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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2012 (10/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2012 466013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 491- 2001-MTC/15.03 de fecha 12 de julio de 2001, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de julio de 2001, se otorgó a la empresa COMUNICACIONES DEL SUR S.A. – SURCOM S.A. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa; con vencimiento al 21 de julio de 2011; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 334- 2011-MTC/03 de fecha 13 de abril de 2011, se aprobó la transferencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 491-2001-MTC/15.03 a favor de CORPORACIÓN RADIODIFUSORA DEL SUR S.A.; Que, mediante el escrito de registro N° 2011-033066, presentado el 18 de julio de 2011, CORPORACIÓN RADIODIFUSORA DEL SUR S.A. solicita la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 491-2001-MTC/15.03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen los requisitos y las condiciones aplicables a los procedimientos de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verifi cándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 18 de julio de 2011, esto es, dentro del plazo establecido; Que, mediante Informe N° 5725-2011-MTC/29.02 del 09 de noviembre de 2011, ampliado con Informe N° 598- 2012-MTC/29.02 del 27 de febrero de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la referida estación de radiodifusión el 20 de octubre de 2011, concluyendo que de acuerdo a lo verifi cado, CORPORACIÓN RADIODIFUSORA DEL SUR S.A. se encuentra prestando el servicio de radiodifusión conforme a las características técnicas autorizadas y las normas técnicas de radiodifusión, siendo en consecuencia el resultado de la inspección técnica favorable; asimismo, se verifi có que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, la referida estación autorizada a CORPORACIÓN RADIODIFUSORA DEL SUR S.A., para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en el distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, se encuentra comprendida en la localidad de Arequipa del departamento de Arequipa, conforme a lo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial N° 208-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial N° 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial N° 0285-2011-MTC/03; Que, con Informe Nº 0605-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que, de la evaluación técnica y legal, resulta procedente renovar la autorización otorgada a CORPORACIÓN RADIODIFUSORA DEL SUR S.A., para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto en la normativa, y que no se encuentra en los impedimentos o causales para denegar la renovación solicitada, según lo previsto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC/03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 491-2001-MTC/15.03 a CORPORACIÓN RADIODIFUSORA DEL SUR S.A. para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa, por el plazo de diez (10) años, cuyo plazo de vigencia vencerá el 21 de julio de 2021. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 785822-1 Renuevan autorización otorgada a la Organización Rondon Fudinaga S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en la localidad de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 142-2012-MTC/03 Lima, 27 de abril de 2012 VISTA, la solicitud de registro Nº 2011-047525 del 06 de octubre de 2011, presentada por la ORGANIZACIÓN RONDON FUDINAGA S.R.L., sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 456- 2006-MTC/03, del 28 de agosto de 2006, se renovaron, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28853, por el plazo de diez (10) años, diversas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, entre ellas, la autorización otorgada a la ORGANIZACIÓN RONDON FUDINAGA S.R.L. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa, con vencimiento al 07 de octubre de 2011; Que, con solicitud de registro N° 2011-047525 del 06 de octubre de 2011, la ORGANIZACIÓN RONDON