Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2012 (21/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2012

Articulo 5º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tendra vigencia hasta el 31 de octubre de 2012. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Las Entidades deberan evaluar en cada caso en concreto si las contrataciones que resulten necesarias para la ejecucion de acciones de intervencion previstas en el Plan Nacional de Intervencion frente a las temperaturas de heladas y friaje, configuran como algunas de las causales de exoneracion de MORDAZA de seleccion previstos en la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017" SEGUNDA.- Para los efectos del presente Decreto de Urgencia no resulta aplicable lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 015-2010, a traves del cual se dictaron medidas para la realizacion de actividades urgentes y oportunas en las zonas afectadas por desastres de gran magnitud. TERCERA.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 790624-1

AGRICULTURA
Retiran plagas excluidas de la Lista de Plagas Cuarentenarias para el Peru de las exigencias fitosanitarias requeridas para la importacion de diversas plantas, productos vegetales y otros articulos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0015-2012-AG-SENASA-DSV 15 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Informe Nº 0012-2012-AG-SENASA-DSV-SCVGMOSTAJO de fecha 23 de marzo de 2012, el cual propone el retiro de plagas de los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 9º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo

Nº 018-2008-AG, senala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA aprobara y difundira la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades notificables para el MORDAZA e implementara los mecanismos para fortalecer un eficiente MORDAZA de notificacion. El SENASA es la unica autoridad autorizada en el MORDAZA para hacer el reporte oficial de la presencia de dichas plagas y enfermedades; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 44-2011AG-SENASA-DSV, se aprueba la lista de plagas reglamentadas, que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Peru, detallandose en el Memorandum Nº 0004-2012-AG-SENASA-DSV-SARVF las plagas retiradas de la lista de plagas cuarentenarias no presentes en el Peru; Que, la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria ­ CIPF, exhorta a las partes contratantes a tomar medidas fitosanitarias solamente sobre aquellas plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamentadas para el pais; por lo tanto, la Subdireccion de Cuarentena Vegetal considera necesario proceder con el retiro de aquellas plagas excluidas de la Lista de Plagas Cuarentenarias para el Peru de las exigencias fitosanitarias requeridas para la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 44-2011-AG-SENASA-DSV, y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar las siguientes disposiciones legales, retirando de los requisitos fitosanitarios las siguientes plagas para los productos que se detallan: 1. Modificar la Resolucion Directoral Nº 342-2002-AGSENASA-DGSV, retirando las siguientes plagas de las exigencias fitosanitarias para el producto que se detalla:
PRODUCTO MORDAZA DE ORIGEN O PLAGA PROCEDENCIA MORDAZA, Colombia, Stenocarpella maydis Tailandia Maiz, semilla Filipinas Australia, Ecuador, Mexico Stenocarpella macrospora Brasil, Stenocarpella maydis y EEUU, Stenocarpella macrospora

2. Modificar la Resolucion Directoral Nº 195-2004AG-SENASA-DGSV, retirar la siguiente plaga de las exigencias fitosanitarias para el producto que se detalla:
PRODUCTO MORDAZA DE ORIGEN O PLAGA PROCEDENCIA Pseudococcus elisae

Banana, fruta fresca Ecuador

3. Modificar la Resolucion Directoral Nº 281-2005AG-SENASA-DGSV, retirar la siguiente plaga de las exigencias fitosanitarias para el producto que se detalla:

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