Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2012 (09/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2012

La propuesta elevada por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero.- Que este Despacho ha tomado conocimiento, tanto por medio de reclamos presentados por el Ministerio de la Produccion, por informes periodisticos, como por investigaciones disciplinarias tramitadas ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que algunos jueces de la Republica estarian procediendo incorrectamente en la admision de demandas y concesion de medidas cautelares en el otorgamiento de licencias, permisos de pesca, asi como reconociendo derechos que comprenden la explotacion de recursos hidrobiologicos, sin tener en cuenta el MORDAZA legal existente al no incorporar al citado Ministerio en dichos procesos jurisdiccionales. Segundo.- Que el Decreto Legislativo numero 1084, publicado el 28 de junio de 2008, MORDAZA los limites maximos de captura por embarcacion. El articulo 34° estatuyo que el Ministerio de la Produccion se constituye en litisconsorte necesario, con los alcances a que se refiere el articulo 93 ° del Codigo Procesal Civil, en los procesos jurisdiccionales de cualquier naturaleza donde se discuta la titularidad de un permiso de pesca, el derecho de sustitucion de bodega, el limite MORDAZA de captura por embarcacion y, en general, cualquier autorizacion, permiso o derecho que involucre la explotacion de recursos hidrobiologicos. El citado articulo 34° dispuso que, de conformidad con lo establecido en el articulo 95° del Codigo Procesal Civil, el Juez de la causa debera emplazar al Procurador del Ministerio de la Produccion. En tal virtud, la decision del organo jurisdiccional solo sera expedida validamente en caso se MORDAZA cumplido con emplazar al referido Ministerio. Finalmente, el aludido dispositivo legal establecio la incorporacion del Ministerio de la Produccion en los todos los procesos que se encuentren en tramite a la entrada en vigencia de esta ley; incorporacion que se debera realizar en la etapa en la que estos se encuentren. Tercero.- Que en este sentido, y con el objeto de regular adecuadamente la concesion de medidas cautelares en este MORDAZA de procesos referidos al uso, aprovechamiento, extraccion o explotacion de recursos naturales hidrobiologicos, se dicto la Ley N° 29639, publicada el 24 de diciembre de 2010. Esta MORDAZA regula todo lo concerniente a los requisitos que deben de tener en cuenta los jueces para la calificacion y concesion de medidas cautelares, asi como la adecuacion de las ya concedidas a las reglas de la MORDAZA aludida. Cuarto.- Que pese a la vigencia de las normas legales mencionadas, se ha constado que algunos jueces no estan cumpliendo a cabalidad con su debida aplicacion, por lo que se hace necesario exhortarlos a la debida observancia de sus deberes conforme lo dispone el articulo 34°, inciso 1, de la Ley de la MORDAZA Judicial, Ley N° 29277, por lo que cualquier infraccion a los mismos importan responsabilidad funcional, conforme se anoto en su oportunidad por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial a traves de la Resolucion de Jefatura N° 006-2011-J-OCMA/PJ, del 12 de enero de 2011. Quinto.- Que en atencion a la grave afectacion a los recursos naturales y, por ende, a los intereses publicos, que importa la concesion de una indebida medida cautelar en este MORDAZA de procesos, es menester exhortar a los magistrados de todos los niveles que MORDAZA especialmente cuidadosos al momento de evaluar las pretensiones cautelares que presenten las partes para lograr derechos sobre los recursos hidrobiologicos, asi como que han de cuidar que se notifique cumplidamente al Ministerio de la Produccion, para que ejerza la defensa de los intereses del Estado conforme a la legislacion de la materia. Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exhortar a los jueces de la Republica a dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1084 que regula la intervencion litisconsorcial del Ministerio de la Produccion en todos

los procesos en los que se discuta la titularidad de un permiso de pesca, el derecho de sustitucion de bodega, el limite MORDAZA de captura por embarcacion y, en general, cualquier autorizacion, permiso o derecho que involucre la explotacion de recursos hidrobiologicos. Asimismo, a aplicar debidamente la Ley N° 29639 referente al otorgamiento de medidas cautelares relacionadas al uso, aprovechamiento, extraccion o explotacion de recursos naturales hidrobiologicos. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente circular en el diario oficial El Peruano para los fines a que se contrae la exhortacion establecida en el articulo anterior, asi como en la pagina web institucional del Poder Judicial. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion circular al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; a las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, las que deberan de ponerla en conocimiento de todos los jueces sin excepcion; al Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 785992-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Prorrogan permanencia de magistrados en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 314-2012-P-CSJL/PJ MORDAZA, 04 de MORDAZA de 2012 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nros 266-2011, 015-2012 y 077-2012-CE-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Administrativa N° 077-2012-CE-PJ, de 23 de MORDAZA del 2012, se resolvio prorrogar el plazo de funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, entre otros a nivel nacional, de esta Corte Superior hasta el 31 de MORDAZA, 31 de MORDAZA y 31 de octubre del ano en curso; respectivamente. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar con el logro de los objetivos de descarga procesal. Que, en virtud a lo indicado y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero: PRECISAR que la permanencia de los magistrados a cargo del Decimo Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - MORDAZA, Primer Juzgado de Familia Transitorio - Ate, Primer Juzgado de

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