TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de mayo de 2012 466593 por el Gobierno Regional de Ayacucho, por cuanto ha considerado intervenir en dichas vías para mejorar sus características físicas de transitabilidad; Que, mediante Informe Nº 203-2012-MTC/14.07, de fecha 04 de mayo la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, consideró procedente la clasifi cación como Ruta Departamental o Regional, la carretera de Trayectoria: Sivia - Llochegua - Mayapo - Canayre, ubicada en el departamento de Ayacucho, por cuanto la citada vía cumple con el criterio establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, en adelante el Reglamento, que establece que son parte de la Red Vial Departamental o Regional, las carreteras que, entre otros, faciliten principalmente, el transporte de personas y el intercambio comercial a nivel regional o departamental y que tenga infl uencia en el movimiento económico regional; asignándole el Código AY-121; Que, asimismo, con el referido informe la Dirección de Caminos consideró procedente la reclasifi cación temporal como Rutas Nacionales, las siguientes Rutas Departamentales o Regionales del departamento de Ayacucho, a efectos de posibilitar la intervención del Provías Nacional en el denominado Anillo Vial VRAE: - Ruta Departamental o Regional Nº AY-100, en el tramo: Sivia - Tribolina - Emp. PE-28 B (Rosario), asignándosele el Código Temporal Nº PE-28 H; - Ruta Departamental o Regional Nº AY-101, en la totalidad de su Trayectoria: Emp. PE-28 B (L.D. Cusco en San Francisco) - Santa Rosa - Palmapampa - San Martín - Chiquintirca - Emp. AY-102 (Puncli), asignándosele el Código Temporal Nº PE-28 I; - Ruta Departamental o Regional Nº AY-102, en el tramo: Emp. PE-28 B (Tambo) - San Miguel - Retama - Nuñunga - Pacchac – Puncli, asignándosele el Código Temporal Nº PE-28 I; - Ruta Departamental o Regional Nº AY-121, en la totalidad de su trayectoria: Sivia – Llochegua - Mayapo – Canayre, asignándosele el Código Temporal Nº PE-28 H; Que, con Memorándum Nº 1451-2012-MTC/14 de fecha 04 de mayo de 2012, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en mérito del Informe Nº 203-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, encuentra conforme la clasifi cación y reclasifi cación temporal de las rutas solicitadas por el Gobierno Regional de Ayacucho; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento, el Gobierno Nacional como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; y, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, son el MTC, por el Gobierno Nacional; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8, la cual será aprobada por el MTC mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC; Que, además, el artículo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del referido Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2009-MTC se incorporó al Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, el artículo 5-A a fi n de establecer que el MTC podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasifi cación, la autoridad solicitante debe acreditar ante el MTC, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, la Dirección Ejecutiva del Provías Nacional ha señalado mediante el Memorándum Nº 1152-2012- MTC/20 que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el mejoramiento en la transitabilidad de las rutas a reclasifi car solicitadas por el Gobierno Regional de Ayacucho; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de Ayacucho y a lo informado por la Dirección Ejecutiva del Provías Nacional y la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; resulta procedente clasifi car la carretera de Trayectoria: Sivia – Llochegua – Mayapo – Canayre como Ruta Departamental o Regional; así como reclasifi car temporalmente la jerarquía de las Rutas Departamentales o Regionales AY-100, AY-101, AY-102 y AY-121, como Rutas Nacionales, asignándoseles los Códigos Temporales Nºs. PE-28 H y PE-28 I; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 017-2007-MTC, 044-2008-MTC, 006- 2009-MTC, 026-2009-MTC, 036-2011-MTC y 021-2007- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Clasifi car la carretera: Sivia – Llochegua – Mayapo – Canayre como Ruta Departamental o Regional, correspondiente a la Red Vial a cargo del Gobierno Regional de Ayacucho, asignándosele el Código Nº AY- 121, la misma que adoptará la siguiente Trayectoria: Ruta Nº AY-121 Trayectoria: Emp. AY-100 (Sivia) – Llochegua – Mayapo – Canayre. Artículo 2º.- Reclasifi car temporalmente la jerarquía de las siguientes Rutas Departamentales o Regionales ubicadas en el departamento de Ayacucho, como Rutas Nacionales: a) Ruta Departamental o Regional Nº AY-100, en el tramo: Sivia - Tribolina - Emp. PE-28 B (Rosario), asignándosele el Código Temporal Nº PE-28 H. b) Ruta Departamental o Regional Nº AY-101, en la totalidad de su Trayectoria: Emp. PE-28 B (L.D. Cusco en San Francisco) - Santa Rosa - Palmapampa - San Martín - Chiquintirca - Emp. AY-102 (Puncli), asignándosele el Código Temporal Nº PE-28 I. c) Ruta Departamental o Regional Nº AY-102, en el tramo: Emp. PE-28 B (Tambo) - San Miguel - Retama - Nuñunga - Pacchac – Puncli, asignándosele el Código Temporal Nº PE-28 I. d) Ruta Departamental o Regional Nº AY-121, en la totalidad de su trayectoria: Sivia – Llochegua - Mayapo – Canayre, asignándosele el Código Temporal Nº PE-28 H. Artículo 3º.- Las vías reclasifi cadas como Rutas Nacionales señaladas en el artículo 2 de la presente resolución, adoptarán los códigos y trayectorias siguientes: PE-28 H Trayectoria: Emp. PE-28 B (Rosario) – Tribolina – Sivia – Llochegua – Mayapo – Canayre. PE-28 I Trayectoria: Emp. PE-28 B (L.D. Cusco en San Francisco) – Santa Rosa – Palmapampa – San Martín – Chiquintirca – Emp. AY-102 (Puncli) - Pacchac – Nuñunga – Retama – San Miguel – Emp. PE-28 B (Tambo). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 790244-1