como reconociendo derechos que comprenden la explotación de recursos hidrobiológicos, sin tener en cuenta el marco legal existente al no incorporar al citado Ministerio en dichos procesos jurisdiccionales. Segundo.- Que el Decreto Legislativo número 1084, publicado el 28 de junio de 2008, reguló los límites máximos de captura por embarcación. El artículo 34° estatuyó que el Ministerio de la Producción se constituye en litisconsorte necesario, con los alcances a que se refi ere el artículo 93 ° del Código Procesal Civil, en los procesos jurisdiccionales de cualquier naturaleza donde se discuta la titularidad de un permiso de pesca, el derecho de sustitución de bodega, el límite máximo de captura por embarcación y, en general, cualquier autorización, permiso o derecho que involucre la explotación de recursos hidrobiológicos. El citado artículo 34° dispuso que, de conformidad con lo establecido en el artículo 95° del Código Procesal Civil, el Juez de la causa deberá emplazar al Procurador del Ministerio de la Producción. En tal virtud, la decisión del órgano jurisdiccional sólo será expedida válidamente en caso se haya cumplido con emplazar al referido Ministerio. Finalmente, el aludido dispositivo legal estableció la incorporación del Ministerio de la Producción en los todos los procesos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de esta ley; incorporación que se deberá realizar en la etapa en la que éstos se encuentren. Tercero.- Que en este sentido, y con el objeto de regular adecuadamente la concesión de medidas cautelares en este tipo de procesos referidos al uso, aprovechamiento, extracción o explotación de recursos naturales hidrobiológicos, se dictó la Ley N° 29639, publicada el 24 de diciembre de 2010. Esta norma regula todo lo concerniente a los requisitos que deben de tener en cuenta los jueces para la califi cación y concesión de medidas cautelares, así como la adecuación de las ya concedidas a las reglas de la norma aludida. Cuarto.- Que pese a la vigencia de las normas legales mencionadas, se ha constado que algunos jueces no están cumpliendo a cabalidad con su debida aplicación, por lo que se hace necesario exhortarlos a la debida observancia de sus deberes conforme lo dispone el artículo 34°, inciso 1, de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277, por lo que cualquier infracción a los mismos importan responsabilidad funcional, conforme se anotó en su oportunidad por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial a través de la Resolución de Jefatura N° 006-2011-J-OCMA/PJ, del 12 de enero de 2011. Quinto.- Que en atención a la grave afectación a los recursos naturales y, por ende, a los intereses públicos, que importa la concesión de una indebida medida cautelar en este tipo de procesos, es menester exhortar a los magistrados de todos los niveles que sean especialmente cuidadosos al momento de evaluar las pretensiones cautelares que presenten las partes para lograr derechos sobre los recursos hidrobiológicos, así como que han de cuidar que se notifi que cumplidamente al Ministerio de la Producción, para que ejerza la defensa de los intereses del Estado conforme a la legislación de la materia. Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exhortar a los jueces de la República a dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1084 que regula la intervención litisconsorcial del Ministerio de la Producción en todos los procesos en los que se discuta la titularidad de un permiso de pesca, el derecho de sustitución de bodega, el límite máximo de captura por embarcación y, en general, cualquier autorización, permiso o derecho que involucre la explotación de recursos hidrobiológicos. Asimismo, a aplicar debidamente la Ley N° 29639 referente al otorgamiento de medidas cautelares relacionadas al uso, aprovechamiento, extracción o explotación de recursos naturales hidrobiológicos. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente circular en el diario ofi cial El Peruano para los fi nes a que se contrae la exhortación establecida en el artículo anterior, así como en la página web institucional del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución circular al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; a las Cortes Superiores de Justicia de la República, las que deberán de ponerla en conocimiento de todos los jueces sin excepción; al Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTIN CASTRO Presidente del Poder Judicial 785992-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Prorrogan permanencia de magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 314-2012-P-CSJL/PJ Lima, 04 de mayo de 2012 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nros 266-2011, 015-2012 y 077-2012-CE-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa N° 077-2012-CE-PJ, de 23 de abril del 2012, se resolvió prorrogar el plazo de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, entre otros a nivel nacional, de esta Corte Superior hasta el 31 de mayo, 31 de julio y 31 de octubre del año en curso; respectivamente. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar con el logro de los objetivos de descarga procesal. Que, en virtud a lo indicado y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del articulo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: PRECISAR que la permanencia de los magistrados a cargo del Décimo Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Lima, Primer Juzgado de Familia Transitorio - Ate, Primer Juzgado de