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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2012 (21/05/2012)

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TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de mayo de 2012 466582 Artículo 5º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2012. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Las Entidades deberán evaluar en cada caso en concreto si las contrataciones que resulten necesarias para la ejecución de acciones de intervención previstas en el Plan Nacional de Intervención frente a las temperaturas de heladas y friaje, configuran como algunas de las causales de exoneración de proceso de selección previstos en la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017” SEGUNDA.- Para los efectos del presente Decreto de Urgencia no resulta aplicable lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 015-2010, a través del cual se dictaron medidas para la realización de actividades urgentes y oportunas en las zonas afectadas por desastres de gran magnitud. TERCERA.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 790624-1 AGRICULTURA Retiran plagas excluidas de la Lista de Plagas Cuarentenarias para el Perú de las exigencias fitosanitarias requeridas para la importación de diversas plantas, productos vegetales y otros artículos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0015-2012-AG-SENASA-DSV 15 de mayo de 2012 VISTO: El Informe Nº 0012-2012-AG-SENASA-DSV-SCV- GMOSTAJO de fecha 23 de marzo de 2012, el cual propone el retiro de plagas de los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 9º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA aprobará y difundirá la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades notifi cables para el país e implementará los mecanismos para fortalecer un efi ciente proceso de notifi cación. El SENASA es la única autoridad autorizada en el país para hacer el reporte ofi cial de la presencia de dichas plagas y enfermedades; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 44-2011- AG-SENASA-DSV, se aprueba la lista de plagas reglamentadas, que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú, detallándose en el Memorándum Nº 0004-2012-AG-SENASA-DSV-SARVF las plagas retiradas de la lista de plagas cuarentenarias no presentes en el Perú; Que, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria – CIPF, exhorta a las partes contratantes a tomar medidas fitosanitarias solamente sobre aquellas plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamentadas para el país; por lo tanto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal considera necesario proceder con el retiro de aquellas plagas excluidas de la Lista de Plagas Cuarentenarias para el Perú de las exigencias fitosanitarias requeridas para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 44-2011-AG-SENASA-DSV, y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car las siguientes disposiciones legales, retirando de los requisitos fi tosanitarios las siguientes plagas para los productos que se detallan: 1. Modifi car la Resolución Directoral Nº 342-2002-AG- SENASA-DGSV, retirando las siguientes plagas de las exigencias fi tosanitarias para el producto que se detalla: PRODUCTO PAIS DE ORIGEN O PROCEDENCIA PLAGA Maíz, semilla Argentina, Colombia, Tailandia Stenocarpella maydis Filipinas Stenocarpella macrospora Australia, Brasil, Ecuador, EEUU, México Stenocarpella maydis y Stenocarpella macrospora 2. Modifi car la Resolución Directoral Nº 195-2004- AG-SENASA-DGSV, retirar la siguiente plaga de las exigencias fi tosanitarias para el producto que se detalla: PRODUCTO PAIS DE ORIGEN O PROCEDENCIA PLAGA Banana, fruta fresca Ecuador Pseudococcus elisae 3. Modifi car la Resolución Directoral Nº 281-2005- AG-SENASA-DGSV, retirar la siguiente plaga de las exigencias fi tosanitarias para el producto que se detalla: