Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2012 (21/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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por el Gobierno Regional de MORDAZA, por cuanto ha considerado intervenir en dichas vias para mejorar sus caracteristicas fisicas de transitabilidad; Que, mediante Informe Nº 203-2012-MTC/14.07, de fecha 04 de MORDAZA la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, considero procedente la clasificacion como Ruta Departamental o Regional, la carretera de Trayectoria: Sivia - Llochegua - Mayapo - Canayre, ubicada en el departamento de MORDAZA, por cuanto la citada via cumple con el criterio establecido en el literal b) del articulo 8 del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, en adelante el Reglamento, que establece que son parte de la Red Vial Departamental o Regional, las carreteras que, entre otros, faciliten principalmente, el transporte de personas y el intercambio comercial a nivel regional o departamental y que tenga influencia en el movimiento economico regional; asignandole el Codigo AY-121; Que, asimismo, con el referido informe la Direccion de Caminos considero procedente la reclasificacion temporal como Rutas Nacionales, las siguientes Rutas Departamentales o Regionales del departamento de MORDAZA, a efectos de posibilitar la intervencion del Provias Nacional en el denominado Anillo Vial VRAE: - Ruta Departamental o Regional Nº AY-100, en el tramo: Sivia - Tribolina - Emp. PE-28 B (Rosario), asignandosele el Codigo Temporal Nº PE-28 H; - Ruta Departamental o Regional Nº AY-101, en la totalidad de su Trayectoria: Emp. PE-28 B (L.D. MORDAZA en San Francisco) - MORDAZA MORDAZA - Palmapampa - San MORDAZA - Chiquintirca - Emp. AY-102 (Puncli), asignandosele el Codigo Temporal Nº PE-28 I; - Ruta Departamental o Regional Nº AY-102, en el tramo: Emp. PE-28 B (Tambo) - San MORDAZA - Retama Nununga - Pacchac ­ Puncli, asignandosele el Codigo Temporal Nº PE-28 I; - Ruta Departamental o Regional Nº AY-121, en la totalidad de su trayectoria: Sivia ­ Llochegua - Mayapo ­ Canayre, asignandosele el Codigo Temporal Nº PE-28 H; Que, con Memorandum Nº 1451-2012-MTC/14 de fecha 04 de MORDAZA de 2012, el Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles en merito del Informe Nº 203-2012-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos, encuentra conforme la clasificacion y reclasificacion temporal de las rutas solicitadas por el Gobierno Regional de Ayacucho; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6 del Reglamento, el Gobierno Nacional como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras; y, las autoridades competentes para la aplicacion del Reglamento, son el MTC, por el Gobierno Nacional; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del articulo 10 del Reglamento, las autoridades competentes podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, ubicadas en el ambito de su jurisdiccion, con el correspondiente sustento tecnico y en concordancia con los criterios del articulo 8, la cual sera aprobada por el MTC mediante Resolucion Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC; Que, ademas, el articulo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificacion de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC, en aplicacion de los criterios establecidos en el articulo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos, la informacion que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el articulo 6 del referido Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2009-MTC se incorporo al Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, el articulo 5-A a fin de establecer que el MTC podra disponer, a peticion de las autoridades competentes previstas en el articulo 6 del Reglamento, la reclasificacion temporal de una via, mediante Resolucion Ministerial; y que, para

tramitar dicha reclasificacion, la autoridad solicitante debe acreditar ante el MTC, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, la Direccion Ejecutiva del Provias Nacional ha senalado mediante el Memorandum Nº 1152-2012MTC/20 que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el mejoramiento en la transitabilidad de las rutas a reclasificar solicitadas por el Gobierno Regional de Ayacucho; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de MORDAZA y a lo informado por la Direccion Ejecutiva del Provias Nacional y la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; resulta procedente clasificar la carretera de Trayectoria: Sivia ­ Llochegua ­ Mayapo ­ Canayre como Ruta Departamental o Regional; asi como reclasificar temporalmente la jerarquia de las Rutas Departamentales o Regionales AY-100, AY-101, AY-102 y AY-121, como Rutas Nacionales, asignandoseles los Codigos Temporales Nºs. PE-28 H y PE-28 I; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 017-2007-MTC, 044-2008-MTC, 0062009-MTC, 026-2009-MTC, 036-2011-MTC y 021-2007MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Clasificar la carretera: Sivia ­ Llochegua ­ Mayapo ­ Canayre como Ruta Departamental o Regional, correspondiente a la Red Vial a cargo del Gobierno Regional de MORDAZA, asignandosele el Codigo Nº AY121, la misma que adoptara la siguiente Trayectoria: Ruta Nº AY-121 Trayectoria: Emp. AY-100 (Sivia) ­ Llochegua ­ Mayapo ­ Canayre. Articulo 2º.- Reclasificar temporalmente la jerarquia de las siguientes Rutas Departamentales o Regionales ubicadas en el departamento de MORDAZA, como Rutas Nacionales: a) Ruta Departamental o Regional Nº AY-100, en el tramo: Sivia - Tribolina - Emp. PE-28 B (Rosario), asignandosele el Codigo Temporal Nº PE-28 H. b) Ruta Departamental o Regional Nº AY-101, en la totalidad de su Trayectoria: Emp. PE-28 B (L.D. MORDAZA en San Francisco) - MORDAZA MORDAZA - Palmapampa - San MORDAZA - Chiquintirca - Emp. AY-102 (Puncli), asignandosele el Codigo Temporal Nº PE-28 I. c) Ruta Departamental o Regional Nº AY-102, en el tramo: Emp. PE-28 B (Tambo) - San MORDAZA - Retama Nununga - Pacchac ­ Puncli, asignandosele el Codigo Temporal Nº PE-28 I. d) Ruta Departamental o Regional Nº AY-121, en la totalidad de su trayectoria: Sivia ­ Llochegua - Mayapo ­ Canayre, asignandosele el Codigo Temporal Nº PE-28 H. Articulo 3º.- Las vias reclasificadas como Rutas Nacionales senaladas en el articulo 2 de la presente resolucion, adoptaran los codigos y trayectorias siguientes: PE-28 H Trayectoria: Emp. PE-28 B (Rosario) ­ Tribolina ­ Sivia ­ Llochegua ­ Mayapo ­ Canayre. PE-28 I Trayectoria: Emp. PE-28 B (L.D. MORDAZA en San Francisco) ­ MORDAZA MORDAZA ­ Palmapampa ­ San MORDAZA ­ Chiquintirca ­ Emp. AY-102 (Puncli) - Pacchac ­ Nununga ­ Retama ­ San MORDAZA ­ Emp. PE-28 B (Tambo). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 790244-1

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