Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2012 (22/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
SEPARATAS ESPECIALES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

466621

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del Acuerdo con la Confederacion Suiza relativo al Proyecto "Programa de Cooperacion Comercial - PCC" Fase No. 3 466672

PROYECTO
AMBIENTE R.M. N° 128-2012-MINAM.- Proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo aplicable a la pequena mineria y mineria artesanal 466672

Anexo. Res. N° 126-2012-SUNARP-SN.- Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos 466600
Articulo 368-C.- Sabotaje de los equipos de seguridad y de comunicacion en establecimientos penitenciarios El que dentro de un centro de detencion o reclusion vulnera, impide, dificulta, inhabilita o de cualquier otra forma imposibilite el funcionamiento de los equipos de seguridad y/o de comunicacion en los establecimientos penitenciarios, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de ocho anos. Si el agente se vale de un menor de edad o de su condicion de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario publico para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa sera no menor de ocho ni mayor de diez anos e inhabilitacion, conforme al articulo 36, incisos 1 y 2, del presente Codigo. Articulo 368-D.- Posesion indebida de telefonos celulares o, MORDAZA, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o toxicos en establecimientos penitenciarios La persona privada de MORDAZA en un centro de detencion o reclusion, que posea o porte un arma de fuego o arma MORDAZA, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o toxicos, sera reprimida con pena privativa de MORDAZA no menor de ocho ni mayor de quince anos. Si el agente posee, MORDAZA, usa o trafica con un telefono celular o fijo o cualquiera de sus accesorios que no este expresamente autorizado, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de tres ni mayor de ocho anos. Si se demuestra que del uso de estos aparatos se cometio o intento cometer un ilicito penal, la pena sera no menor de diez ni mayor de quince anos. Articulo 368-E.- Ingreso indebido de MORDAZA, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o toxicos en establecimientos penitenciarios El que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detencion o reclusion, un arma de fuego o arma MORDAZA, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o toxicos para uso del interno, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de ocho ni mayor de quince anos. Si el agente se vale de un menor de edad o de su condicion de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario publico para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa sera no menor de diez ni mayor de veinte anos e inhabilitacion, conforme al articulo 36, incisos 1 y 2, del presente Codigo. Articulo 415.- Amotinamiento de detenido o interno El detenido o interno que se amotina atacando a un funcionario del establecimiento o a cualquier persona encargada de su custodia, u obligando por la violencia o amenaza a un funcionario del establecimiento o a cualquier persona encargada de su custodia a practicar o abstenerse de un acto, con el fin de evadirse, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de seis anos. Si el agente provoca un motin, disturbio o cualquier violacion contra la integridad fisica de cualquier persona o de la seguridad interna o externa del recinto, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de seis ni mayor de ocho anos. Los cabecillas o dirigentes del motin seran sancionados con la pena senalada, aumentada en una tercera parte."

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29867
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA DIVERSOS ARTICULOS AL CODIGO PENAL RELATIVOS A LA SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE DETENCION O RECLUSION
Articulo unico. Objeto de la Ley Incorporanse al Codigo Penal los articulos 368-A, 368-B, 368-C, 368-D, 368-E y modificase el articulo 415, en los siguientes terminos: "Articulo 368-A.- Ingreso indebido de equipos o sistema de comunicacion, fotografia y/o filmacion en centros de detencion o reclusion El que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detencion o reclusion, equipos o sistema de comunicacion, fotografia y/o filmacion o sus componentes que permitan la comunicacion telefonica celular o fija, radial, via internet u otra analoga del interno, asi como el registro de MORDAZA fotograficas o de video, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de seis anos. Si el agente se vale de su condicion de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario publico para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa sera no menor de seis ni mayor de ocho anos e inhabilitacion, conforme al articulo 36, incisos 1 y 2, del presente Codigo. Articulo 368-B.- Ingreso indebido de materiales o componentes con fines de elaboracion de equipos de comunicacion en centros de detencion o reclusion El que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detencion o reclusion, materiales o componentes que puedan utilizarse en la elaboracion de antenas, receptores u otros equipos que posibiliten o faciliten la comunicacion telefonica celular o fija, radial, via internet u otra analoga del interno, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos. Si el agente se vale de un menor de edad o de su condicion de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario publico para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa sera no menor de tres ni mayor de seis anos e inhabilitacion, conforme al articulo 36, incisos 1 y 2, del presente Codigo.

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